Publicaciones de la Sección Oficial de 09 de Marzo de 2018

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Edición de 136 páginas
AÑO CIX
LA PLATA > VIERNES 9 DE MARZO DE 2018
N° 28.232
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
AUTORIDADES
Secretaria Legal y Técnica
Dra. María Fernanda Inza
Subsecretario Técnico
Dr. Ignacio Jakim
Dirección Nacional de Derecho de Autor N° 146.195.
Los Documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deba producir desde el día de su
publicación en el Boletín Ocial.
SUMARIO
Decretos 3
Resoluciones 58
Disposiciones 74
Licitaciones 74
Varios 86
Transferencias 100
Convocatorias 102
Colegiaciones 105
Sociedades 105
S.A.S. 106
Remates 108
Agencias 110
Sucesorios 125
Nómina de Diarios
Inscriptos en la
Suprema Corte
de Justicia 133
SECCIÓN OFICIAL
SECCIÓN JUDICIAL
SECCIÓN
JURISPRUDENCIA
SECCIÓN OFICIAL > página 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 9 de marzo de 2018
SECCIÓN OFICIAL
Decretos
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decreto
Número: DECTO-2018-70-GDEBA-GPBA
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 14 de Febrero de 2018
Referencia: Política Salarial Personal Ley N° 10.430
VISTO el expediente N° 2300-1166/17 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el personal que
presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10.430, Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96, y modicatorias y su Decreto
Reglamentario N° 4161/96, y
CONSIDERANDO:
Que la política salarial para el personal que presta servicios bajo el régimen de la Ley N° 10430, Texto Ordenado Decreto
N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones
colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la política salarial para el sector de trabajadores fue proyectada para el primer semestre del año 2016, implementándose
en dos tramos, el primero desde el 1° de enero de 2016 y el segundo desde el 1° de marzo de 2016, de acuerdo a las
previsiones del Decreto N° 1711/16;
Que reiniciadas las negociaciones que involucran al sector de trabajadores referidos, se concertó adicionalmente una
pauta salarial para el tercer trimestre del año 2016, con vigencia desde el 1° de julio de 2016, acuerdo que fue constatado
en las Actas N° 26/16 y N° 27/16;
Que las paritarias salariales fueron nuevamente reanudadas con el objeto de convenir la pauta de incremento aplicable
al cuarto trimestre del año 2016, con vigencia desde el 1° de octubre, según se desprende de las Actas N°44/16 y N°45/16;
Que la negociación salarial de carácter general constatada en las actas precedentes, implicó la modicación cuantitativa de
variadas bonicaciones, existentes en diversos organismos de la Administración Pública Central y Descentralizada;
Que al solo efecto de abordar en forma integral el acuerdo paritario arribado y sin perjuicio de la facultad prevista en el
artículo 28 del Decreto N° 954/08 -reglamentario de la Ley N°13.766-, se procedió a modicar a modo de excepción desde el 1°
de octubre de 2016, los porcentuales previstos en la Resolución Interna Nº 147/14 modicada por las Resoluciones homónimas
Nº 159/15 y Nº 171/15, con el objeto de jar el importe de la bonicación remunerativa no bonicable -Adicional ARBA-, normada
en el artículo 27 del mencionado Decreto;
Que lo dispuesto precedentemente, no obsta a la vigencia de las atribuciones conferidas al Director Ejecutivo de la Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA- mediante el precitado Decreto;
Que, de forma inescindible al acuerdo que fuera concertado en las audiencias paritarias constatadas mediante Actas N°44/16
y N°45/16, se convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial;
Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento
(18%) de aumento respecto del mes de diciembre de 2016, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con
cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;
Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento
(4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por
ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado, siempre respecto del mes
de diciembre de 2016;
Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un
ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);
Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de
2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de
2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al nalizar cada trimestre,
determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento
salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;
Que por otra parte, deviene necesario actualizar los importes máximos mensuales de los contratos de locación de servicios,
normados en los artículos 111 inciso c) y 115 de la Ley N° 10.430, reglados en el artículo 18 del Decreto N° 545/15, que tuvieran
principio de ejecución con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 14.815 de emergencia administrativa y tecnológica -prorrogada
por aplicación del artículo 1° por Decreto N° 53/17 E-, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del citado texto legal;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14.879 -de Presupuesto
General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

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