Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 28 de Septiembre de 2017

Fecha de publicación28 Septiembre 2017
Número de Gaceta28123
SECCIÓN JURISPRUDENCIA / PÁGINA 8123
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2017
AÑO LXXVI - Tº 193 - Nº 16.628
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 141
ACUERDOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Modica el texto del artículo 30 del Anexo I del
ACUERDO Nº 3.864
La Plata, 20 de septiembre de 2017.
VISTO: El Acuerdo N° 3604 dictado en cumplimiento de la manda legal
contenida en el artículo 562, segundo párrafo del CPCC (Texto s/ Ley N°
14.238);
Y CONSIDERANDO: Que esta Suprema Corte se encuentra
permanentemente abocada a que los recursos que brinda el sistema
informático - que da sustento a la subasta judicial electrónica - además
de contener los más altos estándares de seguridad, se caracterice
por incorporar los adelantos tecnológicos que garanticen la seriedad y
eciencia de la acto de ejecución forzada, así como también la sencillez
y economía de medios, lo que directamente redunda en benecio de la
seguridad jurídica de los intervinientes.
Que en este marco, se hace necesario realizar algunos ajustes al texto
Acuerdo citado,
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1º: Modicar el texto del artículo 30 del Anexo I del Acuerdo
3.604, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 30º: La subasta comenzará en el día y hora señalada,
de manera automática a través del sistema informático que aquí se
implementa.
Una vez iniciada, se realizará a través de la puja continua y permanente
de losoferentes en la sala virtual, mediante un procedimiento público y
abierto, que permita observar en tiempo real la evolución de las ofertas
efectuadas.
En el período de celebración de la subasta; las ofertas realizadas se
publicarán en el sitio web indicando el Código de Postor, monto, día y hora
de su efectivización.
De igual modo, las ofertas serán comunicadas - a través de los medios
tecnológicos disponibles- a los postores participantes de manera continua
e instantánea para posibilitar su actuación informada.
Artículo 2º: Derogar el artículo 27 del Anexo I del Acuerdo N° 3604.
Artículo 3º: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática
arbitre inmediatamente las medidas necesarias para la adecuación del
sistema informático a las modicaciones arriba dispuestas.
Artículo 4°: Hágase saber que la modalidad de inicio dispuesta será de
aplicación a las subastas judiciales electrónicas cuya publicación virtual se
efectúe a partir del dictado de la presente.
Artículo 5º Regístrese y comuníquese. Publíquese en el Boletín Ocial
y en el sitio WEB de esta Suprema Corte de Justicia.
HILDA KOGAN; HÉCTOR NEGRI; EDUARDO JULIO PETTIGIANI;
EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI; DANIEL FERNANDO SORIA; LUIS
ESTEBAN GENOUD. Ante mí: NÉSTOR TRABUCCO.
RESOLUCIONES
DEPARTAMENTO JUDICIAL QUILMES
Juzgado de Familia N° 3, su funcionamiento a partir
del 24 de noviembre de 2017.
Res. Nº 1.811
La Plata, 20 de septiembre de 2017.
VISTO: La ley 14.616 que dispuso la creación de un Juzgado de
Familia en el Departamento Judicial Quilmes con sede y competencia
territorial exclusiva en el partido de Florencio Varela,
Y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº
2.038/16 designando al doctor Gastón Eduardo Echeveste como titular del
citado Juzgado de Familia.
Que la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios se
encuentra realizando las adecuaciones necesarias que permitirán el
funcionamiento del Juzgado en el inmueble sito en calle Almirante Brown
N° 3.241 de la localidad de Florencio Varela.
Que, atento el decreto de designación del doctor Echeveste no
establece el número del órgano, corresponde asignarle la denominación
de: Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial Quilmes con sede
en Florencio Varela.
Que teniendo en cuenta lo informado por las Secretarías de
Planicación y Personal y la Subsecretaría de Tecnología Informática,
se torna necesario arbitrar las medidas tendientes a disponer el inicio de
actividades del citado organismo.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1º: Fijar el día 24 de noviembre de 2017 como fecha de efectivo
funcionamiento del Juzgado de Familia Nº 3 del Departamento Judicial de
Quilmes sede Florencio Varela.
Artículo 2º: El citado organismo funcionará en el inmueble sito en
calle Almirante Brown N° 3241 de la localidad de Florencio Varela, para lo
cual la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios adoptará las
medidas pertinentes para dotar de los espacios e instalaciones adecuadas.
Artículo 3º: Disponer que el cargo vacante -23974- incorporado a este
Poder Judicial por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1.469/09
tenga la denominación presupuestaria de Juez de Familia (Grupo 13- Nivel
20), y sea asignado al Juzgado de Familia Nº 3 del departamento judicial
de Quilmes sede Florencio Varela (PRG 016-Administración de Justicia).
Artículo 4º: Consecuentemente y en función de lo expuesto, la Cámara
de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes podrá, previa intervención
de la Secretaría de Personal, tomar el respectivo juramento de ley al citado
magistrado (Ac. 2159).
Artículo 5°: Disponer que a partir de la fecha de inicio de actividades
del Juzgado de Familia Nº 3 de Florencio Varela, con intervención de la
Receptoría General de Expedientes de la Jurisdicción se sortearán los
expedientes nuevos que ingresen, -excepto aquellas causas que registren
antecedentes en los Juzgados N° 1 y 2-, adjudicando por cada tres (3) al
Juzgado nuevo, uno (1) a cada uno de los restantes Juzgados de Familia
del Departamento Judicial Quilmes con sede en Florencio Varela, hasta el
30 de Abril de 2018 inclusive.
Artículo 6°: Autorizar a la Secretaría de Planicación a realizar las
adecuaciones necesarias en el sistema “Inforec” instalado en la Receptoría,
a n de permitir la aplicación del referido mecanismo de adjudicación.
Sin perjuicio de lo establecido, antes de nalizar el período precitado,
la Secretaría de Planicación efectuará una evaluación a n de determinar
si se continúa, o no, con el criterio de asignación de causas dispuesto.
Artículo 7º: Solicitar a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial
del Departamento Judicial Quilmes que eleve una nueva propuesta de
asignación de los turnos para los Juzgados de Familia del Departamento
Judicial Quilmes con sede en Florencio Varela.
Artículo 8º: Conferir intervención a la Secretaría de Personal para que
proceda a la instrumentación de la planta funcional respectiva, en función
de las propuestas, cargos y disponibilidades presupuestarias.
Artículo 9°: Por intermedio de la Subsecretaría de Tecnología
Informática, se adoptarán los recaudos necesarios con el objeto de dotar
al organismo cuyo funcionamiento se dispone del equipamiento y sistemas
informáticos pertinentes.
Artículo 10: Disponer que el equipo de telefonía celular provisto
oportunamente a los Juzgados de Familia de la jurisdicción, a partir de
la efectiva puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia N° 3, será
de uso compartido entre los Juzgados, asignándose al que se encuentre
atendiendo el turno judicial.
Artículo 11 : El Dr. Echeveste deberá remitir la información estadística
mensual del organismo que se instrumenta, comenzando el 5° día hábil del
mes posterior a su funcionamiento.
Regístrese, comuníquese vía correo electrónico y publíquese.
HILDA KOGAN; HÉCTOR NEGRI; EDUARDO JULIO PETTIGIANI;
EDUARDO NÉSTOR de LÁZZARI; DANIEL FERNANDO SORIA, LUIS
ESTEBAN GENOUD. Ante mí: NÉSTOR TRABUCCO.

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