Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Abril de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.756
AÑO CVII/ LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE ABRIL DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 32 páginas de Resoluciones y Municipalidades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 2410
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2411
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2413
Varios ----------------------------------------------------------------- 2420
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2422
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2423
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 2426
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2427
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2430
Varios ----------------------------------------------------------------- 2431
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2443
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Acuerdos ----------------------------------------------------------------- 2447
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2447
Sección Oficial
LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE ABRIL DE 2016
PÁGINA 2410 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 230
La Plata, 28 de marzo de 2016.
VISTO el expediente Nº 24000-0108/16 y lo establecido en el artículo 15 de la Ley N°
14.803 y modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por diversos decretos se delegaron en los señores Ministros Secretarios,
Secretarios del Poder Ejecutivo, titulares de Organismos de la Constitución, Asesor
General de Gobierno y otros funcionarios, una serie de facultades atribuidas normativa-
mente al Poder Ejecutivo;
Que la experiencia recogida ha demostrado la conveniencia de ampliar los alcances
de las delegaciones practicadas a fin de alcanzar el logro de una eficiente y eficaz des-
centralización administrativa que permita al titular del Poder Ejecutivo la plena atención
de los asuntos que así lo requieran;
Que dicha delegación comprende la designación de agentes con excepción del per-
sonal de planta permanente con estabilidad y del personal sin estabilidad previsto en el
artículo 107 de la Ley N° 10.430;
Que en este sentido, la dinámica actual impuesta por el Poder Ejecutivo a su gestión
de gobierno, torna imprescindible ampliar y uniformar la normativa provincial en materia
de delegación contemplada en diversas normas vigentes;
Que se estima oportuno en esta instancia derogar la normativa vigente y propiciar un
nuevo régimen unificado para la materia;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del
Decreto Ley N° 7.647/70 y modificatorias y el artículo 15 de la Ley N° 14.803 y modificatoria;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo,
Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, según las
respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus res-
pectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio
de las siguientes facultades en materia administrativa atribuidas a la Gobernadora de la
Provincia de Buenos Aires:
1) Dar intervención al Señor Fiscal de Estado para la promoción de acciones judiciales;
2) Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno para el otorgamiento de actos
notariales de su competencia;
3) Suscribir las Escrituras Públicas que fueran consecuencia de los actos administra-
tivos dictados en uso de las facultades que le confiere la Ley de Ministerios o normas
especiales o las delegadas por el presente;
4) Aclarar errores materiales incurridos en Decretos, cuando éstos tuvieren alcance
particular y no se altere su parte dispositiva;
5) Aprobar convenios, excluidos los previstos en el artículo 144 inciso 10) de la
Constitución de la Provincia;
6) Aprobar convenios de avenimiento que tengan por objeto la adquisición del domi-
nio, constitución de servidumbres administrativas o la ocupación temporaria de inmue-
bles, con ajuste al régimen legal vigente en la materia;
7) Fijar el precio de venta y la forma de pago de los inmuebles afectados al régimen
de colonización, conceder prórrogas y aceptar amortizaciones extraordinarias, disponer
adjudicaciones, su transferencia y extinción;
8) Otorgar permisos y concesiones de uso sobre inmuebles afectados al uso de sus
respectivos ministerios y/o reparticiones autárquicas de su dependencia, fijar canon y
plazo de ocupación;
9) Resolver reclamos de actualización de deuda por desvalorización monetaria y reco-
nocimiento de intereses;
10) Disponer excepciones conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo
47 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7.764/71) o la normativa que en el futuro la
reemplace;
11) Incorporar al patrimonio fiscal vehículos automotores y gestionar los trámites
inherentes a la modificación de datos censales de aquéllos;
12) Reconocer el carácter de denunciante de sucesiones vacantes y el pago del res-
pectivo porcentaje;
13) Otorgar concesiones provinciales para servicios de Transporte Público de
Pasajeros, y autorizar la extensión, ramificación, desdoblamiento o modificación de reco-
rridos autorizados, exclusión de tráficos, diferencias tarifarias y aumento del parque móvil
que excedan el máximo fijado en la Ley de Transporte Público de Pasajeros;
14) Autorizar la cesión, fusión, negociación o transferencia de la titularidad de servi-
cios públicos de autotransporte de pasajeros (Artículo 30 del Decreto-Ley Nº 16.378/57);
15) Otorgar permisos precarios para atravesar cursos de agua con instalaciones de
empresas de servicios públicos;
16) Otorgar permisos de uso esencialmente precarios y revocables al solo arbitrio de
la Administración Pública Provincial para producir el vuelco de efluentes provenientes de
establecimientos industriales;
17) Autorizar la realización, por parte de terceros, de obras hidráulicas menores en
terrenos de propiedad del solicitante;
18) Autorizar transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes al Estado
Nacional, a los Municipios o entre las distintas Reparticiones de la Provincia, cualquiera
sea su valor y estén o no en desuso en los términos del artículo 48 y concordantes de la
Ley de Contabilidad o la normativa que en el futuro la reemplace;
19) Autorizar a abonar en cuotas, deudas mantenidas con la Provincia de Buenos
Aires en concepto de canon por ocupación de tierras fiscales;
20) Autorizar excepciones al Decreto Nº 610/78 (Reglamento de Vestuarios);
21) Establecer las bases tarifarias aplicables al transporte colectivo de pasajeros (artí-
culo 36 Decreto-Ley Nº 16.378/57);
ARTÍCULO 2°. Delegar en el Ministro de Gobierno el ejercicio de la facultad de decla-
rar no laborable para la Administración Pública y Banco de la Provincia de Buenos Aires
y feriado optativo para las restantes actividades, la celebración de las distintas festivida-
des y partidos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. Delegar en los señores Ministros, Secretarios del Poder Ejecutivo,
Titulares de los Organismos de la Constitución y Asesor General de Gobierno, según las
respectivas esferas de su competencia delimitadas por la Ley de Ministerios o sus res-
pectivas leyes orgánicas, de acuerdo a las normas que regulan cada materia, el ejercicio
de las siguientes facultades en materia de personal atribuidas a la Gobernadora de la
Provincia de Buenos Aires:
1) Designar agentes comprendidos en la Ley N° 10.430 (T.O Decreto N° 1.869/96) y
modificatorias, con excepción del personal de planta permanente con estabilidad y del
personal sin estabilidad previsto en el Artículo 107 de dicho texto legal;
2) Designar agentes comprendidos en otros regímenes estatutarios especiales, con
excepción del personal de planta permanente con estabilidad y del personal sin estabili-
dad equivalente al previsto en el Artículo 107 de la Ley 10.430 (T.O Decreto N° 1.869/96)
en cada uno de dichos estatutos;
3) Disponer reconocimientos de servicios prestados a partir del año calendario en
curso por los agentes referidos en los incisos 1) y 2), del presente artículo;
4) Disponer los ceses de personal excluidos los del personal de planta permanente
sin estabilidad y los supuestos de pasividad anticipada y retiro voluntario;
5) Disponer la conversión de exoneración en cesantía;
6) Disponer rehabilitaciones;
7) Prorrogar plazos para la conclusión de sumarios administrativos, ampliar suspen-
siones preventivas y disponibilidades relativas;
8) Suspender la aplicación de sanciones expulsivas cuando medie recurso contra ellas;
9) Otorgar licencias o permisos, con o sin goce de haberes, por el tiempo máximo
legal previsto;
10) Asignar becas, cualquiera sea su tipo y reconocer los servicios que se originen en ellas;
11) Disponer ascensos, cambios de agrupamiento, reubicaciones y traslados de
agentes dentro de cada jurisdicción, así como las ubicaciones previstas en el artículo 171
de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1.869/96), previa intervención de la Subsecretaría de
Capital Humano del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública y de la Subsecretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía;
12) Disponer, mediante resolución conjunta, traslados de agentes entre distintas
Jurisdicciones, con o sin transferencia de cargos, de conformidad con las previsiones que
a este respecto contenga la pertinente Ley de Presupuesto vigente en el año calendario
en curso y las que en el futuro se dicten;
13) Aprobar las calificaciones del personal;
14) Acordar menciones o premios honoríficos a los agentes que se destaquen por
actos encomiables dentro o fuera del servicio;
15) Asignar tareas interinas en cargos vacantes de categoría superior a la de revista
del agente de planta permanente o en funciones jerarquizadas de la misma planta;
16) Disponer la reserva del cargo de revista;
17) Dejar sin efecto designaciones de personal cuando no se hubiere tomado pose-
sión del cargo o no se cumplimenten los requisitos legales exigidos para el ingreso;
18) Prorrogar plazos para la presentación de la Carta de Ciudadanía por parte de los
extranjeros que ingresen a la Administración Pública Provincial;
19) Acordar bonificaciones especiales o adicionales cuyo otorgamiento esté reglamentado;
20) Fijar el valor hora de la contraprestación para tareas extraordinarias realizadas por
agentes fuera de sus funciones propias.
ARTÍCULO 4°. Determinar que en caso de duda sobre la existencia o no de delega-
ción se dará intervención a la Asesoría General de Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el presente Decreto no altera las competencias propias
de la Contaduría General de la Provincia, de la Asesoría General Gobierno y de la Fiscalía
de Estado, atribuidas por las normas que reglamentan el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 6°. Determinar que los actos administrativos que en el marco de esta dele-
gación se dicten, juntamente con las actuaciones respectivas, serán remitidos a la
Secretaría Legal y Técnica, la que procederá a registrar dichos actos.
ARTÍCULO 7°. Autorizar a la Secretaría Legal y Técnica a ordenar el texto del pre-
sente cuando futuras modificaciones o ampliaciones así lo requieran.

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