Ley 14.547

LEY 14.547.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley Título I - ÁMBITO DE APLICACIÓN. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ley es de aplicación a los vehí- culos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de:
  1. Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente;

  2. Su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular.

Quedan expresamente excluidos de la presente Ley los vehículos involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados.

A los fines de la presente Ley se entiende por Vehículo: todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR