Publicaciones de la Sección Oficial de 25 de Noviembre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.917
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
y Suplementos de 16 páginas de Varios
y de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 9714
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 9717
Varios ----------------------------------------------------------------- 9730
Balances ----------------------------------------------------------------- 9743
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 9745
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 9747
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 9749
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 9750
Varios ----------------------------------------------------------------- 9751
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 9762
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 9765
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
PÁGINA 9714 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL
SECRETARÍA EJECUTIVA
Resolución N° 13/16
La Plata, 14 de noviembre de 2016.
POR 2 DÍAS - VISTO la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, su Decreto
Reglamentario Nº 603/13 y la Ley Provincial de Adhesión nº 14.580, y la documentación
obrante en el Expediente M.S. N 2900-93410/2014, Acta Constitutiva del Plenario
Intersectorial Órgano de Revisión Local (ORL) el pedido interpuesto por ante este Órgano
por parte de la Defensoría de Casación, la Secretaría de DDHH de la Provincia de Buenos
Aires y el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires; el contenido del acta
labrada en el plenario de este Órgano llevado a cabo el día 5 de octubre de 2016;
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 05 y 06 de septiembre del corriente año la Defensoría de Casación
Penal de la Provincia de Buenos Aires, el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos
Aires, y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, remitieron
notas mediante las cuales solicitan al Secretario a cargo de la Defensoría del Pueblo de
la Provincia de Buenos Aires, en ejercicio de la Presidencia del Órgano de Revisión Local
de la Ley de Salud Mental de la Provincia de Buenos Aires, efectúe las recomendaciones
pertinentes para que los operadores del sistema penal de esta Provincia, consideren en
sus resoluciones la normativa específica que regula la protección de los derechos de las
personas con padecimiento mental en la República Argentina, conforme Ley Nacional
26.657, Artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional, Ley Provincial 14.580 y Artículo 15
Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que en el marco de la mentada presentación, las instituciones dan cuenta de haber avan-
zado en el relevamiento de la situación de las personas con padecimientos mentales inter-
nadas involuntariamente en las cárceles nº 10, 34 y 45 del Servicio Penitenciario provincial, y
de la detección de múltiples y graves afectaciones a los derechos de ese grupo de personas.
Que la Ley Nacional de Salud Mental (LSM) dispone en su Artículo 2° que son parte
integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los
Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por
la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991, la Declaración
de Caracas de la Organización Pana mericana de la Salud y de la Organización Mundial de
la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas
Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990 y los Principios de Brasilia Rectores para
el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990,
considerando instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.
En este mismo sentido, se expresan la Declaración de Montreal sobre la Discapacidad
Intelectual adoptada por la conferencia internacional de la OPS/OMS del 6 de octubre de
2004; los Principios de Brasilia adoptados por la Conferencia Regional para la reforma de
los servicios de salud mental de noviembre de 2005; los Principios y Buenas Prácticas
sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la CIDH; el
Consenso de Panamá del año 2010 adoptado por la Conferencia Regional de Salud
Mental intitulada “20 años después de la Declaración de Caracas. La década del salto
hacia la comunidad: por un continente sin manicomios en el 2020” reafirman la fe en los
derechos humanos fundamentales, en la dignidad, y el valor del ser humano sin distinción
de ningún tipo y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
Que las convenciones, reglas y normas Internacionales en materia de Salud mental
han reformulado las obligaciones del Estado para con las personas con padecimientos
mentales, dando lugar a la Ley Nacional de Salud Mental que presenta un nuevo para-
digma en la materia, teniendo como eje fundamental asegurar el pleno goce de los dere-
chos humanos y promover el respeto de la dignidad de las personas usuarias de los ser-
vicios de salud mental. Entre los puntos sobresalientes de la L.S.M. se destaca la susti-
tución de las entidades monovalentes por los hospitales generales y el carácter excep-
cional de los tratamientos restrictivos de la libertad, en consonancia con los más altos
estándares internacionales que surgen de los múltiples instrumentos internacionales que
rigen en la materia y que arriba fueran referidos.
Que la Ley Nacional de Salud Mental plantea un cambio de paradigma, que se expre-
sa en toda la extensión de su articulado y se inicia en su artículo 1° por el cual establece
como principio general que esta normativa habrá de ser aplicada a todas “aquellas [per-
sonas] con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional”. Esta norma
incluye tanto a los usuarios alojados en Instituciones Neuropsiquiátricas como aquellos
que se encuentran bajo la órbita de las Instituciones Carcelarias, en tanto lo que prima es
el padecimiento mental; y asimismo, debe ser interpretada juntamente con el Artículo 6°,
donde se menciona que el ámbito de aplicación de dicha norma, cualquiera sea su forma
jurídica, deben adecuarse a los principios establecidos por la misma. En este mismo sen-
tido el Artículo 11 del Decreto Reglamentario 603/13 dispone la inclusión en los dispositi-
vos comunitarios de las personas afectadas dentro del art. 34 inc. 1 del Código Penal.
Que es en este nuevo marco de derechos y garantías consagradas por la L.S.M., que
debe ser aplicada la preexistente normativa penal y procesal penal que regula la restric-
ción de la libertad de personas con padecimientos mentales, y todo encierro que por tales
motivos se practique deberá también adecuarse a lo pautado por la LSM.
Que la L.S.M. no admite otro fundamento para una internación involuntaria que la
existencia de un riesgo cierto e inminente1, por lo que ya no resultarán válidas las justifi-
caciones en “el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás” (fórmula del
Artículo 34.1 Código Penal) o en las formulaciones análogas de los Artículos 63 y 168 del
Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Que el alcance del término “riesgo cierto e inminente” está precisado por el Artículo
20 del Decreto Reglamentario 603/13, cuando señala: “Entiénese por riesgo cierto e inmi-
nente a aquella contingencia o proximidad de un daño que ya es conocido como verda-
dero, seguro e indubitable que amenace o cause perjuicio a la vida o integridad física de
la persona o de terceros. Ello deberá ser verificado por medio de una evaluación actual,
realizada por el equipo interdisciplinario, cuyo fundamento no deberá reducirse exclusi-
vamente a una clasificación diagnóstica”.
Que por su parte, el Artículo 5° de la L.S.M. establece que “la existencia de diagnós-
tico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño
(…), lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada
situación en un momento determinado”.
Que, además, la L.S.M. prescribe que la internación involuntaria de una persona con
padecimientos mentales es un recurso terapéutico que no puede ser utilizado para resol-
ver problemáticas sociales o de vivienda (Artículo 15), de carácter restrictivo, es decir “lo
más breve posible”, (Artículos 14 y 15), de última ratio, por ello en caso de duda se optará
siempre por el tratamiento que menos restrinja la libertad de la persona internada
(Artículos 24 y 7 Decreto 603/13-) y, en consecuencia, de carácter excepcional por cuan-
to sólo resulta aplicable cuando no sean posibles abordajes ambulatorios (Artículo 20).
Que, en este orden de ideas, cabe señalar que de conformidad con el nuevo plexo nor-
mativo, los dictámenes periciales producidos en el marco de un proceso penal para eva-
luar si es necesaria o no la internación involuntaria del procesado o sobreseído con pade-
cimientos mentales, no sólo deben ser elaborados por un equipo interdisciplinario, en el
cual no cabe la preeminencia de una profesión por sobre otra dentro del equipo, sino que
además pasan a tener un rol determinante a la hora de decidir la internación involuntaria.
Que, por su parte, el Artículo 27 de la L.S.M. prohíbe la creación de nuevos manico-
mios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalente y fija correlativamen-
te la obligación de sustituir de modo definitivo los existentes por instituciones alternati-
vas. Así, en este nuevo contexto normativo, el concepto de reclusión manicomial plas-
mado en el Artículo 34 inc. 1º del Código Penal debe ser analizado a la luz de lo estable-
cido en el Artículo 28 L.S.M. mediante el cual se dispone la internación involuntaria en
hospitales generales. Ello, en plena consonancia con la prohibición contenida en las
“Reglas de Mandela” sobre alojar personas con padecimientos mentales en unidades car-
celarias Puntualmente la Regla 109 reza: “Reclusos con discapacidades o enfermedades
mentales: 1.- No deberán permanecer en prisión las personas a quienes no se considere
penalmente responsables o a quienes se diagnostique una discapacidad o enfermedad
mental grave, cuyo estado pudiera agravarse en prisión, y se procurará trasladar a esas
personas a centros de salud mental lo antes posible. 2. En caso necesario, otros reclusos
con discapacidades o enfermedades mentales podrán ser observados y tratados en cen-
tros especializados bajo la supervisión de profesionales de la salud competentes. 3. El
servicio de atención sanitaria proporcionará tratamiento psiquiátrico a todos los demás
reclusos que lo necesiten.” Asimismo, debe indicarse que igual extensión le cabría a los
artículos mencionados del Código de Procedimiento Penal provincial.
Que en igual sentido conforme al mencionado Artículo 28 L.S.M., el rechazo de pacien-
tes para internación será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley 23.592.
Que, el nuevo paradigma descripto, destaca en el Artículo 30 L.S.M. que la interna-
ción debe realizarse dentro del ámbito comunitario donde vive la persona. Las derivacio-
nes fuera de ese ámbito sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuen-
ta con mayor apoyo y contención social o familiar.
Que, de conformidad con lo normado por el Artículo 24 L.S.M., el juez debe solicitar infor-
mes sobre la persona cuya internación involuntaria se hubiere ordenado, con una periodici-
dad de 30 (treinta) días, y luego de los 90 (noventa) días debe pedir al Órgano de Revisión de
Salud Mental que designe un equipo interdisciplinario para una nueva evaluación.
Que conforme lo manifestado por la Defensoría de Casación, el Colegio de Psicólogos
de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de DDHH en su presentación, se ha detec-
tado que en el ámbito judicial penal de, las internaciones involuntarias ordenadas por los
jueces en función del Artículo 34.1 del Código Penal y de los Artículos 63 y 168 del Código
Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires se encuentran distantes de los criterios
de derechos humanos consagrados en la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y su
adhesión mediante la Ley Provincial 14.508.
En este sentido, cabe señalar que la normativa aplicable se conforma a partir de la
Constitución Nacional, depositaria de los principios que rigen el sistema de derechos
humanos con rango constitucional. En este campo, el sistema jurídico se integra luego
con las normas penales y procedimentales y con leyes especiales o estatutos. Este marco
requiere el acompañamiento de las garantías y la promoción que aseguren su libre ejerci-
cio y de la actividad de la justicia que les den substancia a fin que los derechos no se tor-
nen meras declamaciones.
Es por ello, que en palabras de García Morillo:”…la Constitución, derechos funda-
mentales y proceso son, por ello, tres pilares que unidos por la urdimbre del ordenamiento
jurídico, sostienen un mismo edificio: el Estado de Derecho.”
LA PLATA, VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 9715
Que la figura del Defensor del Pueblo por su particular ubicación sistemática en la Carta
Local, anclada en la Sección I, titulada “Declaraciones, Derechos y Garantías”, se lo deno-
mina como la única Garantía Orgánica Constitucional. Y como se desprende del Artículo 55,
tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes.
Que es por las características propias de la figura del Defensor del Pueblo de la
Provincia de Buenos Aires, que se le encomienda la defensa y garantía de los derechos
humanos de los usuarios del servicio de salud mental.
Que en razón de la manda constitucional de garantizar el cumplimiento de la norma-
tiva vigente en materia de salud mental y de velar por los derechos de los usuarios con
padecimiento mental, como así, de generar un impacto efectivo en el cambio de las prác-
ticas profesionales, se adviene como fundamental la necesaria armonización y adecua-
ción conceptual de la normativa penal y procesal con la nueva Ley de Salud Mental y los
estándares internacionales en la materia.
Que con fecha 5 de octubre de 2016 fue celebrado el décimo quinto Plenario
Intersectorial del Órgano de Revisión Local, con la participación de representantes de la
Curaduría General de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, representan-
tes de la Defensoría ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires,
representantes del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, representantes de
la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, representantes del
Observatorio Social Legislativo, representantes de la Defensoría del Pueblo de la Provincia
de Buenos Aires, representantes de Comisión por la Memoria, representantes de la
Universidad Nacional de La Plata, representantes del Colegio de Psicólogos de la Provincia
de Buenos Aires, representantes del Colegio de Sociólogos de la Provincia de Buenos Aires,
representantes de la Asociación Civil por una Externación Sostenida, representantes del
Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes y
representantes del Foro Provincial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes,
Que en dicha Sesión Plenaria constituyó uno de los temas del Orden del Día, la ade-
cuación de la norma penal al paradigma de la normativa vigente en materia de salud men-
tal, en tanto fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, que los estándares
alcanzados por la Ley 26.657 de Salud Mental sean aplicados en los procesos penales,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL ÓRGANO DE REVISIÓN DE
SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Recomendar al Poder Judicial, al Ministerio Público y al Ministerio de
Justicia, la adecuación conceptual en el ámbito de lo penal al nuevo paradigma en salud
mental, con los criterios que establece la normativa vigente en el marco de las interna-
ciones involuntarias, en referencia a la población enmarcada en el art. 34 del Código
Penal, 63 y 168 del Código de Procedimiento Penal, en todo de acuerdo a lo resuelto en
el Plenario Intersectorial del día 5 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2°: Adecuar y sustituir el concepto de “Peligrosidad” (contrario al espíritu
de la norma vigente en materia de salud mental), por el alcance del término precisado en
el Artículo 20 del Decreto Reglamentario 603/13, de la Ley 26.657 de Salud Mental.
ARTÍCULO 3°: Notificar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,
al Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Derechos Humanos
de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la
Provincia de Buenos Aires y al Sr. Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°: Registrar, comunicar. Cumplido, archivar.
1Conf. Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de
la atención de la salud mental, Res. 46/119 adoptada por la Asamblea General de
Naciones Unidas, en cuanto en su Principio 11 ap. 8 y 11 establecen que el tratamiento
sea urgente y necesario para impedir un daño inmediato e inminente al paciente o a otras
personas. Principio 20 que remite al principio 11.
Enrique Marcelo Honores
A/C Defensor del Pueblo
C.C. 216.262 / nov. 24 v. nov. 25
Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 468/16
La Plata, 16 de noviembre de 2016.
VISTO la Resolución Nº 463/16 por la que se emitió el Duodécimo Tramo del
Programa de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada precedentemente se emitieron Letras del Tesoro por un
total de Valor Nominal Pesos un mil seiscientos cuarenta y seis millones ochocientos cin-
cuenta y nueve mil (VN 1.646.859.000);
Que el artículo 1° de la misma establece la emisión de “Letras del Tesoro de la
Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 12 de
enero de 2017” por la suma de Valor Nominal pesos un mil noventa y cuatro millones dos-
cientos cuarenta mil (VN $1.094.240.000);
Que el inciso y) del artículo antes mencionado establece la forma de pago de las letras
emitidas, indicando que los mismos se realicen mediante la transferencia de los importes
correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las res-
pectivas cuentas de los tenedores de estas letras con derecho al cobro;
Que la Caja de Valores Sociedad Anónima ha informado que los fondos para ser apli-
cados al pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro de la Provincia de
Buenos Aires deberán ser transferidos a la cuenta en pesos de Caja de Valores Sociedad
Anónima Nº 901 en el Banco Central de la República Argentina;
Que por expediente N° 5500-2573/16 se tramitó la registración contable de la emisión
en cuestión, habiendo tomado la Contaduría General de la Provincia y el Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires la intervención de su competencia;
Que es necesario se emita la Orden de Pago que posibilite su rescate.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la
Contaduría General de la Provincia, proceder al rescate de “Letras del Tesoro de la
Provincia de Buenos Aires en pesos a sesenta y tres (63) días con vencimiento el 12 de
enero de 2017” por la suma de Valor Nominal pesos un mil noventa y cuatro millones dos-
cientos cuarenta mil (VN $1.094.240.000), los que deberán ser transferidos a la Caja de
Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Facundo José Fernández
Subtesorero General
C.C. 216.500
Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 469/16
La Plata, 16 de noviembre de 2016.
VISTO la Resolución Nº 463/16 por la que se emitió el Duodécimo Tramo del
Programa de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada precedentemente se emitieron Letras del Tesoro por un
total de Valor Nominal Pesos un mil seiscientos cuarenta y seis millones ochocientos cin-
cuenta y nueve mil (VN 1.646.859.000);
Que el artículo 2° de la misma establece la emisión de “Letras del Tesoro de la
Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 09 de
febrero de 2017” por la suma de Valor Nominal pesos quinientos veintisiete millones dos-
cientos noventa y ocho mil (VN $527.298.000);
Que el inciso y) del artículo antes mencionado establece la forma de pago de las letras
emitidas, indicando que los mismos se realicen mediante la transferencia de los importes
correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las res-
pectivas cuentas de los tenedores de estas letras con derecho al cobro;
Que la Caja de Valores Sociedad Anónima ha informado que los fondos para ser apli-
cados al pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro de la Provincia de
Buenos Aires deberán ser transferidos a la cuenta en Pesos de Caja de Valores Sociedad
Anónima Nº 901 en el Banco Central de la República Argentina;
Que por expediente N° 5500-2573/16 se tramitó la registración contable de la emisión
en cuestión, habiendo tomado la Contaduría General de la Provincia y el Ministerio de
Economía de la Provincia de Buenos Aires la intervención de su competencia;
Que es necesario se emita la Orden de Pago que posibilite su rescate.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Por Tesorería General de la Provincia previa intervención de la
Contaduría General de la Provincia, proceder al rescate de “Letras del Tesoro de la
Provincia de Buenos Aires en pesos a noventa y un (91) días con vencimiento el 09 de
febrero de 2017” por la suma de Valor Nominal pesos quinientos veintisiete millones dos-
cientos noventa y ocho mil (VN $ 527.298.000), los que deberán ser transferidos a la Caja
de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Facundo José Fernández
Subtesorero General
C.C. 216.501
Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 470/16
La Plata, 16 de noviembre de 2016.
VISTO la Resolución Nº 463/16 por la que se emitió el Duodécimo Tramo del
Programa de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución citada precedentemente se emitieron Letras del Tesoro por un
total de Valor Nominal Pesos un mil seiscientos cuarenta y seis millones ochocientos cin-
cuenta y nueve mil (VN 1.646.859.000);
Que el artículo 3° de la misma establece la emisión de “Letras del Tesoro de la
Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento ochenta y dos (182) días con vencimiento el
11 de mayo de 2017” por la suma de Valor Nominal pesos veinticinco millones trescien-
tos veintiún mil (VN $25.321.000);
Que el inciso z) del artículo antes mencionado establece la forma de pago de las letras
emitidas, indicando que los mismos se realicen mediante la transferencia de los importes
correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las res-
pectivas cuentas de los tenedores de estas letras con derecho al cobro;
Que la Caja de Valores Sociedad Anónima ha informado que los fondos para ser apli-
cados al pago de los servicios financieros de las Letras del Tesoro de la Provincia de
Buenos Aires deberán ser transferidos a la cuenta en Pesos de Caja de Valores Sociedad
Anónima Nº 901 en el Banco Central de la República Argentina;

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