Ley Nº 13.859 de 27 de Agosto de 2008

Fecha de disposición27 Agosto 2008
Fecha de publicación10 Septiembre 2008
Número de Gaceta25976

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Sustitúyase el artículo 5º de la Ley Nº 5.827, Orgánica del Poder Judicial (T. O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTICULO 5º: Para los Fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, de Responsabilidad Penal Juvenil y Criminal y Correccional, se divide la Provincia en veinte (20) Departamentos Judiciales con las denominaciones que se enuncian a continuación: Departamento Judicial Azul, Departamento Judicial Bahía Blanca, Departamento Judicial Dolores, Departamento Judicial San Martín, Departamento Judicial Junín, Departamento Judicial La Matanza, Departamento Judicial La Plata, Departamento Judicial Lomas de Zamora, Departamento Judicial Mar del Plata, Departamento Judicial Mercedes, Departamento Judicial Merlo, Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, Departamento Judicial Morón, Departamento Judicial Necochea, Departamento Judicial Pergamino, Departamento Judicial Quilmes, Departamento Judicial San Isidro, Departamento Judicial San Nicolás de los Arroyos, Departamento Judicial Trenque Lauquen, Departamento Judicial Zárate-Campana.

ARTICULO 2º

Sustitúyase el inciso a) del artículo 15 de la Ley Nº 5.827, Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto Nº 3.702/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTICULO 15: Departamento Judicial de Mercedes:

a) Su asiento será en la ciudad de Mercedes y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Bragado, Veinticinco de Mayo, Carmen de Areco, Chivilcoy, Luján, Alberti, Navarro, Nueve de Julio, Salto, Mercedes, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles y Suipacha.

ARTICULO 3º

Sustitúyase el inciso a) del artículo 16 de la Ley Nº 5.827, Orgánica del Poder Judicial (T. O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTICULO 16: Departamento Judicial Morón:

a) Su asiento será en la Ciudad de Morón y tendrá competencia territorial en los siguientes Partidos: Hurlingham, Ituzaingó y Morón.

ARTICULO 4º

Incorpórase como artículo 15 ter de la Ley Nº 5.827 Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3.702/92) y sus modificatorias, el siguiente:

"ARTICULO 15 ter: Departamento Judicial Merlo:

  1. Su asiento será en la ciudad...

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