Publicaciones de la Sección Oficial de 30/09/2022

AÑO CXIII - Nº 29356 La Plata, viernes 30 de septiembre de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 7
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 54
DISPOSICIONES 56
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 62
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 75
JUNTA ELECTORAL 76
LICITACIONES 76
TRANSFERENCIAS 103
CONVOCATORIAS 105
SOCIEDADES 113
VARIOS 145
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 30 de septiembre de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1357/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 26 de Septiembre de 2022
VISTO el expediente EX-2021-20328644-GDEBA-D PNCMTGP del Ministerio de Trabaj o, por el cual se propicia aprobar las
Actas Acuerdo con fechas 31 de agosto de 2021 y 10 de diciembre de 2021, correspondientes al personal comprendido en
el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto
Reglamentario N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que la Constituci ón Nacional, a través de l artículo 14 bis, garantiz a a los gremios el derecho de concertar conve nios
colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de su artículo 39, reconoce al trabajo
como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios
colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindi cal de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones
laborales;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre “el fomento de la negociación colectiva”, adoptado por la Con ferencia General de
la Organización Internacional del Trabajo el 19 de junio de 1981, ratificado por la Ley N° 23.544, dispone que se deben
adoptar medidas adecuadas a las condicione s nacionales para fomentar la negociación colectiva y que las mismas deben
tener por objeto que la mencionada negociación sea posibilitada a todos/as los/as empleadores/as y a todas las categorías
de trabajadores/as de las ramas de actividad a las que se ap lique dicho convenio;
Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado po r Decreto N° 1869/96) y
modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/9 6 se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por
Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas q ue se celebren entre la Administración
Pública Provincial y sus empleados/as, designando a l Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires com o
Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la mencion ada norma;
Que mediante el Decreto N° 888/21 se dispuso la aprobación del Acta Acuerdo Salarial del 12 de marzo de 2021,
correspondiente al per sonal comprendido en el régim en establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por De creto N°
1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que delineó las pautas salariales aplicables al sector,
consistentes en un incremento del catorce por ciento (14 %), con vigencia desde el 1° de marzo; del veintitrés por ciento
(23 %), desde el 1° de julio, y del treinta y cuatro por ciento (34 %), desde el 1° de septiembre de 2021, porcentuales
aplicados respecto del mes de diciembre de 2020;
Que, transcurrida la primera etapa de vigencia de la política salarial aludida en el párrafo precedente, en procura de
resguardar el poder adquisitivo de sus agentes, el Poder Ejecutivo adelantó ocho (8) puntos porcentuales correspondientes
al incremento que fuera programado para regir desde el 1° de septiembre de 2021, en base a lo establecido en el acuerdo
paritario aprobado por el decreto mencionado precedentemente;
Que la medida adoptada implicó la adecuación de la etapa salarial vigente desde el mes de julio de 2021, significando ello
un incremento del treinta y uno por ciento (31 %) respecto d el mes de diciembre de 2020;
Que, por el motivo expuesto, corresponde formalizar el adelanto mencionado, cuyos efectos rigen desde el 1° de julio de
2021, dejando establecida la plena vigencia de las pautas salariales que fueran definidas con efectos desde el 1° de marzo
de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021 mediante el Decreto N° 888/21;
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