Publicaciones de la Sección Oficial de 05 de Abril de 2016

A U TO R I D A D E S
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Nº 27.755
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 5 DE ABRIL DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 2370
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 2374
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 2375
Varios ----------------------------------------------------------------- 2383
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 2385
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 2386
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 2389
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 2389
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 2391
Varios ----------------------------------------------------------------- 2393
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 2403
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 2407
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 5 DE ABRIL DE 2016
PÁGINA 2370 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
__________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE FINANZAS
Resolución Nº 9
La Plata, 28 de marzo de 2016.
VISTO el expediente N° 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los térmi-
nos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes
Provinciales N° 13.767, N° 14.807 y N° 10.189, los Decretos N° 3.260/08, N° 3.264/08 y
Nº 48/15 B, las Resoluciones del Tesorero General de la Provincia N° 17/16 y Nº 64/16,
la Resolución del Ministerio de Economía N° 24/16, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el
fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emi-
sión de estos instrumentos;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 14.807 de Presupuesto para el Ejercicio 2016 fijó en
la suma de pesos tres mil millones ($3.000.000.000) o su equivalente en moneda extran-
jera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras
del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones
introducidas por la Ley N° 14.552 - autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emi-
tir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de
cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro
del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e inte-
reses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas
generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar
para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de
los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de ori-
gen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º
y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el
futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto
Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo
que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal
en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de
las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda
pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto
se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo 38 de la Ley N° 14.807 establece que las Letras
podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio
financiero de emisión;
Que, mediante Resolución Nº 17/16, modificada por Resolución N° 64/16, ambas del
Tesorero General de la Provincia, se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro
para el Ejercicio 2016” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos siete mil dos-
cientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil (VN $7.258.908.000) o su equi-
valente en moneda extranjera, el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08
el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras
del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al quinto tramo
del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras
opere a sesenta y tres (63) días, noventa y ocho (98) días, y ciento sesenta y un (161) días
de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también
establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su
liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio,
podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y
seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras
del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado
Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones
electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en
materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas
del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinien-
tes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de
venta;
Que, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 48/15 B, mediante el artículo 12
de la Resolución N° 24/16 del Ministerio de Economía, han sido delegadas en la
Subsecretaría de Finanzas las competencias que le fueran conferidas a este Ministerio
mediante los artículos 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorporado a la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N°
14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 y los incisos a), d) e i)
del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que, se estima pertinente delegar la implementación de la operatoria y las autoriza-
ciones que al efecto se requieren en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la
Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución del
Ministerio de Economía N° 24/16, el artículo 38 de la Ley Nº 14.807 y el artículo incorpo-
rado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61
de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552-;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVIN-
CIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a sesenta y tres (63) días por un monto de hasta valor nominal pesos
treinta millones (VN $30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en
marco del Quinto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2016”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a
sesenta y tres (63) días con vencimiento el 9 de junio de 2016”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Integración: Pesos.
d) Fecha de licitación: 6 de abril de 2016.
e) Fecha de emisión: 7 de abril de 2016.
f) Fecha de liquidación: 7 de abril de 2016.
g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta
millones (VN $30.000.000).
h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil
(VN $1.000).
i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del
proceso licitatorio.
k) Plazo: sesenta y tres (63) días.
l) Vencimiento: 9 de junio de 2016.
m) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día
hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal
de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ) Régimen de colocación: licitación pública.
o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p) Tipo de Oferta: oferta parcial.
q) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil
(VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nomi-
nal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El
importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN
$499.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal
pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El impor-
te máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).
r) Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o entidad compensadora que se
designe a tal efecto.
s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores
de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios
Mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión
Nacional de Valores.
t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la
Caja de Valores Sociedad Anónima.
u) Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que pre-
senten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.
La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la
liquidación de las operaciones.

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