Publicaciones de la Sección Oficial de 07 de Junio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.799
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 7 DE JUNIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas
y Suplemento de 32 páginas de Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 4394
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4395
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4399
Varios ----------------------------------------------------------------- 4408
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4409
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4410
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 4411
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4411
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4412
Varios ----------------------------------------------------------------- 4413
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4420
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ----------------------------------------------------------------- 4423
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4423
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 7 DE JUNIO DE 2016
PÁGINA 4394 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DECRETO 511
La Plata, 18 de mayo de 2016.
VISTO el expediente N° 22400-32173/16, por el cual tramita la modificación del
Decreto Nº 1.579/92, reglamentario de la Ley Nº 11.206 y la Ley Nº 14.803 de Ministerios
y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.579/92 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
11.206, ratificatoria del Convenio de “Transferencia de Puertos Nación Provincia”, sus-
cripto el 12 de junio de 1991, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
de la Nación y la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley Nº 11.206, en forma expresa determina en su artículo 2º que la adminis-
tración y explotación de los puertos bajo la jurisdicción provincial se regirá por los térmi-
nos del convenio que dicho cuerpo legal ratifica y por las normas reglamentarias que en
su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial;
Que el artículo 27 de la Ley Nº 14.803, establece las funciones del Ministerio de
Producción, Ciencia y Tecnología, determinando sus atribuciones y responsabilidades
particulares;
Que entre ellas se encuentra la de “7. Dirigir, fiscalizar y promover las actividades por-
tuarias y de la industria naval”;
Que la temática portuaria constituye una de las preocupaciones primordiales de esta
Administración, siendo la base de una política tendiente al efectivo progreso de la comunidad;
Que en este sentido deviene necesario contar con una gestión centralizada, con un
adecuado y ordenado régimen legal, que permita eficiencia en la administración y explo-
tación de los puertos transferidos;
Que en consecuencia corresponde modificar la Autoridad de Aplicación establecida
por el Decreto Nº 1.579/92 en pos de la concreción de los objetivos planteados prece-
dentemente;
Que sobre el particular se han expedido en forma favorable la Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Fiscalía
de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.Modificar los artículos 1º, 9º, 10, 14 y 16 del Decreto Nº 1.579/92 que
aprueba la Reglamentación General de la Ley Nº 11.206 ratificatoria del Convenio de
“Transferencia de Puertos Nación Provincia”, los que quedarán redactados de la siguien-
te manera:
“Artículo 1°: El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología será la Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 11.206 ratificatoria del Convenio de “Transferencia de Puertos
Nación Provincia” y de toda otra normativa aplicable en la materia”.
“Artículo 9°: El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología dictará las resolucio-
nes que resulten necesarias para posibilitar una adecuada administración y explotación
de las Unidades y Delegaciones Portuarias”.
“Artículo 10: En cada una de las Delegaciones Portuarias deberá procederse a la
apertura de una cuenta corriente bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires,
en la sucursal que corresponda a la sede de la Delegación y/o de las Unidades Portuarias
que la integran.
El manejo de las aludidas cuentas corrientes será realizado por el Delegado
Administrador y la o las personas que a tal efecto designe el Ministro de Producción,
Ciencia y Tecnología de conformidad a la legislación vigente en la materia”.
Artículo 14: Los Delegados Portuarios deberán rendir mensualmente cuenta de su
gestión al Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología o a quien éste designe, como así
también del manejo de las respectivas cuentas corrientes”.
“Artículo 16: Las Unidades Portuarias serán otorgadas en concesión al sector priva-
do. A dichos fines el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología fijará las modalida-
des y procedimientos para su otorgamiento, de conformidad a la normativa vigente en la
materia y los respectivos planes reguladores”.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los
Departamentos de Producción, Ciencia y Tecnología y Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial, y pasar al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Cumplido, archivar.
Jorge Román Elustondo María Eugenia Vidal
Ministro de Producción, Gobernadora
Ciencia y Tecnología
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA
La Plata, 30 de mayo de 2016.
VISTO el expediente N° 2320-270/15 mediante el cual se dispone dejar sin efecto el
Decreto Nº 2.499/15 con excepción de determinados agentes y la limitación y cese de
distintos agentes, el Decreto N° 2.499/15, Ley N° 10.430 y su Decreto Reglamentario, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2.499/15, de fecha 4 de diciembre de 2015, se limitó a
partir de la fecha de notificación los cargos jerárquicos que ocupaban ÁLVAREZ, Mauro
(D.N.I. Nº 27.947.660), ANTUNES, Luis Osvaldo (D.N.I. Nº 17.189.370), AZZATO, Andrea
Laura (D.N.I. Nº 23.569.107), BERLIER, Claudio Víctor (D.N.I. Nº 28.372.811), BERRET-
TONI, Néstor Daniel (D.N.I. Nº 18.333.643), BORGOGLIO Luciano Aníbal (D.N.I.
28.991.436), MAITINI, Fernando Daniel (D.N.I. Nº 22.250.841), MORRA, Fernando Martín
(D.N.I. Nº 30.448.633), POLLERA, Martín Alberto (D.N.I. Nº 25.957.371), TELLO Analía
(D.N.I Nº 28.877.133) y TREZZA, Javier Heraldo (D.N.I. Nº 18.556.733), en diversas repar-
ticiones del Ministerio de Economía;
Que, en forma simultánea, el acto administrativo designó a las personas indicadas en el
párrafo anterior como personal de planta permanente a partir de su fecha de notificación;
Que los agentes BORGOGLIO Luciano Aníbal, TELLO Analía y MORRA, Fernando
Martín se encuentran debidamente notificados de lo dispuesto por el Decreto
2.499/15, por lo que para los mencionados agentes el acto se encuentra perfeccionado
en virtud de lo establecido por el Decreto Ley Nº 7.647/70;
Que el resto de los agentes involucrados no se han notificado del Decreto Nº 2.499/15;
Que en función de la transición de gestión entre las dos administraciones de gobier-
no, los funcionarios ÁLVAREZ, AZZATO, BERLIER, MAITINI, POLLERA y TREZZA conti-
nuaron prestando funciones de acuerdo a lo indicado en cada caso;
Que el cargo de Director de Contabilidad y Servicios Auxiliares del agente ANTUNES,
Luis Osvaldo, se limitó a partir del día 14 de marzo de 2016, mediante el Decreto Nº 451/16;
Que no corresponde la limitación en el cargo de Director de Finanzas Municipales del
agente BERRETONI, Néstor Daniel, en virtud que el mismo continúa ejerciendo dichas
funciones;
Que en las presentes actuaciones obra nota suscripta por el agente MORRA, con efec-
to al 10 de diciembre del año 2015, mediante la cual manifiesta que renuncia, no tomando
posesión del cargo de Planta Permanente dispuesto por el mencionado Decreto;
Que dichas designaciones no respondieron a una real necesidad de la administración
pública de contar con agentes para atender a su correcto funcionamiento, toda vez que
las mismas se efectuaron simultáneamente con la limitación de los cargos jerárquicos de
los interesados;
Que lo expresado se vuelve manifiesto al considerar que los nombramientos tuvieron
lugar en las mismas reparticiones donde los agentes se desempeñaban como personal
jerárquico;
Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 2.499/15 se emitió a escasos días de
finalizar la gestión de gobierno precedente;
Que todo lo referido permite concluir que el acto administrativo bajo análisis fue pro-
movido y sancionado en detrimento de los intereses provinciales, otorgando beneficios
personales a los agentes precitados ante el inminente cambio de las autoridades jerár-
quicas de la administración pública provincial;
Que, en razón de ello, deviene necesario utilizar los mecanismos legales pertinentes
para evitar que sus efectos sean irrevocables;
Que, asimismo, la política de recursos humanos debe compatibilizarse con aspectos
operativo-funcionales de esta Jurisdicción;
Que la modificación de la estructura y las funciones del Ministerio de Economía ope-
rada mediante la Ley N° 14.803 y modificatoria y el Decreto N° 450/16 da cuenta del
nuevo perfil institucional referido;
Que los motivos referidos fueron comunicados al agente TELLO mediante oposición
fundada, cuya copia obra en las actuaciones de referencia;
Que en virtud de lo establecido en el inciso o) del artículo 78 de la Ley N° 10.430 y su
decreto reglamentario, es obligación del agente declarar y mantener actualizado su domi-
cilio ante la repartición donde presta servicios, el que subsistirá a todos los efectos lega-
les mientras no denuncie otro nuevo;
Que se remitió oposición fundada al agente BORGOGLIO al domicilio denunciado en
el legajo personal y en el Sistema Único Provincial de Administración de Personal (SIAPE),
como así también al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad, el cual
coincide con el denunciado en la Declaración Jurada del año 2014 efectuada por el
mismo ante el Honorable Tribunal de Cuentas, según constancia obrante en su legajo;
Que el Correo Argentino informa que las Cartas Documentos no pudieron ser entre-
gadas en los domicilios declarados por el agente ya que según consta en la misma BOR-
GOGLIO se habría mudado;
Que el artículo 4 del precitado Decreto dispone que las designaciones allí dispuestas
adquirirán estabilidad transcurrido el plazo que determine el artículo 6° de la Ley N°
10.430, Texto Ordenado Decreto Nº 1.869/96 y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96;
Que, al día de la fecha, el nombramiento de los agentes referidos precedentemente
resulta provisional;

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