Ley 14.547

LEY 14.547.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley Título I - ÁMBITO DE APLICACIÓN. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ley es de aplicación a los vehí- culos que se encuentren en depósitos municipales o de terceros a causa de:
  1. Infracciones de tránsito o faltas cuya aplicación corresponda a los Municipios de acuerdo con la legislación vigente;

  2. Su retiro de lugares de dominio público, encontrándose en estado de deterioro, inmovilidad o abandono que impliquen un peligro para la salud, el medio ambiente o la circulación vehicular.

Quedan expresamente excluidos de la presente Ley los vehículos involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados.

A los fines de la presente Ley se entiende por Vehículo: todo automóvil, camioneta, camión, ómnibus, carretón, motocicleta, ciclomotor, cuatriciclo, conforme las prescripciones de la Ley Nacional N° 24.449.

ARTÍCULO 2°

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación del presente régimen cada Departamento Ejecutivo de los Municipios de la Provincia.

ARTÍCULO 3°

RECURSOS ESPECÍFICOS: Constituirán recursos específicos, propios de la Autoridad de Aplicación, afectados al presupuesto de gastos e inversiones:

  1. El producto de las subastas previstas en la presente Ley.

  2. Los vehículos secuestrados que no hubieren sido reclamados por su titular dentro de los plazos previstos en el artículo 4°. Título II PLAZOS. NOTIFICACIONES.

ARTÍCULO 4°

NOTIFICACIÓN POR INFRACCIÓN O FALTA: Si el secuestro del vehí- culo se hubiere producido por algunas de las causas indicadas en el inciso a) del artículo 1° y no hubiere sido retirado en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde el depósito del vehículo, la Autoridad de Aplicación requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral del mismo.

La Autoridad de Aplicación procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados si los hubiere, para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus derechos.

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