Publicaciones de la Sección Oficial de 19 de Mayo de 2017

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Joaquín de la Torre
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
Teléfono/fax: (0221) 483-3044; 421-0202 y 483-5431
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 28.032
AÑO CVIII/ LA PLATA, VIERNES 19 DE MAYO DE 2017
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 64 páginas
y Suplementos de 48 páginas de Resoluciones
y de 8 páginas de Decretos, Resoluciones y Compras (Ley N° 14.815)
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Leyes ----------------------------------------------------------------- 3800
Decretos ----------------------------------------------------------------- 3800
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 3801
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 3803
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 3804
Varios ----------------------------------------------------------------- 3815
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 3822
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 3824
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 3825
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 3826
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 3831
Varios ----------------------------------------------------------------- 3833
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 3855
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 3861
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 19 DE MAYO DE 2017
PÁGINA 3800 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leyes
__________________________________________________
LEY 14.910
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con
fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°. Incorpórase de manera permanente en las publicaciones, ediciones
gráficas y/o audiovisuales y en los actos públicos de gobierno, de los tres poderes de la
provincia de Buenos Aires, el término Dictadura Cívico-Militar, y el número de 30.000 junto
a la expresión Desaparecidos, cada vez que se haga referencia al accionar genocida en
nuestro país, durante el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires,
en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
Manuel Mosca Daniel Marcelo Salvador
Presidente Presidente
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
Cristina Tabolaro Mariano Mugnolo
Secretaria Legislativa Secretario Legislativo
Honorable Cámara de Diputados Honorable Senado
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL NOVECIENTOS DIEZ (14.910).
La Plata, 12 de mayo de 2017.
María Fernanda Inza
Secretaria Legal y Técnica
Decretos
__________________________________________________
LA PLATA, VIERNES 19 DE MAYO DE 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 3801
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
La Plata, 30 de diciembre de 2016.
Expediente Nº 5200-15018/15
Solicitud de pago retroactivo por desempeño de cargo de mayor jerarquía de
Jerónimo López Vara.
DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 2.177
La Plata, 30 de diciembre de 2016.
Expediente Nº 5200-15031/15
Reclamo de Christian Martínez por desempeño en cargo de mayor jerarquía.
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 77E
La Plata, 20 de abril de 2017.
Expediente Nº 21100-548683/17
Transfer encia Di rección Provi ncial de Aeronav egación Ofic ial y P lanificación
Aeroportuaria al Ministerio de Seguridad
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN CULTURAL
DECRETO 96E
La Plata, 8 de mayo de 2017.
Expediente Nº 2160-156/17
Modificar el Artículo 3º del Decreto Nº 288/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º. Las autoridades a que se refiere el Artículo 40 de la Ley Nº 10.189 podrán:
a) Autorizar los aportes fijos o gastos cuando, en términos globales para cada even-
to, no superen el límite de 100.000 U.C. para el caso exclusivo del Ministerio de Gestión
Cultural y de 60.000 U.C. para el resto de las áreas que componen el Gobierno de la
Provincia, quedando esa competencia en el Poder Ejecutivo, en el caso contrario.
b) Delegar esa competencia, en el Subsecretario de Administración o en quien haga sus veces”.
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO 118E
La Plata, 10 de mayo de 2017.
Expediente Nº 2164-4405/16
Proyecto de Decreto por el cual se otorga un subsidio a favor del Municipio de La
Matanza con el fin de atender el gasto en concepto de Apoyo Económico Adicional que
demande el desarrollo de la Etapa Final de “Los Juegos Bonaerenses 2016”.
FE DE ERRATAS
En el Suplemento de la edición nº 28.031 se deslizó un error de imprenta en las pági-
nas 2 a 24 inclusive, donde dice “…JUEVES 28 DE MAYO DE 2017…” debió decir
“…JUEVES 18 DE MAYO DE 2017…”.
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución N° 1.079
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 82
La Plata, 9 de mayo de 2017.
VISTO el expediente N° 5800-1731075/2017, mediante el cual tramita el otorgamien-
to de un anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente -Leyes N°
10.579, 13.552, 14.853- y;
CONSIDERANDO:
Que frente al legítimo reclamo de los maestros en orden a acceder a una justa retri-
bución por su fundamental aporte a la comunidad y el reconocimiento que del mismo
hace esta Provincia, la que se ha empeñado en realizar el mayor esfuerzo para otorgarle
la mejor condición salarial posible acercando propuestas en el ámbito específico;
Que mediante la Resolución Conjunta de fecha 15 de marzo de 2017 N° 478 de la
Dirección General de Cultura y Educación y N° 31 del Ministerio de Economía la Provincia
otorgó un anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente;
Que mediante la resolución citada anteriormente este Gobierno Provincial ha puesto
en un pie de igualdad salarial a todos los docentes empleados de la Provincia de Buenos
Aires respecto de otros agentes de la administración pública provincial, quienes han acor-
dado a través de los mecanismos apropiados una pauta salarial para el 2017, y se
encuentran percibiendo dichos beneficios;
Que a efectos de garantizar la indemnidad de los salarios del sector involucrado y sin
perjuicio de la dinámica de la negociación desarrollada en el marco del expediente pari-
tario 21559-17/2017 -el que continúa su trámite demostrando la buena fe del Gobierno
Provincial- se propicia el otorgamiento de otro anticipo a cuenta de los futuros incremen-
tos, que no obstaculiza el referido proceso y que tiene por principal objeto salvaguardar
el poder adquisitivo de un significativo universo de docentes de la administración pública
provincial ante cualquier dilación o demora en el cierre del mismo;
Que la educación pública es un pilar fundamental del Estado, y éste es responsable
de garantizar su acceso material a todos los niños, en particular a aquellos de los secto-
res más postergados de nuestra sociedad;
Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
19 de la Ley N° 14.853 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES , RESUELVEN:
ARTICULO 1º. Establecer un pago remunerativo por persona, pagadero como un anti-
cipo en el mes de mayo de 2017 como parte de la remuneración correspondiente al mes
de abril y a cuenta del aumento que se acuerde, según los montos que a continuación se
detallan tomando como referencia las siguientes escalas salariales:
- de pesos un mil ($ 1.000) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los
agentes comprendidos en la Ley N° 10579 que a abril de 2017 hubieran percibido una
remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsio-
nales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).
- de pesos un mil quinientos ($ 1.500) netos de aportes asistenciales y previsionales,
para los agentes comprendidos en la Ley N° 10579 que a abril de 2017 hubieran per-
cibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales
y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte
mil ($ 20.000).
- de pesos dos mil ($ 2.000) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los
agentes comprendidos en la Ley N° 10579 que a abril de 2017 hubieran percibido una
remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsio-
nales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($
30.000).
- de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) netos de aportes asistenciales y previsionales,
para los agentes comprendidos en la Ley N° 10579 que a abril de 2017 hubieran per-
cibido una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales
y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).
ARTÍCULO 2°. Las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos
agentes que se encuentren activos en abril de 2017. A aquellos agentes que aún no ten-
gan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al
momento del pago del anticipo, se les procederá a realizar los ajustes correspondientes
en las siguientes liquidaciones. En el caso de las horas cátedra se abonará a aquellos
agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias
otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
ARTÍCULO 3º. Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán perci-
bidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la sub-
vención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con
los haberes de mayo.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al
Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Finocchiaro
Director General de Cultura y Eduación
Hernán Lacunza
Ministro de Economía
C.C. 5.889
Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Interna N° 150/17
La Plata, 24 de abril de 2017.
VISTO el expediente N° 22700-9404/17, mediante el cual tramita la limitación de
designación en el cargo de Secretaria Privada del Subdirector Ejecutivo de Fiscalización
y Servicios al Contribuyente de María Belén ROCA y la designación de María Belén ROCA
y Laura Susana FRANCHI en los cargos de la Planta Temporaria, Secretarias Privadas de
los Subdirectores Ejecutivos de Acciones Territoriales y Servicios y de Recaudación y
Catastro, respectivamente, en virtud del dictado de la Resolución Normativa N° 16/17, la
cual dispuso derogar la Resolución Normativa N° 75/09 y sus modificatorias (T.O.
Resolución Normativa N° 10/16) y aprobar la nueva estructura orgánico – funcional de la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Normativa N° 16/17 se aprobó con arreglo a organigrama la
estructura organizativa, de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires,
con sus correspondientes cargos, cuya vigencia opera a partir del 1° de abril de 2017;
Que el artículo 7° de dicha Resolución Normativa, establece que por intermedio de la
Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología se deberá instar el acto adminis-
trativo por el cual se limite la totalidad de las designaciones de los funcionarios que se
desempeñan actualmente en los cargos que dicha norma suprime y se designe a los pro-
puestos para ocupar los cargos en orden a la reforma organizativa dispuesta por la misma;
NOTA: El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada Jurisdicción,
conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones dispuestas por nota del
19/10/12 de la Dirección Provincial de Coor dinación Insti tucional y
Planificación de la Secretaría Legal y Técnica.

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