Publicaciones de la Sección Oficial de 02 de Junio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
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de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.796
AÑO CVII/ LA PLATA, JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 32 páginas
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4290
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 4294
Varios ----------------------------------------------------------------- 4300
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 4301
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 4302
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 4304
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 4308
Varios ----------------------------------------------------------------- 4309
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 4315
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de diarios inscr iptos en la
Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 4319
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 4320
Sección Oficial
LA PLATA, JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016
PÁGINA 4290 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINICIAL PARA LA
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 370
La Plata, 16 de mayo de 2016.
VISTO el expediente 21.100-004.110/07 con I cuerpo correspondiente a la
Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “FORTALEZA SEGURIDAD S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley N° 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación
tendrá a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la presta-
ción de los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que
cumplan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
En ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución 122/16, EL DIRECTOR
GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVA-
DA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Cancelar la habilitación de la empresa “FORTALEZA SEGURIDAD
S.R.L.”, con sede autorizada en la calle Charcas Nº 2.451/53 de la Localidad y Partido de
Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 6.354
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINICIAL PARA LA
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 372
La Plata, 16 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-031.232/07 con II cuerpos y su agregado Nº 21.100-
031.234/07 correspondiente a la Prestadora de Servicios de Seguridad Privada “FOUR
GROUP SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.R.L.” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley N° 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación
tendrá a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la presta-
ción de los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que
cumplan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
En ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución 122/16, EL DIRECTOR
GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVA-
DA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Cancelar la habilitación de la empresa “FOUR GROUP SERVICIOS
INTEGRALES DE SEGURIDAD S.R.L.”, con sede autorizada en la calle Algarrobos Nº
1108 de la Localidad de Ituzaingo y Partido de Morón.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 6.355
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA PROVINICIAL PARA LA
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Resolución Nº 373
La Plata, 16 de mayo de 2016.
VISTO el expediente Nº 21.100-045.842/07 con II cuerpos y sus agregados Nº
21.100-069.835/07 y Nº 21.100-069.784/07 correspondiente a la Prestadora de Servicios
de Seguridad Privada “PROTEZIONE S.A.” y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.297 establece como recaudo para el otorgamiento de la habilitación en
su artículo 24 inciso b) que deberá “Constituir y mantener en vigencia un seguro de respon-
sabilidad civil por el monto que periódicamente fijará la Autoridad de Aplicación con criterio
de razonabilidad y proporcionalidad a la potencialidad riesgosa de la actividad desarrollada”;
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 12.297 refiere que las prestadoras de ser-
vicios de seguridad privada deberán “Constituir las garantías que establezca periódica-
mente la Autoridad de Aplicación…”;
Que el inciso c) del artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1.897/02 regula que “El
valor del depósito de garantía será fijado por la Autoridad de Aplicación”;
Que el artículo 19 de la Ley N° 12.297 establece que “La Autoridad de Aplicación
tendrá a su cargo la organización de un registro de personas habilitadas para la presta-
ción de los servicios de seguridad privada en el que estarán inscriptos todos aquéllos que
cumplan con los recaudos establecidos en la presente Ley y su reglamentación”;
Que el artículo 56 de la Ley Nº 12.297 reza que “La Autoridad de Aplicación procederá
a imponer, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la suspensión inmediata y
la ulterior cancelación de la habilitación cuando sobrevengan causas o motivos que hubie-
ran obstado otorgar la habilitación respectiva, en los términos previstos en la presente Ley”;
Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los antecedentes obrantes en estos actua-
dos, se advierte que la empresa de marras, no ha cumplido con la totalidad de los requisi-
tos de habilitación dispuestos por la Ley Nº 12.297 y su Decreto Reglamentario Nº 1.897/02;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.803, artículo 43 inciso “a” de la Ley Nº 12.297 y las propias del cargo;
Por ello,
En ejercicio de las facultades que le confiere la Resolución 122/16, EL DIRECTOR
GENERAL DE LA OFICINA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVA-
DA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Cancelar la habilitación de la empresa “PROTEZIONE S.A.”, con sede
autorizada en la calle Colectora Acc. Oeste S/N de la Localidad y Partido de Moreno.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar y publicar. Cumplido, archivar.
Alberto Greco
Director Provincial
C.C. 6.356

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