Publicaciones de la Sección Judicial de 29 de Agosto de 2018

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
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SECCIÓN JUDICIAL
Remates
SUSANA EMILIA FAMBRINI DE DOVIDAS
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial Zárate-Campana,
a cargo del Dr. Mariano Carlos Otero, Secretaría Única conjuntamente a cargo de los Dres. Adriana Beatriz Romero y Sergio
Hernán Gambini, comunica por tres días en los autos “Olmos Jorge Marcelo c/ Calabró José Alberto s/ Ejecución de Honorarios”,
Expediente Nº 35.417/10, que la Martillera Pública Susana Emilia Fambrini de Dovidas, Matrícula Nº 99, Tº I, Fº 33 del CMZC,
con domicilio constituido en calle De Dominici Nº 1060 de la ciudad de Campana, rematará EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE
2018 A LAS 10.00 HORAS en la sala de remates del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial
Zárate-Campana sito en calle Almirante Brown Nº 166 de la ciudad de Campana, un inmueble sito la localidad de Lima, Partido de
Zárate, sobre Ruta Nacional Nº 9, kilómetro 104, Nomenclatura Catastral: Circunscripción VII, Parcela 589 C, Partida Inmobiliaria
Nº 038-24342, Matrícula 9234/5 del Partido de Zárate. El bien a subastarse es una tercera parte indivisa de titularidad del ejecutado
José Alberto Calabró del inmueble al que se ref‌i ere el certif‌i cado de dominio de fojas 106/109 y se encuentra ocupado, según
constatación, por el Sr. Valdez Roque, DNI 04.745.142, su esposa, Rosa Graciela Calabró y dos hijos mayores de edad. Adeuda:
Tasas Municipales por Conservación de Red Vial y Control y Prevención: $ 9.741,00.- al 28/08/2017. Base: $ 143.447,55.-, al
contado y mejor postor. Seña 10% (art. 38 inc. B Ley 7.014). Sellado de boleto a cargo del comprador. Comisión 2,5% a cargo de
cada parte. Quien resulte comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento
de que las sucesivas providencias se le darán por notif‌i cadas automáticamente. El adquirente deberá depositar el saldo dentro de
los cinco días de haber sido aprobado el remate, sin necesidad de notif‌i cación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por
el art. 585 del CPCC. En su caso, el comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento mismo de la realización
del remate, debiendo ser ratif‌i cado por escrito por ambos dentro del plazo de cinco días de aprobada la venta, bajo apercibimiento
de tenérselo por adjudicatario def‌i nitivo. Liberarse al adquirente, hasta que quede f‌i rme la orden de entregar la posesión, de toda
deuda que afecte el inmueble, operándose una subrogación real de los privilegios respectivos, que se trasladarán al precio obtenido,
con excepción de las deudas de expensas si las hubiere. El inmueble podrá visitarse los días 24 y 26 de septiembre de 2018 en el
horario de 10.00 a 11.00 horas. Zárate, 17 de agosto de 2018. Dra. Adriana Beatriz Romero, Secretaria.
Z.C. 83.602 / ago. 28 v. ago. 30
BACA CASTEX CARLOS EDUARDO
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 9, secretaria Única del Departamento Judicial
de San Isidro, hace saber por tres días en autos:” Consorcio de Propietarios Uspallata 762 de Vicente López c/ Wicap S.A. S/
Cobro Ejecutivo de Expensas.”.Expte. Nº SI-9456-2016. que el Martillero Público Baca Castex, Carlos Eduardo, Col. 3951 de
San Isidro, CUIT 20-079619370, rematara el DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018, A LAS 11:00 Hs en el Salón de remates sito en
Alte. Brown 160 de la localidad y partido de San Isidro, el inmueble embargado en autos, UF 10, polígono 05-02 y 06-02, ubicado
en el 5º y 6º piso del edif‌i cio sito en calle Uspallata 762, entre las calles M. de Azcuenaga y Av. del Libertador, de la localidad y
partido de Vicente López, Pcia. de Buenos Aires, Dominio 39537/10, Nomenclatura catastral: Circ.III, Secc. D, Manz.88, Parc.14,
Subparc.10, Polígonos 05-02 y 06-02 UF. 10, Partida Inmobiliaria 110-144712, con una superf‌i cie total para la UF de 50 mts .58
dm. Cdos. Se ingresa al depto por el 5º piso, donde encontramos toalet, escalera a planta alta, cocina integrada al living comedor
con amplia ventana al frente del edif‌i cio, en planta alta encontramos un baño completo con vestidor y un dormitorio con placard y
amplia ventana al frente del edif‌i cio. Se encuentra en excelente estado de uso y conservación (Ver fotos en autos), Ocupado por
el Sr. Juan Carlos Paganini en carácter de inquilino. La venta se efectuará al mejor postor. Como condición para ingresar al salón
de remates y para participar en la subasta, cada asistente (con excepción de las partes) deberá exhibir la suma correspondiente
al 10% de la base de la subasta, en pesos, o bien su equivalente en dólares al tipo de cambio comprador del mercado libre al
día anterior, cheque certif‌i cado o depósito en pesos o dólares en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales,
a la orden del juzgado y como perteneciente a estos autos. En la subasta no se podrá pujar por montos inferiores a $ 2.000.
Base $ 86.200 (2/3 partes de la valuación f‌i scal de fs. 110). Seña 10%, comisión 3% por cada parte, con más el 10% de aportes
a cargo del comprador (Art. 54 inc.IV de la Ley Nº 10.973, modif. por Ley Nº 14.085). Asimismo el adquirente deberá constituir
domicilio en el radio de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notif‌i cadas
automáticamente de conformidad con lo previsto por el Art. 133 del Código Procesal. El saldo de precio deberá ser depositado en
pesos dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de notif‌i cación o intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto
por el Art. 585 del CPCC. Para el supuesto de que el depósito inicial se hubiese efectuado en dólares, para su conversión a pesos
se considerará el tipo de cambio comprador, en el mercado libre, al día de la integración del saldo de precio, según publicación
del diario Conceptos del Norte. No se permite la compra en comisión, sino en los términos del Art. 582 del CPCC, ni la cesión
del boleto de compraventa. Impuestos, tasas y contribuciones a cargo del comprador a partir de la posesión. El adquirente en
subasta deberá pagar además del precio, las deudas por expensas comunes, en la medida de que el precio de la cosa no alcance
para ello. Deudas: Municipal (fs.100/105) al 24/05/2017 $ 29.326,83.- Arba (fs.107/113) al 9/06/2017 $ 7.179,60 .- Aysa (fs.
94/98) al 22/5/2017 $ 15.638,91 se factura en conjunto a todo el edif‌i cio .- Expensas (Fs.117) al 6/07/2017 $ 95.834,56 .- Visitar
los días 26 y 27 de septiembre de 2018, en el horario de 10 a 13 hs.- El título de propiedad se encuentra agregado en autos.-
Parte actora Consorcio de Prop. Uspallata 762 CUIT 30-71044153-3 – Parte demandada Wicap S.A. CUIT 30-70885891-5.- San
Isidro, 21 de agosto de 2018. Firmado Sr. Juan Pablo Bialade. Secretario.
S.I. 41.486 / ago. 28 v. ago. 30
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MARÍA ROSA GUARINO
POR 2 DÍAS – El Juzgado Civil y Comercia N° 3, Secretaría Única del Depto. Judicial Mar del Plata, en los autos “Norberto
Roberto Gabriel c/ González Ruben Daniel s/ Ejecución Honorarios”Exp. Nº MP-31826-2016, hace saber que la Martillera
María Rosa Guarino (Reg. 3273), con domicilio en calle Alvarado Nº 3321, rematará en calle Bolivar Nº 2958 el DÍA 04 DE
SEPTIEMBRE DE 2018 A LAS 12 HS., al contado, sin base y al mejor postor, los derechos sobre licencia de taxi concedida por
la Municipalidad de Gral. Pueyrredón Nº 1250. Honorarios 10% con más 10% de aporte previsional a cargo de quien resulte
comprador. Sellado f‌i scal: 50% a cargo de cada parte. Los asistentes al acto de subasta deberán concurrir munidos de su DNI
a los f‌i nes de su identif‌i cación y anotación a su ingreso, debiendo en dicho acto consignar el nombre de sus comitentes. El
adquirente deberá cumplir todos los requisitos que exigen las normas municipales para transferir la licencia a su nombre (capítulo
IV de la Ordenanza Municipal N° 4471 y sus modif‌i catorias), como así también deberá afrontar los costos de transferencia de
la misma, a los f‌i nes de materializar su inscripción. El boleto deberá ser suscripto en el mismo acto y en presencia de todos los
asistentes, debiendo el adquiriente constituir domicilio dentro del radio del asiento del juzgado. Mar del Plata, 16 de Agosto de
2018. Gabriela Alejandra Soto. Secretaria. Mar del Plata, 16 de Agosto de 2018.
M.P. 35.142 / ago. 28 v. ago. 29
LEANDRO MARTÍN CABRERA
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, a cargo de la Dra. Bárbara Fernández del Tejo,
Secretaría Única, del Departamento Judicial de Mercedes, hace saber que en autos “Banco La Pampa C/Lopez Escriva S.A. S/
Ejecutivo” (Expte. Nº 78337), el Martillero Leandro Martín Cabrera, subastará al mejor postor EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE
2018 A LAS 10 HS. en la Sala del Colegio de Martilleros de Mercedes, sita en calle 29 Nº 783 de Mercedes, el 100% del automotor
tipo Pick Up Marca Nissan, Dominio RPS812, ant.: B.2481618, modelo ALG720T3, Tipo Pick-up, Nº motor SD23282947 marca
Nissan, chasis 3 ALG720M000194 marca Nissan, fecha inscripción: 29/793, oblea nº 0000000, siendo su titular Lopez Escriva
S.A., sin base y al contado, en el estado que se encuentra, con la deuda que surge de autos. Comisión 8% a cargo del comprador,
que deberán abonarse en efectivo en el acto de la subasta. Día de vista del vehículo el 20 de septiembre de 2018 de 9 a 10 hs.
en Calle 16 Nº 868 de Mercedes. Ana Victoria Punte, Secretaria.
Mc. 67.306 / ago. 29 v. ago. 30
Agencias
CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Martín Miguel Rizzo, titular del Juzgado de Garantías N° 8 del departamento judicial La Plata,
con asiento en la Ciudad de Cañuelas, en relación al incidente de eximición de prisión formado en el marco de la I.P.P. nro. 06-02-001520-
18, en favor de WALTER ISRAEL REYNA, a f‌i n de solicitarle tenga a bien disponer lo necesario para publicar por el término de cinco
(5) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, los edictos que a continuación se transcriben:
Cañuelas, 3 de agosto de 2018 .- Autos y Vistos: Requiere el Dr. Fernando A. Arias Caamaño, se conceda la eximición de prisión de su
asistido Walter Israel Reyna de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del C.P.P. Considerando: El pasado 19 de junio del
corriente año se dispuso la detención de Walter Israel Reyna, Diego Ernesto Nahuel Fonseca Y Oscar Nahuel Bote en orden al hecho
constitutivo en principio, Robo Agravado Por El Empleo De Arma en los términos del artículo 166 inc.2° párrafo primero del Código Penal-
Por su parte, la defensa requirió la eximición de prisión del aquí imputado, conforme las previsiones del artículo 185 del C.P.P. Ahora bien,
no haré lugar a lo requerido por la defensa por los argumentos que a continuación expondré.- Si bien, la situación del imputado podría
encontrar amparo dentro de las previsiones del artículo 169 inc. 3° del rito, lo cierto es que las características concretas del suceso aquí
investigado, el estado incipiente por el cual atraviesa la investigación, donde a la fecha existen personas prófugas, me llevan en suma, a
tener por justif‌i cada la existencia de los denominados peligros procesales, tanto de fuga como de entorpecimiento de la investigación de
conformidad con las pautas de los artículos 148 y 171 del C.P.P. y llevan a pensar que su sujeción al proceso no puede ser mediante una
medida menos gravosa que no sea su encierro, lo que por otra parte me lleva a disponer la ejecutoriedad de la orden librada.- En este
sentido, nuestro ordenamiento procesal no prevé norma alguna, a partir de la que pudiera af‌i rmarse, que la presentación de una eximición
de prisión conlleve la suspensión de la efectividad de una orden de detención. Por otra parte, de así serlo, ello se contrapondría con la
propia naturaleza de las medidas de coerción, que implica urgencia en su adopción a los f‌i nes de no ver frustrado los f‌i nes del proceso.
Así el propio art. 151 del C.P.P. indica con claridad la celeridad con la que debe llevarse a cabo la detención, la que “...será notif‌i cada en
el momento de ejecutarse inmediatamente después, con arreglo al artículo 126...”, no otorgando posibilidad de notif‌i cación previa, que
posibilite su impugnación. Similares consideraciones se extraen del art. 145 del C.P.P. Si bien el artículo 431 del C.P.P. establece efecto
suspensivo ante la apelación, vale aclarar que dicho efecto es aplicable sobre las resoluciones pasibles de recurso, conforme lo dispone el
art. 421, no encontrándose previsto en principio recurso alguno contra la orden dictada a tenor del art. 151 del Rito. Distinto sería el caso
para el supuesto en que la eximición de prisión hubiera sido otorgada, pues allí no podría ejecutarse la orden, dado a que al justiciable le
fue reconocido el derecho a la libertad y el artículo 431 de dicho cuerpo normativo resultaría de aplicación o que bien exista duda en base
a la pena prevista para el tipo imputado y su posible encuadre dentro de los supuestos excarcelables, lo que claramente no ocurre en el
caso. Por todo lo expuesto y de conformidad con las normas legales citadas es que, Resuelvo: no hacer lugar a la eximición de prisión
peticionada en favor de Walter Israel Reyna, por los fundamentos expuestos en el considerando (artículos 169, 185 y 186 “contrario sensu”
del C.P.P.). Regístrese y notifíquese. Incorpórese testimonio a la principal. Firme que se encuentre, envíese esta incidencia a la Unidad
Funcional de Instrucción Y Juicio Descentralizada San Vicente, a los f‌i nes de que corra por cuerda con los autos principales, sirviendo el
presente de atenta nota de envío.- Fdo: Martín Miguel Rizzo. Juez de Garantías.” Máximo M. Lanza, Usatorre, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.076 / ago. 23 v. ago. 29

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