Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 29 de Junio de 2018

SECCIÓN JURISPRUDENCIA > página 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 29 de junio de 2018
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO JUDICIAL LA MATANZA.
Suspensión de términos procesales en el Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial N° 1.
Res. Nº 306 (Pres.).
La Plata, 15 de junio de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación formalizada por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, téngase presente.
Que en virtud del informe elaborado por la Subsecretaria de Tecnología Informática, corresponde otorgar la suspensión de
términos procesales solicitada para los días 4, 5 y 6 del mes en curso.
Por ello, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Disponer la suspensión de términos procesales en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del
Departamento Judicial de La Matanza, para los días 4, 5 y 6 de junio del año en curso, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos.
2.- Destacar que la medida dispuesta no implicó la suspensión de ingreso de causas.
3.- Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, publíquese y póngase a consideración del Tribunal en el próximo
Acuerdo.
EDUARDO JULIO PETTIGIANI. Ante mí: MATÍAS JOSÉ ALVAREZ.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Propicia la modif‌i cación de la Ley 14.484 de creación del
Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús.
Res. N° 992
La Plata, 21 de Junio de 2018.
VISTO: Las Leyes N°s 14.484 por la cual se dispuso la creación del Departamento Judicial de Avellaneda - Lanús y 14.901,
dictada a f‌i n de autorizar a esta Suprema Corte de Justicia a determinar la localización def‌i nitiva de los organismos que lo
conforman, precisando su competencia territorial en función de los índices de litigiosidad.
Y CONSIDERANDO: Que el artículo 9o de la Ley 14.484 establece que, hasta tanto se pongan en funcionamiento las
Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal del nuevo Departamento Judicial, actuarán como Alzada
las existentes en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, dicho artículo no prevé la misma gradualidad para el inicio de actividades de los órganos de
primera instancia e instancia única, por lo cual, al momento de disponerse el funcionamiento del nuevo Departamento Judicial,
los órganos de la cabecera departamental de Lomas de Zamora dejarán de ser competentes para las causas correspondientes
a los Partidos de Avellaneda y Lanús.
Que, al respecto, la Secretaría de Planif‌i cación puso a consideración de esta Suprema Corte un proyecto de modif‌i cación de
la ley en cuestión, incorporando un artículo que contempla el paulatino inicio de actividades de los nuevos órganos.
Que en igual sentido y como antecedente cabe mencionar las leyes n°s 13.601 y 13.859, por medio de las cuales se estatuyó
la creación de los Departamentos Judiciales de Moreno-General Rodríguez y Merlo, respectivamente, habiéndose previsto en
ambas, artículos del tenor del ut supra mencionado.
Que en razón de lo expuesto, este Tribunal estima conveniente proponer reformas al texto de la norma, con el objeto de no
resentir la debida prestación del servicio de justicia, en virtud de resultar materialmente imposible proceder conforme lo prevé
actualmente la Ley n° 14.484, evaluando las cuestiones vinculadas a las vicisitudes que demandará la obtención de los espacios
físicos pertinentes, la designación de magistrados y funcionarios y los nombramientos de los agentes que conformarán las
respectivas plantas funcionales, así como disponer, al mismo tiempo, del resto de los recursos necesarios.
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 478
-SECCIÓN JURISPRUDENCIA-
AÑO LXXVII - Tº 194 - Nº 16.788

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