Publicaciones de la Sección Suplemento de 27 de Octubre de 2017

AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 27 DE OCTUBRE DE 2017 Nº 28.143
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S U P L E M E N T O D E 11 P Á G I N A S
Resoluciones
RESOLUCIONES
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N° 300/17
La Plata, 11 de octubre de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de
Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T. O. Decreto N° 1868/04),
su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Resolución OCEBA N° 088/98,
el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente N° 2429-
948/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la instrucción
de un sumario administrativo incoado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ENERGÍA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), por las
interrupciones del servicio eléctrico que se prolongaron durante varios días
y que incidieron de manera masiva en los usuarios del servicio público de
electricidad, originados por el fenómeno meteorológico desarrollado el día
5 de febrero de 2017, que afectó a las ciudades de La Plata, Ensenada,
Berisso y zonas aledañas del área de concesión de la Distribuidora;
Que a raíz del mismo se dictó la Resolución OCEBA N° 0070/17, que
en su Artículo 1° ordenó instruir a la mencionada Distribuidora, sumario
administrativo por las interrupciones del servicio público de electricidad,
derivadas del fenómeno meteorológico antes citado (fs 17/19), como así
también, por el Artículo 2º, sustanciar el debido proceso sumarial, a través
de la Gerencia de Procesos Regulatorios, realizando el pertinente acto
de imputación a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA LA PLATA
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.);
Que a consecuencia de lo ordenado se imputó a la Distribuidora por la
interrupción del suministro eléctrico a partir del día 5 de febrero de 2017,
con afectación masiva a los usuarios del área de concesión de la citada
Distribuidora, incumpliendo los artículos 42 de la Constitución Nacional, 38
de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 30, 67 inciso a) de la
Ley N° 11.769, 27, 28 incisos a), b) y f) del Contrato de Concesión y puntos
1, 5.1, 5.2 y 6.3 del Subanexo D “Normas de Calidad del Servicio Público
y Sanciones” del referido contrato (fs. 31/33);
Que se le formuló cargo por la demora en los tiempos de reposición del
servicio, incumpliendo los artículos 42 de la Constitución Nacional, 38 de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 67 de la Ley N° 11.769, 27,
28 del Contrato de Concesión Provincial y puntos 1, 4, 5.1, 5.2 y 6.3 del
mismo; como también por el mal funcionamiento del sistema de información
a los usuarios y la falta de iniciativas para la debida implementación de
otros medios alternativos, incumpliendo los artículos 42 de la Constitución
Nacional, 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 67 incisos
c) y d) de la Ley N° 11.769, 27, 28 del Contrato de Concesión Provincial, 4
de la Ley N° 24.240, 10 inciso g) de la Ley N° 13.133;
Que también se le formuló cargo a la Distribuidora por los riesgos
a las personas y sus bienes derivados de la exigibilidad de operar y
mantener con seguridad la instalaciones eléctricas en la vía pública, como
asimismo, en consideración a la vulnerabilidad de las mismas, frente a
determinados acontecimientos críticos, incumpliendo con los artículos
42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, 15, 62 inciso n) de la Ley N° 11.769, 27, 28 inciso k) del
Contrato de Concesión Provincial y punto 6.4 del Subanexo D del mismo,
Resoluciones OCEBA N° 142/10, N° 595/06 y N° 376/08;
Que nalmente se dispuso adoptar, como medida para mejor proveer,
y en carácter de colaboración, el libramiento de notas con el objetivo de
solicitar a las Autoridades Públicas competentes, instituciones y empresas
vinculadas, la información que ellos dispongan y que coadyuve a la
correcta sustanciación del presente sumario y el logro de la mejor decisión,
conforme al listado Anexo al Acto de Imputación (f. 33);
Que frente a ello, EDELAP S.A., respondió que se deje sin efecto la
Resolución OCEBA N° 0070/17, por estimar que no resulta ajustado a
derecho imputarla por las interrupciones del servicio eléctrico, acaecidas
en su área de concesión, en virtud del fenómeno meteorológico de fecha 5
de febrero de 2017 (fs. 34/35);
Que señala que es de público y notorio conocimiento que, en la
mencionada fecha, acaeció un fenómeno meteorológico de gran magnitud,
consistente en un ciclón extra tropical con ráfagas de más de 150 Km/h,
lo que excede la velocidad que pueden soportar las instalaciones aéreas
de acuerdo a los más altos parámetros de tipos constructivos (Cap. VII
Reglamento Provincial para instalaciones eléctricas);

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