Publicaciones de la Sección Jurisprudencia de 08 de Junio de 2017

PÁGINA 4517
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL
Resoluciones
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Modifica el artículo 1° de la Resolución N° 2.305/09.
Res. Nº 946
La Plata 17 de mayo de 2017.
VISTA la consulta elevada por la titular del Juzgado de Responsabilidad
Penal Juvenil N° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, referida a si la
Resolución 2305/09 de esta Corte por la que se estableció el deber de informar
al Registro de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, y la
Resolución de Presidencia 223/1 7 -que recordó tal obligación-, alcanza a los
Juzgados y Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil
Y CONSIDERANDO:
1 - Que a través de la ley 13.869 se creó el Registro de Condenados por
Delitos contra la Integridad Sexual, en el cual se asienta la identidad y sus
demás datos personales de los condenados en base a la información que
deben cursar "el juez o Tribunal que dicte condena" por tales delitos (art. 5, ley
13.869) .
1.1- Que por el Decreto 578/09 (en el artículo 4 del Anexo Único reglamen-
tario), se estableció sin distinción alguna, que "el órgano jurisdicción al intervi-
niente" es el que debe comunicar la información detallada en el artículo 3 al
Registro citado, dentro de los cinco días de haber adquirido firmeza la conde-
na recaída.
1.2- Que esta Corte, en cumplimiento con lo ordenado en el art. 3 de la ley
indicada, por Resolución 2.305/09 hizo saber "a la totalidad de los órganos
jurisdiccionales de la Provincia" (art. 1) el deber de informar los datos consig-
nados en la reglamentación, lo que fuera recordado por la reciente Resolución
de Presidencia (223/17).
2- Sin embargo, en virtud de los estándares especiales que rigen al Fuero
de la Responsabilidad Penal Juvenil (arts. 75 inc. 22, Constitución Nacional, 3 y
40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y ley 13.634), como así tam-
bién teniendo en cuenta la interpretación realizada por esta Corte en sede juris-
diccional (causas P. 114.313, sent. del 30-3-201 6 y P. 115.571 , "S.E.M", sent.
del 17-8-2016) a través de la cual se estableció la impertinencia de la comuni-
cación de información nacida al amparo de la tramitación de un proceso segui-
do a un menor en conflicto con la ley penal, a un registro (Registro Nacional de
Reincidencia) ajeno al específico que posee nuestra provincia (Registro de
Procesos del Niño, art. 51 , ley 13.634); es que deviene imperativo adecuar la
resolución 2305/09, a los fines de resguardar el principio del interés superior del
niño y el derecho a la intimidad, de raigambre constitucional.
3- Que en consecuencia, habiendo dictaminado la Dirección de Servicios
Legales y sin perjuicio del reconocimiento de las facultades para el dictado de
normas aclaratorias y complementarias otorgadas al Ministerio de Justicia
como Autoridad de Aplicación (conf. artículo 2 del Decreto reglamentario de la
ley13.869), corresponde exceptuar a los órganos jurisdiccionales del Fuero de
Responsabilidad Penal Juvenil de la comunicación de la información exigida por
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1: Modificar el Artículo 1 de la Resolución N° 2305/09, el que que-
dará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1: Hacer saber a los órganos jurisdiccionales de la Provincia, con
excepción de los pertenecientes al Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil,
que a los fines de la implementación del Registro de Condenados por Delitos
contra la Integridad Sexual, instituido en el ámbito del Ministerio de Justicia por
Decreto del Poder Ejecutivo N° 578/09, deberán informar -conforme el artícu-
lo3° de la Reglamentación establecida en el Anexo Único del mismo los
siguientes datos:
• Tribunal o Juzgado interviniente y número de causa.
• Unidad Funcional de Investigación y Juzgado de Garantías que hubiera
intervenido con anterioridad y números de I.P.P y de Causa correspondientes,
- Nombres y Apellidos, apodos, seudónimos y sobrenombres del condena-
do - Nacionalidad
- Estado civil
- Domicilio o residencia
- Profesión o empleo, oficio u otro medio de vida
- Numero de documento de identidad y autoridades que lo expidieron
- Fecha y lugar en que se cometió el delito
- Calificación jurídica del hecho
- Condena impuesta, fecha en que la misma adquirió firmeza, fecha de ven-
cimiento y caducidad de la misma
- Fecha de otorgamiento de la libertad:
a) por agotamiento de condena
b) por haber obtenido algún tipo de libertad anticipada
c) por otros casos.
Domicilio constituido en los casos contemplados en el inciso b) del
punto anterior"
Artículo 2: Comunicar la modificación aquí dispuesta al Ministerio de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3: Regístrese, publíquese, notifíquese.
HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, HÉCTOR NEGRI, EDUARDO
NÉSTOR de LAZZARI , DANIEL FERN ANDO SORIA , LUIS ESTEBAN
GENOUD. Ante mí: MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
DEPARTAMENTO JUDICIAL LOMAS DE ZAMORA
Por comunicación cursada por el Colegio de Abogados se informa la
rehabilitación de matrícula del profesional que se detalla.
Reg. Nº 1.147
La Plata, 22 de mayo de 2017.
En virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5.177, y teniendo en
cuenta el decisorio 613/14 procédase conforme lo dispuesto por Resolución de
Presidencia N° 1.308/04, poniéndose en conocimiento de todos los organis-
mos y dependencias del Poder Judicial la rehabilitación de la matrícula profe-
sional, que a continuación se detalla:
Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora:
PADULA, Graciela Liliana T° XII-F°211 Desde el 04-04-2017
Regístrese y publíquese.
MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
Por comunicación cursada por el Colegio de Abogados se informa la
rehabilitación de matrícula del profesional que se detalla.
Reg. Nº 1.148
La Plata, 22 de mayo de 2017.
En virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5.177, y teniendo en
cuenta el decisorio 613/14, procédase conforme lo dispuesto por Resolución de
Presidencia N° 1.308/04, poniéndose en conocimiento de todos los organis-
mos y dependencias del Poder Judicial la rehabilitación de la matrícula profe-
sional, que a continuación se detalla:
Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora:
ROJAS, Laura Marcela T° XIX - F° 284 Desde el 11/04/2017
Regístrese y publíquese.
MATÍAS JOSÉ ÁLVAREZ.
DIARIO DE JURISPRUDENCIA JUDICIAL - 169
Sección Jurisprudencia
AÑO LXXVI - Tº 192 - Nº 16.560
LA PLATA, JUEVES 8 DE JUNIO DE 2017

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