Publicaciones de la Sección Suplemento de 24 de Febrero de 2017

Nº 27.979
AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017
S U P L E M E N T O D E 16 PÁGINAS
R e s o l u c i o n e s
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 10/2017
La Plata, 23 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N° 22700-8526/17, por el que se propicia la creación de un régi-
men de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos
Aires, y la Resolución Conjunta General N° 3998 AFIP y Nº 8/2017 ARBA; y
CONSIDERANDO:
Que el Título I de la Resolución General N° 3873/2016 y modificatorias de la
Administración Federal de Ingresos Públicos creó el “Registro Fiscal de Operadores de la
Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”,
en el cual podrán inscribirse voluntariamente los sujetos que desarrollen cualquiera de las
actividades que se identifican en el artículo 2º de la referida Resolución General o que, en
general, operen en la compraventa, tenencia y/o traslado de hacienda bovina y/o bubali-
na o su faenamiento;
Que, asimismo, la Resolución General citada estableció que las operaciones de faena
y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina que-
dan sujetas a los regímenes de percepción, pago a cuenta y retención del Impuesto al
Valor Agregado, que se disponen el Título II, Capítulos I, II y III, de la misma;
Que, en el m arco de la Resolu ción Con junta Ge neral Nº 3955/20 16 de la
Administ ración Federal de In gresos Públicos y 427/20 16 de l Mini sterio de
Agroindustria, se estableció que la habilitación para la “Autorización de Faena” estará con-
dicionada, entre otros requisitos, a la verificación del efectivo ingreso de los pagos a cuen-
ta que correspondan conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 3873/2016 y
modificatorias de la citada Administración Federal;
Que, en virtud de la invitación establecida en el artículo 4º de la Resolución Conjunta
General referida en el considerando anterior, la Administración Federal de Ingresos
Públicos y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dictaron la
Resolución Conjunta Nº 3998/2017 AFIP y Nº 8/2017 ARBA, mediante la cual se estable-
cieron las condiciones para la inscripción, permanencia y exclusión de los contribuyentes
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta Provincia en el “Registro Fiscal de
Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes
Bovinas y Bubalinas”; así como los lineamientos bajo los cuales la AFIP exigirá, a dichos
contribuyentes, un pago a cuenta del mencionado gravamen provincial;
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer la atribución conferida por el artículo 92 del
Código Fiscal –Ley Nº 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- a fin de reglamen-
tar un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo a las
especificaciones establecidas en la presente;
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para modificar el artículo 4º de la
Resolución Normativa Nº 32/16, a fin de prever la asignación de la máxima categoría
representativa de riesgo fiscal establecida en el artículo 5° de la misma, a los contribu-
yentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires que sean
excluido s del “Re gistro Fiscal de Opera dores de la Cadena de Produc ción y
Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, conforme lo previsto en la
Resolución General N° 3873/2016 y modificatorias de la Administración Federal de
Ingresos Públicos y la Resolución Conjunta Nº 3998/2017 AFIP y Nº 8/2017 ARBA;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y
Catastro, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
LA PLATA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adherir al régimen establecido por la Resolución Conjunta General N°
3.955 (AFIP) y Resolución N° 427 (MA), en los términos de su Artículo 4°.
ARTÍCULO 2°.- Establecer un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos para los contribuyentes de dicho tributo comprendidos en el artículo 26
de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP, en los términos dis-
puestos en el artículo 92 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modi-
ficatorias-, de acuerdo a lo siguiente:
a) Contribuyentes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 26 de la Resolución
General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP:
1) Si los contribuyentes tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el régi-
men del Convenio Multilateral y la faena se realiza en establecimiento localizado en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires, el monto del pago a cuenta a abonar por dicho
tributo será del DIEZ POR CIENTO (10%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al
Valor Agregado que surja de lo establecido en el artículo 27 de la Resolución General Nº
3873/2016 y modificatorias de la AFIP;
2) Si se trata de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la
Provincia de Buenos Aires, el monto del pago a cuenta a abonar por dicho tributo será del
QUINCE POR CIENTO (15%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor
Agregado que surja de lo establecido en el artículo 27 de la misma Resolución General.
b) Contribuyentes comprendidos en el inciso b) del artículo 26 de la Resolución
General Nº 3873/2016 y modificatorias de la AFIP, directos o sujetos al régimen del
Convenio Multilateral siempre que, en este último caso, la actividad de consignación se
realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires: el monto del pago a cuenta a abo-
nar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del CERO COMA UNO POR CIENTO
(0,1%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo esta-
blecido en el artículo 28 de la Resolución General Nº 3873/2016 y modificatorias de la
AFIP.
c) Contribuyentes cuyos ingresos por exportación superen el TREINTA POR CIENTO
(30%) del total de sus ingresos (gravados, no gravados y exentos) obtenidos durante los
últimos cuatro (4) anticipos vencidos hasta el mes calendario inmediato anterior al de
generación del padrón previsto en el artículo 5° de esta Resolución: el monto del pago a
cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del CERO COMA UNO
POR CIENTO (0,1%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que
surja de lo establecido en la Resolución General Nº 3873/2016 y sus modificatorias de la
AFIP. Cuando se trate de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral el
pago a cuenta se efectuará siempre que la faena o actividad de consignación se realice
en establecimiento localizado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
d) Contribuyentes no incluidos en el padrón que esta Agencia de Recaudación remi-
tirá a la Administración Federal de Ingresos Púbicos de acuerdo a lo previsto en el artí-
culo 5° de la presente:
1) Si los contribuyentes se encuentran comprendidos en el inciso a) de este artículo
–siempre que la faena se realice en establecimiento localizado en el territorio de la
Provincia de Buenos Aires-, el monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos será del QUINCE POR CIENTO (15%) del importe del pago a cuenta
del Impuesto al Valor Agregado que surja de lo establecido en la Resolución General Nº
3873/2016 y sus modificatorias de la AFIP.
2) Si los contribuyentes se encuentran comprendidos en el inciso b) de este artículo
–siempre que la operación se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires-, el
monto del pago a cuenta a abonar por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del
CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) del importe del pago a cuenta del Impuesto al
Valor Agregado que surja de lo establecido en la Resolución General Nº 3873/2016 y sus
modificatorias de la AFIP.
e) Si se tratare de contribuyentes exentos de pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, no deberá efectuarse pago a cuenta del mencionado tributo.
ARTÍCULO 3º.- El pago a cuenta regulado en la presente deberá ser liquidado e ingre-
sado conjuntamente con el pago a cuenta del Impuesto al Valor Agregado que corres-
ponda de acuerdo a lo previsto en el Título II, Capítulo II, de la Resolución General Nº
3873/2016 y sus modificatorias de la AFIP; en la forma, modo y condiciones que dicha
Administración disponga.
ARTÍCULO 4º.- El pago a cuenta abonado de acuerdo a lo establecido en la presen-
te tendrá el carácter de impuesto ingresado y deberá ser imputado por los contribuyen-
tes al anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes en que
dicho pago a cuenta se haya ingresado.
Cuando se trate de contribuyentes consignatarios directos, el pago a cuenta deberá
atribuirse en los términos del artículo 30 de la Resolución General Nº 3873/2016 y sus
modificatorias de la AFIP.
ARTÍCULO 5º.- Instruir al Subdirector Ejecutivo de Recaudación y Catastro a coordi-
nar con la Gerencia General de Tecnologías de la Información, las acciones necesarias
para la puesta en marcha del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos establecido en la presente y las demás medidas que fuera menester implementar
a los fines de lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 3998/2017 AFIP y Nº 8/17 ARBA,
con plena sujeción a las disposiciones del artículo 163 y concordantes del Código Fiscal
-Ley N° 10397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias-.
En ese marco, por intermedio de las dependencias indicadas en el párrafo anterior,
se elaborará y remitirá mensualmente a la AFIP, el padrón de los contribuyentes alcanza-
dos por el régimen del pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulado en
la presente.
Cuando, por razones operativas, dicha remisión no fuera efectuada en la fecha nece-
saria para la aplicación del padrón de contribuyentes, deberá considerarse el último
padrón remitido.
Todo intercamb io de informa ción ent re esta Agenc ia de Recauda ción y la
Administración Federal de Ingresos Públicos se realizará mediante el servicio web o de la
manera que esta última Autoridad determine.
ARTÍCULO 6º. Incorporar, como inciso c) del artículo 4º de la Resolución Normativa
Nº 32/16, el siguiente:
“c) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluidos del “Registro
Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y
Carnes Bovinas y Bubalinas”, dispuesto por la Resolución General N° 3873/2016 y modi-
ficatorias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, o aquella que en el futuro la
modifique o sustituya, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en
la misma, o en la Resolución Conjunta Nº 3998/2017 AFIP y Nº 8/2017 ARBA, mientras
se mantenga dicha exclusión”.
ARTÍCULO 7º.- La presente comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2017.
ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar a la Administración Federal de Ingresos Públicos,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
C.C. 2.458
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 7
La Plata, 04 de enero de 2017.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires,
conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº
2.479/04, la Resolución OCEBA N° 088/98, el Contrato de Concesión suscripto, lo actua-
do en el expediente Nº 2429-5882/2015, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción de un procedi-
miento sumario administrativo incoado a la COOPERATIVA DE CONSUMO POPULAR DE
ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE LA PRADERA LIMITADA, por incumplimiento
en el envío de la información, vía internet, en el Sistema Transformadores, correspon-
diente al año 2013, conforme lo establecido en las Resoluciones OCEBA N° 811/02 y
103/13;
Que mediante la Resolución OCEBA N° 811/02 se resolvió, que los transformadores
y capacitores afectados al servicio público de distribución de energía eléctrica en la pro-
vincia de Buenos Aires, ubicados en subestaciones a nivel subterráneas o en plataforma,
deberán encontrarse en óptimas condiciones de mantenimiento, sin ningún tipo de pér-
didas de aceite, vestigios de suciedad por transpiración, emanación de olores generados
por pérdida del líquido refrigerante o ruidos molestos;
Que, asimismo, determinó que los equipos descriptos contarán con suficiente her-
meticidad a fin de asegurar perfecta estanqueidad y, en caso de pérdida de aceite o defi-
ciencias en su aspecto visual, se procederá a su completa reparación y/o reemplazo, en
un plazo que no supere los cinco días de detectada la deficiencia;
Que también dispuso, que para cumplimentar lo antes descripto, las Distribuidoras
Provinciales y Municipales deberán implementar un procedimiento de control efectivo
mensual para los transformadores ubicados en áreas urbanas y cuatrimestral para los
equipos ubicados en áreas rurales, e informar a este Organismo de Control, con carácter
de declaración jurada, el estado en que se encuentren en cada oportunidad en que se
efectúe el relevamiento señalado;
Que, además, aprobó la Planilla del Parque de Transformadores como Anexo de la
mencionada Resolución para su presentación ante el OCEBA dentro de los cinco días
hábiles de cada mes, correspondiente al período de control de que se trate;
Que posteriormente se dictó la Resolución OCEBA N° 253/03 que modificó la fre-
cuencia dispuesta en la Resolución OCEBA N° 811/02 para la revisión de los transforma-
dores urbanos, estableciendo una periodicidad mensual para los que estén contamina-
dos y bimestral para los restantes ubicados en zona urbana;
Que con el fin de mejorar las tareas de control que se ejerce sobre los transformado-
res afectados al servicio de distribución de energía eléctrica y lograr un adecuado segui-
miento, el Área de Sistemas del OCEBA elaboró un sistema informático, permitiendo que
PÁGINA 2BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES

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