Decreto 593

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DECRETO 593.

La Plata, 27 de julio de 2015.

VISTO el expediente N° 2166-3409/14, por el cual tramita la reglamentación de la Ley N° 14.628, y CONSIDERANDO:

Que los derechos a la educación y el conocimiento deben ser garantizados por el Estado Provincial en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural y la libertad de enseñanza;

Que en ese sentido, el Gobierno Provincial asumió un firme compromiso en materia de políticas educativas que aseguren la calidad del aprendizaje, la permanencia en el sistema y el egreso de los niños, niñas y adolescentes, mediante la aplicación de dispositivos pedagógicos que faciliten este tránsito;

Que en los últimos años, surgieron en el seno de la sociedad civil numerosas experiencias educativas no convencionales de carácter comunitario, como espacios de inclusión social creados para atender a sectores de la población en situación de vulnerabilidad social, tendientes a garantizar la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo;

Que es obligación del Estado reconocer, amparar y contener las propuestas educativas no convencionales, en un marco normativo que propenda a su incorporación progresiva al sistema de educación formal;

Que en tal sentido, mediante las Resoluciones N° 65/11 y N° 831/14 de la Dirección General de Cultura y Educación se aprobó el “Programa de Apoyo y Acompañamiento a Experiencias Educativas de Nivel Inicial de Carácter Comunitario”, destinado a implementar y potenciar acciones que favorecieran el reconocimiento de dichas instituciones;

Que en ese marco la Dirección General de Cultura y Educación ha trabajado de manera coordinada con los Ministerios de Desarrollo Social de la Nación y de la Provincia, y en forma conjunta con las Instituciones Comunitarias, incluyendo a más de veinte mil niños y niñas en el sistema educativo;

Que el trabajo de cada Institución Educativa Comunitaria se realiza siguiendo los lineamientos del diseño curricular establecidos por la Dirección General de Cultura y Educación, brindando un espacio de enseñanza abierto y flexible que atiende a la diversidad y características propias de este tipo de organizaciones;

Que en ese contexto, la Ley N° 14.628 viene a establecer el marco regulatorio de las Instituciones Educativas Comunitarias de Nivel Inicial, encargadas de brindar educación y cuidado a la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad, desarrollar formas de gestión ampliamente validadas en el ámbito social y pedagógico, promover la inclusión y garantizar la universalidad de la educación;

Que de ese modo, la Provincia avanza un paso más en el reconocimiento e inclusión al sistema formal de las Instituciones Educativas Comunitarias;

Que a tal fin el Decreto N° 826/14 estableció las pautas y parámetros a los que debería ajustarse la reglamentación a dictarse, destacándose la obligatoriedad de que la totalidad de los educadores comunitarios que brinden educación y cuidado a alumnos del nivel de educación inicial en las Instituciones Educativas Comunitarias posean la titulación correspondiente;

Que para la elaboración de la reglamentación que por este acto se aprueba se constituyó una comisión técnica integrada por equipos de la Dirección General de Cultura y Educación, del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, recibiéndose aportes de los sectores...

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