Publicaciones de la Sección Oficial de 20 de Julio de 2018

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Edición de 108 páginas
y Suplemento de 37 páginas de Varios
AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 20 DE JULIO DE 2018
N° 28.319
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Gobernadora
Lic. María Eugenia Vidal
Subsecretario Técnico
Dr. Nicolás Galvagni Pardo
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Of‌i cial.
SUMARIO
Decretos pág. 3
Resoluciones pág. 31
Disposiciones pág. 42
Licitaciones pág. 44
Varios pág. 58
Municipalidades pág. 67
Transferencias pág. 75
Convocatorias pág. 78
Colegiaciones pág. 82
S.A.S. pág. 82
Remates pág. 77
Agencias pág. 87
Sucesorios pág. 101
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 20 de julio de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-696-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 6 de Julio de 2018
Referencia: Expte. Nº 21.100-339.478/15 y agregados
VISTO el expediente Nº 21.100-339.478/15 y sus agregados N° 21.100-214.320/16, N° 21.100-425.101/16, N° 21.100-
339.478/15 alcance 19, N° 21.100-795.048/17 y N° 21.100-805.677/17, relativo a la contratación de la provisión de chalecos de
protección balística con destino a la División Armamento del Ministerio de Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1523/15, de fecha 9 de noviembre de 2.015, se aprobó la Contratación Directa N° 32/15 tendiente a
contratar la provisión de 20.000 chalecos de protección balística nivel RB3 masculinos y 5.000 chalecos de protección balística
nivel RB3 femeninos, en el marco de lo establecido en el artículo 26 inciso 3° apartado c) de la entonces vigente Ley de
Contabilidad, Decreto-Ley N° 7.764/71. Asimismo, se adjudicaron los renglones 1 y 2 a la f‌i rma NEXT GLASS S.A., por la suma
total de pesos doscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos setenta mil ($ 258.470.000.-);
Que dicho contrato se perfeccionó el 29 de diciembre de 2.015 mediante la recepción por parte del adjudicatario de la Orden
de Compra N° 186/2015, estableciéndose un plazo de entrega de noventa (90) días corridos a contar desde la fecha citada, es
decir, con vencimiento el 28 de marzo de 2.016;
Que ante el incumplimiento de NEXT GLASS S.A., mediante Resolución N° 685/17, de fecha 13 de marzo de 2017, el
Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires rescindió parcialmente el contrato formalizado mediante la Orden de
Compra referida con la f‌i rma, se le aplicaron las penalidades establecidas en el artículo 74° inciso 3° apartado b) del Reglamento
de Contrataciones -pérdida proporcional de la garantía- vigente al momento de la contratación, por la suma de pesos un millón
treinta y tres mil ochocientos ochenta ($ 1.033.880.-), se la intimó para que proceda a reintegrar la suma de pesos siete millones
ochocientos ochenta mil doscientos cuarenta con sesenta y cuatro centavos ($ 7.880.240,64.-) que se le efectuara en concepto
de pago adelantado -con más los intereses correspondientes-, y se dio intervención al Registro de Proveedores y Licitadores del
Estado conforme lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento de Contrataciones;
Que contra dicho decisorio la f‌i rma NEXT GLASS S.A. interpuso recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, en legal
tiempo y forma, solicitando se declare la nulidad absoluta e insanable del acto atacado;
Que mediante Resolución N° 279/17 E del Ministro de Seguridad, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto y se le
notif‌i có a la recurrente su facultad para ampliar o mejorar la queja original, realizando ésta su presentación con fecha 30 de
agosto de 2.017;
Que, en lo sustancial, la empresa reitera los fundamentos ya expuestos en sus presentaciones anteriores y manif‌i esta que,
a su criterio, la resolución recurrida carecería de fundamentos jurídicos positivos;
Que no le asiste razón a la recurrente en su interpretación de la suspensión de la entrega de los chalecos, dado que
la normativa por ella citada se encuentra derogada desde el año 2.007 por la Ley N° 13.767, encontrándose regulados al
momento de la contratación aquellos pagos que contemplaran plazos o condiciones diferentes a las establecidas en el artículo
23 del Reglamento de Contrataciones, por la Resolución del Tesorero General de la Provincia N° 82/10, dictada en el marco
de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso 15 de la citada ley, debiendo la f‌i rma cumplir su contrato ajustándose a la
forma, fecha, plazo, lugar y demás especif‌i caciones establecidas en la documentación contractual, quedando perfeccionado el
mismo con la recepción por parte del adjudicatario de la orden de compra, conforme lo establecido por los artículos 55 y 60 del
Reglamento de Contrataciones;
Que, en ese sentido, se advierte que la quejosa no ha aportado nuevos elementos de convicción que permitan conmover
los fundamentos que motivaron el dictado de la resolución atacada, siendo la misma plenamente válida por haber sido dictada
conforme a derecho;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rechace el recurso jerárquico en subsidio interpuesto
por NEXT GLASS S.A., quedando agotada la vía administrativa;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General
de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 92 y 100 del Decreto- Ley N° 7.647/70
y el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Rechazar el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la f‌i rma NEXT GLASS S.A. contra la Resolución N°
685/17, de fecha 13 de marzo de 2.017, del Ministro de Seguridad, por los motivos expuestos en el considerando del presente,
quedando agotada la vía administrativa.

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