Publicaciones de la Sección Suplemento de 09 de Febrero de 2018

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AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 9 DE FEBRERO DE 2018
N° 28.214
BOLETÍN
OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Suplemento de 72 páginas de
RESOLUCIONES
SUPLEMENTO > página 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 9 de febrero de 2018
Resoluciones
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 02/18
La Plata, 2 de febrero de 2018.
VISTO el expediente Nº 22700-15966/18 por el que se propicia sustituir el artículo 7° de la Resolución Normativa Nº 2/13
y modicatorias, e introducir una nueva causal de exclusión en el régimen de retención sobre acreditaciones bancarias, regulado
por la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modicatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 2/13 y sus modicatorias, esta Agencia de Recaudación puso en marcha,
mediante la aplicación de las modernas tecnologías de procesamiento de datos con las que cuenta, un mecanismo para calcular
las alícuotas de recaudación correspondiente a cada contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre
alcanzado por los Regímenes Generales de Percepción y Retención; Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones
Bancarias y el Régimen Especial de Retención de Tarjetas de Compra y/o Crédito ;
Que dicho mecanismo de cálculo de alícuotas propende a captar de manera precisa y adecuada el giro económico y la
situación scal de cada sujeto obligado, modernizando y optimizando la gestión de los tributos provinciales;
Que por su parte, en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa
Serie “B” N° 1/04 y modicatorias, se encuentra regulado el régimen de retención sobre los créditos bancarios del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos;
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Normativa N° 2/13 y modicatorias, la recaudación del impuesto es
practicada por el agente aplicando una alícuota que, para cada contribuyente en particular, es establecida por esta Agencia de
Recaudación en base a la información obrante en su base de datos;
Que, en el marco de colaboración existente entre esta Agencia de Recaudación y la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA), a través de la Disposición Normativa Serie “B” Nº
1/04 y sus modicatorias y demás normas complementarias, se regularon las obligaciones que alcanzan a los encargados de
los Registros Seccionales de la referida Dirección Nacional, como agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores
y de Sellos;
Que con fecha 1° de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios estableció, mediante Disposición N° 413-E/2017, la obligatoriedad para los Registros Seccionales de
contar con una cuenta corriente en el Banco de la Nación Argentina para el cobro de los aranceles registrales y demás conceptos
correspondientes a su actividad;
Que de conformidad con la mencionada Disposición registral resulta necesario adecuar las previsiones del artículo 7° de
la Resolución Normativa Nº 2/13 y modicatorias, e introducir una nueva causal de exclusión en el régimen de retención sobre
acreditaciones bancarias, regulado por la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modicatorias;
Que la presente medida se encuentra alineada con el objetivo de este organismo recaudador de brindar mayor transparencia
en la gestión de los regímenes de recaudación y su adecuación a la situación tributaria de los sujetos alcanzados por los mismos;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección
Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustituir el artículo 7º de la Resolución Normativa Nº 2/13 y modicatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°: Tratándose de contribuyentes inscriptos como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos bajo los códigos 13 (Municipalidades), 14 (Estado Nacional), 15 (Estado Provincial), 16 (Entidades de Seguros), 20
(Instituto Provincial de Lotería y Casinos), 26 (Entidades Bancarias), 96 (Entidades Bancarias SIRCREB) y 28 (Operaciones
de importación denitiva para consumo), la alícuota de recaudación a aplicar a los mismos en los Regímenes Generales de
Percepción y de Retención será de cero (0). Dichos contribuyentes no serán incluidos en el padrón previsto en el artículo 463 de
la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modicatorias, del Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias.
Los contribuyentes inscriptos como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos bajo el código 9 (Encargados de
Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor) no serán incluidos en
el padrón previsto en el artículo 439 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modicatorias, correspondiente al Régimen
Especial de Retención Tarjetas de Compra y de Crédito”.
ARTÍCULO 2°: Sustituir el inciso 17) del artículo 467 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modicatorias, por el
siguiente:
“17) Los importes que se acrediten en concepto de impuestos, tasas, contribuciones y/o aranceles de cualquier naturaleza,
en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, demás bancos y entidades nancieras regidas
por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modicatorias, a nombre exclusivo de los Encargados Titulares de los
Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios,
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en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta
y orden de terceros”.
ARTÍCULO 3°: La presente comenzará a regir a partir del 1° de febrero de 2018.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Ocial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
ARBA
C.C. 1.097
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resolución rma conjunta
Número: RESFC-2017-1647-E-GDEBA-DGCYE
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 30 de Noviembre de 2017
Referencia: 5805-2359533/17
VISTO el expediente Nº 5805-2359533/17, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente la Dirección de Tribunales de Clasicación propicia el llamado a concurso de títulos,
antecedentes y oposición para la cobertura con carácter titular, de los cargos directivos vacantes de servicios educativos de Nivel
Superior dependientes de la Dirección de Educación Artística;
Que por Resolución RESFC-2017-1526-E-GDEBA-DGCYE se procedió al deje sin efecto del llamado convocado por
Resolución N° 2027/15;
Que en virtud de lo expuesto corresponde proceder a un nuevo llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición
para la cobertura de dichos cargos, respondiendo con ello a las expectativas de los docentes de la Provincia de Buenos Aires,
brindándoles oportunidades de jerarquización y garantizando su estabilidad;
Que se hace imprescindible la cobertura de dichos cargos con docentes titulares a n de optimizar el accionar de dichos
establecimientos educativos;
Que tales cargos se proveen mediante concurso de títulos, antecedentes y oposición de conformidad al artículo 76, de la
Ley Nº 10.579 y Decreto Reglamentario Nº 2485/92;
Que el artículo 7, de la Ley N° 10.579, establece que el ascenso constituye un derecho del personal docente titular;
Que el artículo 76, apartado A.1.1. del Decreto Nº 2485/92 reglamentario del Estatuto del Docente, modicado por Decreto
N° 441/95, determina que corresponde al Tribunal de Clasicación respectivo, el llamado a concurso para la cobertura de
cargos Directivos titulares;
Que el acto que se propicia se encuadra en lo establecido por el Estatuto del Docente y su reglamentación: Decreto Nº
2485/92 modicado por Decretos Nº 441/95 y Nº 1189/02 y Resoluciones Nº 13229/99, Nº 11326/97, Nº 4607/98, Nº 1277/99, Nº
74/07, Nº 4091/02 y Nº 252/06;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, incisos a y e, de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado de
la presente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Llamar a concurso de títulos, antecedentes y oposición de acuerdo con las prescripciones del Estatuto del
Docente, Ley Nº 10.579 y sus modicatorias Nº 10.614, Nº 10.693 y Nº 10.743 y Decreto Nº 2485/92 y sus modicatorios Decretos
Nº 441/95 y Nº 1189/02 y Resoluciones Nº 13229/99, Nº 11326/97, Nº 4607/98, 1277/99, Nº 74/07, Nº 4091/02 y Nº 252/06, con
el objeto de proceder a la cobertura con carácter de titular del 80% de los cargos Directivos vacantes de servicios educativos de
Nivel Superior dependientes de la Dirección de Educación Artística, en el marco del artículo 76, del Estatuto del Docente, que se
consignan en el Anexo 1 IF-2017-GDEBA-04912150- DTCDGCYE, que se declara parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Indicar que, a los efectos de preservar la legalidad de la instancia concursal, la Dirección de Tribunales de
Clasicación actualizará la nómina de las vacantes antes del inicio del acto de promoción, momento en que deberán publicarse
las mismas y proceder a la noticación fehaciente de los aspirantes que participan del presente concurso.
ARTÍCULO 3°: Determinar que para la sustanciación del presente concurso, se constituirán los pertinentes jurados de
acuerdo a cada Lenguaje Artístico, conforme lo establecido en el artículo 83, apartado II, de la Ley N°10.579 y su reglamentación,
cuya conformación obra como Anexo 2 IF-2017- GDEBA-04886301-DTCDGCYE, que se declara parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 4°: Establecer que los aspirantes que se postulen, deberán poseer cargo, módulos u horas cátedra titulares
en la Modalidad de Educación Artística, como condición excluyente a los efectos de poder concursar, además de los requisitos
y condiciones generales para los ascensos y especícas para los cargos a los que se convoca y que se consignan en el Anexo
3 -IF-2017-GDEBA-04886240-DTCDGCYE y en el Anexo 4 IF-201 7-GDEBA-04886152-DTCDGCYE, pasando a formar parte
integrante del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO 5°: Determinar la conformación de los respectivos órdenes de mérito de acuerdo a cada Lenguaje Artístico,
debiendo cada aspirante realizar, al momento de su inscripción, la elección de una ellas por la cual quiere concursar.

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