Publicaciones de la Sección Oficial de 30 de Marzo de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
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del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.000
AÑO CVIII/ LA PLATA, JUEVES 30 DE MARZO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2178
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2183
Varios ----------------------------------------------------------------- 2192
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2204
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2206
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 2209
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2209
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2212
Varios ----------------------------------------------------------------- 2213
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2228
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 2231
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 30 DE MARZO DE 2017
PÁGINA 2178 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 309
La Plata, 22 de marzo de 2017.
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente N° 2400-3354/17 del Ministerio de Infraestructura
y Servicios Públicos mediante el cual se propicia convocar a Audiencia Pública y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.495 de fecha 25 de noviembre de 2016 se aprobó el
Acta Acuerdo de Renegociación y sus Anexos suscripta entre AUTOVIA DEL MAR S.A. y
este Ministerio con fecha 8 de noviembre de 2016;
Que dicha renegociación fue efectuada en el marco de lo previsto por la Ley N°
14.812 e implicó la restitución al Concedente de todo lo referido a los derechos y obliga-
ciones concernientes a la explotación, operación y mantenimiento del Sistema Vial
Integrado del Atlántico;
Que conforme lo previsto en el artículo 3° del Decreto mencionado se determinó que
“Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA” asuma la operación, mantenimiento y explo-
tación del precitado Corredor para garantizar la continuidad del servicio y velar por el res-
guardo y seguridad de los usuarios a partir de la fecha de Toma de Posesión que se for-
malizó el día 1° de diciembre del año 2016 a las 00:00 horas, según lo indicado en la
Resolución N° 1.040/16 de este Ministerio;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del precitado Decreto se enco-
mendó a este Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para que en un plazo de
treinta (30) días corridos eleve una propuesta de Contrato de Concesión y sus Anexos que
contemple los alcances de la prestación y la sustentabilidad de la misma en el largo plazo,
incluyendo en el régimen de inversiones las obras necesarias para asegurar la transitabi-
lidad de la traza de todo el Sistema Vial y la tarifa correspondiente;
Que en función de ello se elaboró la documentación cumpliendo dichos fines y con lo
dispuesto en el Decreto Ley N° 9.254/79 propiciándose de esa manera, la aprobación del
Contrato de Concesión con sus respectivos Anexos, la cual rige la relación jurídica entre
el Concedente y el Concesionario;
Que, en consecuencia, mediante el Decreto N° 3/17 se aprobó la precitada docu-
mentación que tiene por objeto otorgar bajo la modalidad de concesión de obra pública
la construcción, conservación y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje a AUBA-
SA, el SISTEMA VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO;
Que mediante la Resolución N° 78/17 del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos se procedió a aprobar el Contrato de Concesión de Obra Pública y sus Anexos
suscripto entre este Ministerio y la empresa concesionaria AUTOPISTAS DE BUENOS
AIRES S.A. –AUBASA con fecha 16 de enero del corriente año;
Que por ese mismo acto, este Ministerio como Autoridad de Aplicación aprobó los
valores tarifarios de peaje a aplicar por el Concesionario AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES
S.A. –AUBASA en el SISTEMA VIAL INTEGRADO DEL ATLÁNTICO, a partir de la 0 hora del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en función de los valores determi-
nados en el Plan Económico Financiero incluido como Anexo D del citado contrato;
Que el marco contractual aplicable a las concesiones viales en el ámbito de la provincia no
instituye la obligatoriedad del procedimiento de Audiencia Pública previo a resolver los valores
de los cuadros tarifarios que aplican las concesionarias en el ámbito de sus concesiones;
Que por otra parte, las instancias de participación de los interesados en el proceso de
decisión administrativa, el libre acceso a la información y a los actos de gobierno se
encontraron ampliamente garantizados;
Que no obstante ello, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación y con-
sulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado para la toma de decisiones en
diversas materias de trascendencia pública;
Que, en virtud de lo expuesto se estima conveniente convocar a Audiencia Pública y
llevar adelante el procedimiento a través del cual se informarán los fundamentos técnicos,
económicos, financieros y jurídicos que determinaron los valores de los cuadros tarifarios
que debe aplicar “Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA” en la Autopista Buenos
Aires – La Plata y en el Sistema Vial Integrado del Atlántico;
Que la Ley N° 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la reali-
zación de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo de la Provincia de Buenos Aires;
Que la convocatoria y realización de esta audiencia pública tenderá a que todos los
usuarios viales puedan participar y ser debidamente informados de manera adecuada y
veraz de los valores de los cuadros tarifarios aprobados por las Resoluciones de este
Ministerio N° 78/17 y Nº 79/17 modificada por la Nº 82/17, conforme a las mandas cons-
titucionales y del derecho consumerista;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Convocar a los usuarios del SISTEMA VIAL INTEGRADO DEL ATLANTI-
CO sujetos al contrato de concesión aprobado por el Decreto Nº 3/17, a la Audiencia Pública
a celebrarse el día 10 de mayo de 2017 a las 10 horas, en el salón de actos del Colegio de
Abogados de La Plata, sito en Calle 13 Nº 821 entre 48 y 49 de la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º. Convocar a la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales y
a la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires,
para que exponga los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos que die-
ran sustento a los valores incluidos en los cuadros tarifarios aprobados por las
Resoluciones de este Ministerio Nº 78/17.
ARTÍCULO 3º. Convocar para su debida participación a la Concesionaria “Autopistas
de Buenos Aires S.A.- AUBASA”.
ARTÍCULO 4º. El procedimiento para la celebración y desarrollo de la audiencia públi-
ca convocada por el artículo 1°, así como el formulario de inscripción a la misma, se regirá
por lo dispuesto en el Anexo I y Anexo II respectivamente, que forman parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 5º. La Audiencia Pública será presidida por el Señor Subsecretario de Obras
Publicas Cdor. Ariel Fernando Salvador o por el funcionario que éste designe a tal efecto.
ARTÍCULO 6º. Los gastos que demande la implementación de la presente serán aten-
didos con cargo a los recursos de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones
Viales, existentes en la subcuenta fiduciaria abierta en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires, Cuenta Corriente Nº 55467/9 - CUIT 30-71193354-5 administrada por BAPRO
Mandatos y Negocios S.A, específicamente los percibidos en concepto de tasa de fisca-
lización en virtud de las previsiones del artículo 8.4 del contrato de concesión aprobado
por el Decreto Nº 909/13.
ARTÍCULO 7º. La vista de las actuaciones, la inscripción de los participantes y la pre-
sentación de documentación relacionada con el objeto de la audiencia se llevará a cabo
en la sede de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales sito en calle 57 N°
632 Piso 1° Oficinas “A” y “B” de la ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 8º. Registrar. Publicar por TRES (3) días consecutivos en el Boletín Oficial,
en la página “web” del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en la página
“web” de la empresa concesionaria “Autopistas de Buenos Aires S.A. - AUBASA” y en los
Diarios El DIA de la ciudad de La Plata, La Capital de la ciudad de Mar del Plata, y La
NACION de circulación Nacional. Dar al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
ARTÍCULO 1°. OBJETO. El objeto del presente es regular el mecanismo de participación
ciudadana en la audiencia pública convocada por el Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos para informar los fundamentos técnicos, económicos, financieros y
jurídicos de los valores incluidos en los cuadros tarifarios que debe aplicar “Autopistas
de Buenos Aires S.A.-AUBASA”, aprobados por Resolución de este Ministerio N° 78/17.
ARTÍCULO 2°. EFECTOS. Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la
audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante, conforme lo normado por
ARTÍCULO 3°. PRESUPUESTO. El presupuesto para atender los gastos que demande el
desarrollo, publicidad y comunicación de la audiencia pública estará a cargo de la Unidad
de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales.
ARTÍCULO 4°. PARTICIPACIÓN. Los interesados en participar en la audiencia pública deberán:
a) Bajar la planillas de inscripción que se encontrarán a disposición en la página oficial del MINIS-
TERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, www.mosp.gba.gov.ar, expresan-
do, en dicha oportunidad, el carácter de su participación.
b) Inscribirse enviando la planilla mencionada en el punto anterior por dirección de correo
electrónico concesiones@mosp.gba.gov.ar hasta una antelación de 48 hs. a la apertura de
la Audiencia Pública, donde se le asignara un numero de inscripción.
c) Con una antelación de hasta cinco (5) días corridos a la fecha de celebración de la
audiencia pública, los participantes podrán enviar consultas a la siguiente dirección de
correo electrónico: concesiones@mosp.gba.gov.ar
d) La vista de las actuaciones y la presentación de documentación relacionada con el objeto
de la audiencia se llevará a cabo en la sede de la Unidad de Análisis Regulatorio de
Concesiones Viales sito en calle 57 N° 632 Piso 1° Oficinas “A” y “B” de la ciudad de La Plata
en el horario de 9 a 15 hs. En oportunidad de la inscripción, quien además solicite participar
como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario
respectivo y acompañar un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar,
pudiendo adjuntar toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar.
ARTÍCULO 5º. ORDEN DE LAS EXPOSICIONES
Se determina el siguiente orden de exposición:
a) Apertura del acto a cargo del presidente.
b) Autoridad de Aplicación a través de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones
Viales y de la Subgerencia Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad.
c) Representantes de la Concesionaria “Autopistas de Buenos Aires S.A- AUBASA”.
d) Participantes.
LA PLATA, JUEVES 30 DE MARZO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 2179
ARTÍCULO 6º. TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES
La Autoridad de Aplicación, a través de la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones
Viales y la Subgerencia Concesiones de la Dirección Provincial de Vialidad en su carácter
de Órgano de Control y los representantes de La Concesionaria, expondrán durante el
tiempo necesario los argumentos y explicaciones que estimen corresponder, con relación
al objeto de la Audiencia.
Los participantes tendrán derecho a participar de la audiencia pública con una interven-
ción de hasta cinco (5) minutos por cada orador.
El tiempo de intervención será de hasta diez (10) minutos para quienes lo hagan en repre-
sentación de asociaciones u organizaciones de usuarios y consumidores.
La participación de los usuarios y/o representantes en dichas intervenciones no podrán
ser extendidas más allá de los períodos antes establecidos sea que lo hagan por sí y/o en
representación de uno o más usuarios del servicio.
El Presidente definirá el mayor tiempo de las exposiciones de los participantes que así lo
requieran, estableciendo las excepciones del caso. En el supuesto que los participantes
formulen preguntas, se contará con igual lapso para brindar la respuesta.
ARTÍCULO 7°. REGISTRO. Todo el procedimiento de la audiencia pública debe ser registra-
do y documentado, de tal manera que garantice el principio de legalidad y debido proceso.
ARTÍCULO 8°. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.La audiencia se desarrollará en el lugar,
día y hora indicados, y bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan.
El Presidente, y o quien este designe, tiene facultad para conducir el acto, impartir ins-
trucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente
reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad algu-
na para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia.
Los participantes que se hayan inscripto podrán hacer uso del tiempo establecido para su
exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, sólo utilizado como
accesorio del argumento oral.
La autoridad convocante no estará obligada a suministrar a los demás participantes de
documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través
de soporte digital y/o cualquier otro medio, que sea utilizados por los oradores.
Cada uno de los intervinientes tiene el derecho de hacer uso de su tiempo para expresar
fundadamente su opinión, pero no se contempla la instancia para el intercambio de opi-
niones ni el diálogo entre los distintos participantes.
La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos
necesarios para el normal funcionamiento de la audiencia, infraestructura adecuada al
objetivo del evento, medios audiovisuales, micrófonos y equipo de PC con cañón para
proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la informa-
ción producida en la audiencia (filmación) y personal afectado a las tareas administrativas
y asistencia a los expositores.
El Presidente tiene potestad de resolver cualquier situación emergente de la audiencia públi-
ca que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento, y para resol-
ver cualquier situación durante su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al
objetivo perseguido por el mecanismo que aquí se implementa, llegando a disponer, para el
caso que ello fuera necesario, del desalojo de la sala y/o expulsión de personas y/o recurrir
al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia.
ARTÍCULO 9 °. CLAUSURA. Finalizadas las intervenciones de los interesados, el
Presidente declarará el cierre de la audiencia. A los fines de dejar debida constancia de
cada una de las etapas de la misma, se labrará un acta que será firmada por el Presidente,
demás autoridades y funcionarios asistentes, como así también de los participantes y
expositores que quieran hacerlo.
En el expediente deberá agregarse una copia certificada del acta labrada, una vez revisa-
da la versión taquigráfica de todo lo actuado en la audiencia, en el caso de emplear dicho
método de registro.
ANEXO II
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN PARA LA AUDIENCIA PÚBLICA CONVOCADA POR EL
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
1. Número de Inscripción:
2. Título de la Audiencia Pública: AUDIENCIA PUBLICA para informar los fundamentos
técnicos, económicos, financieros y jurídicos de los valores incluidos en los cuadros tari-
farios que debe aplicar “Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA”, aprobados por
Resolución de este Ministerio N° 78/17
3. Fecha:
Datos del participante
4. Nombre y apellido:
5. DNI:
6. Fecha de nacimiento:
7. Domicilio:
8. Correo Electrónico:
9. Teléfono:
10. Carácter en que participa (tachar lo que no corresponda):
- Ciudadano (persona física)
- Representante de una persona jurídica
- En caso de representar a una persona jurídica, indique:
-instrumento que acredite la personería invocada
- Razón Social:
- Domicilio legal:
- Teléfono:
11. Interés invocado:
12. Hará uso de la palabra: SI NO
13. Puntos principales previstos para su exposición:
14. Detalle de la documentación acompañada:
15: Preguntas a formular
Firma:
Aclaración:
Roberto Gigante
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
C.C. 3.759 / mar. 28 v. mar. 30
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 310
La Plata, 22 de marzo de 2017.
POR 3 DÍAS - VISTO el expediente N° 2400-3355/17 del Ministerio de Infraestructura
y Servicios Públicos mediante el cual se propicia convocar a Audiencia Pública y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 419 de fecha 2 de julio de 2013 se determinó en su artículo 5°
que “Autopistas de Buenos Aires S.A. – AUBASA” asuma la operación, mejora y mante-
nimiento de la Autopista Buenos Aires – La Plata para garantizar la continuidad del servi-
cio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;
Que mediante la Resolución de este Ministerio N° 278 del 11 de julio de 2013 se deter-
minó que a las 22.00 horas de ese día, AUBASA tome la posesión de la traza;
Que posteriormente mediante Decreto N° 909/13 se aprobó la documentación que
tuvo por objeto otorgar bajo la modalidad de Concesión de Obra la construcción, con-
servación y explotación mediante el cobro de tarifas o peaje de la Autopista Buenos Aires
- La Plata, habiéndose suscripto, el día 4 de diciembre de 2013, entre esta Provincia y la
empresa “Autopistas de Buenos Aires S.A. – AUBASA” el Contrato de Concesión con sus
Anexos A: Condiciones Particulares, B: Condiciones Técnicas Particulares, C: Inventario
y D: Plan Económico Financiero;
Que, cabe destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula Octava del Contrato
de Concesión que fuera aprobado por el Decreto Nº 909/13 los valores tarifarios y precios
vigentes en cada momento se consideran como valores máximos regulados, los que
están sujetos a redondeo a efectos de su inclusión en el cuadro tarifario, determinando
dos tipos de revisiones tarifarias, una extraordinaria por variaciones de precios y otra ordi-
naria de tipo trianual;
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3 y 8.3.1 del precitado Contrato de
Concesión, se realizó una revisión integral de la ecuación económica financiera de la
CONCESIÓN, pasados los tres primeros años de la misma y en virtud de las pautas indi-
cadas en el Capítulo IV, Artículo 4° del ANEXO A de ese contrato;
Que dicha Revisión Ordinaria del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos
Aires- La Plata resultó aprobada mediante Decreto N° 100/17;
Que conforme surge del artículo 2° del mencionado Decreto, se instruyó al Sr.
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos para que, de conformidad con ese Plan
Económico Fin anciero, aprueb e los nuevos valores ta rifarios que deberá aplicar
“Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA” en el ámbito de la concesión de la Autopista
Buenos Aires -La Plata;
Que como consecuencia de ello mediante Resolución N° 79/17 y su modificatoria N°
82/17, se aprueban los valores tarifarios que aplicará “Autopistas de Buenos Aires S.A.-
AUBASA” en la Autopista Buenos Aires - La Plata a partir de las 00:00 horas del día
siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial, según cada categoría vehicular, y en
cada estación de peaje, de acuerdo a los principios tarifarios establecidos en el citado
Contrato de Concesión;
Que el marco contractual aplicable a las concesiones viales en el ámbito de la provincia no
instituye la obligatoriedad del procedimiento de Audiencia Pública previo a resolver los valores
de los cuadros tarifarios que aplican las concesionarias en el ámbito de sus concesiones;
Que por otra parte, las instancias de participación de los interesados en el proceso de
decisión administrativa, el libre acceso a la información y a los actos de gobierno se
encontraron ampliamente garantizados;
Que no obstante ello, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación y con-
sulta de la ciudadanía a la que puede recurrir el Estado para la toma de decisiones en
diversas materias de trascendencia pública;
Que, en virtud de lo expuesto se estima conveniente convocar a Audiencia Pública y
llevar adelante el procedimiento a través del cual se informarán los fundamentos técnicos,
económicos, financieros y jurídicos que determinaron los valores de los cuadros tarifarios
que debe aplicar “Autopistas de Buenos Aires S.A.- AUBASA” en la Autopista Buenos
Aires – La Plata y en el Sistema Vial Integrado del Atlántico;
Que la Ley N° 13.569 establece el procedimiento que deberá observarse en la reali-
zación de las audiencias públicas convocadas por el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo de la Provincia de Buenos Aires;
Que la convocatoria y realización de esta audiencia pública tenderá a que todos los
usuarios de la Autopista Buenos Aires- La Plata puedan participar y ser debidamente
informados de manera adecuada y veraz de los valores de los cuadros tarifarios aproba-
dos por las Resoluciones de este Ministerio N° 79/17 modificada por la Nº 82/17, con-
forme a las mandas constitucionales y del derecho consumerista;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de
Por ello
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Convocar a los usuarios de la “AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA
sujetos al contrato de concesión aprobado por Decreto N° 909/13 a la Audiencia Pública a
celebrarse el día 3 de mayo de 2017 a las 10 horas, en el salón de actos del Colegio de
Abogados de La Plata, sito en Calle 13 Nº 821 entre 48 y 49 de la Ciudad de La Plata.
ARTÍCULO 2º. Convocar a la Unidad de Análisis Regulatorio de Concesiones Viales y
a la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires,
para que exponga los fundamentos técnicos, económicos, financieros y jurídicos que die-
ran sustento a los valores incluidos en los cuadros tarifarios aprobados por las
Resoluciones de este Ministerio Nº 79/17 y su modificatoria N° 82/17.
ARTÍCULO 3º. Convocar para su debida participación a la Concesionaria “Autopistas
de Buenos Aires S.A.- AUBASA”.

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