Publicaciones de la Sección Judicial de 28 de Diciembre de 2017

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 12003
REMATES
JOSÉ ALEJANDRO ACAMPORA
POR 3 DÍAS - José Alejandro Acampora, Martillero Reg. 1847 DJMDP. Santa Fe 2150-MdP-tel. 223-5-278212 por orden Dr. Fernando José Méndez
Acosta, Juez tit. Juzg. Civ. y Com. N° 14 Depto. JciaI. M. del Plata, remata EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2018, inmueble (c/ inquilinos sin contrato según
mand. constatación a fs. 115/116) en Gascón 6565 de M. del Plata, Nom. Cat.: VI, A, 75-S, 14, Pda. 045-258.158, Matr. 045-68871, sup. lote 511,78 m2,
edicados 180 m2 al 28/2/2012 según ARBA.- Base $ -74.008.- Si no hay postores, el 19/02/2018, base $ 55.506; Si no hay postores, el 23/02/2018 sin
base. Las 3 fechas A LAS 12 HS. en Bolívar 2958 de M. del Plata: Contado. Seña 10%, comisión 4% y Antimp. scal, a pagar en efec. en remate. Libre
de grav., imp., tasas y contrib. h/ posesión. Debe: OSSE al 6/12/2016 $ 38.383,71; MGP al 12/12/2016 $ 29.541,26; ARBA al 2/12/2016 $ 5.348,20.-
Comprador debe depositar saldo de precio dentro del 5° día de aprobada la subasta bajo apercib. de lo disp. en Art. 585 CPCC, const. domic. en radio
del juzg. (bajo el apercib. de que las suces. providencias le queden noticadas en términos de Art. 133 CPCC), e indicar nombre de su comitente en el
remate (Arts. 580, 582 y concs. CPCC, ref. Ley 11.909). Visita: 14/02/2018 de 10 a 11 hs. Exp. N° 19349 “Picollo Iluminada c/ Botia Yael y otro/a s/Cobro
Ejecutivo de Alquileres”. Mar del Plata, 6 de diciembre de 2017. Dr. Daniel Pellegrino, Secretario. M.P. 36.913 / dic. 27 v. dic. 29
CASA CENTRAL C.C.
POR 30 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 4 de San Isidro sito en Obispo Terrero Nº 54, Presidencia a cargo del Dr. Cristian E. Prieto, Juez, Secretaría
Única a cargo de la Dra. Verónica Mazzotti, cita
y
emplaza por 30 días a los herederos del Sr. PACHECO AUGUSTO RAFAEL, a n de que se presente
a tomar debida intervención en autos: “Pacheco Augusto Rafael c/ Efco Argentina S.A. s/ Despido” (Expte. N° 20743/2013). San Isidro, 25 de octubre de
2017. Verónica Mazziotti, Secretaria.
C.C. 14.856 / dic. 20 v. feb. 1°
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POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 16 del Departamento Judicial La Plata, Secretaría Única, hace saber por
cinco días que con fecha 3 de octubre de 2017, en el Expte. N° LP-69275/2017 caratulado “Pedroso Ferreira Angelita s/Quiebra (Pequeña), se decretó
la quiebra de doña ANGELITA FERREIRA PEDROSO, titular del DNI 94.706.893, con domicilio en calle 2 N° 238 1/2 de La Plata. El Síndico designado
es el CP Gonzalo Agustín Salvático, con domicilio en calle 10 N° 361 de La Plata. Se ordena a la fallida y a terceros que tengan en su poder bienes y/o
documentación de la misma su entrega y/o puesta a disposición del Síndico designado en el término de cinco días (art. 88 inc. 3 LCQ), prohibiendo la
realización de pagos y/o entrega de bienes a la fallida, los que serán inecaces (art. 88 inc. 4 LCQ) y ordenando la intercepción de su correspondencia,
la que será entregada al Síndico en su domicilio. Se ha jado como fecha para que los acreedores presenten sus pedidos de vericación ante el Síndico
hasta el día 13 de marzo de 2018 y las observaciones a las insinuaciones vericatorias hasta el día 28 de marzo del mismo año (arts. 14 inc. 3, 34, 88 y
200 LCQ). Las insinuaciones deberán presentarse en el domicilio del Síndico los días lunes, martes y viernes en eI horario de 10 a 14. Se ha jado como
fechas de presentación del informe individual el día 8 de mayo de 2018 y del informe general el día 25 de junio de 2018 (art. 14 inc. 9 LCQ). La Plata, 12
de diciembre de 2017. Marcela Sonaglia, Secretaria. C.C. 14.946 / dic. 21 v. dic. 28
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POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N° 8, Secretaría Única del Departamento Judicial Mar del Plata, hace saber que con fecha 02 de octubre
de 2017, se ha decretado la quiebra de “CIARNIELLO, GUSTAVO FABIÁN, DNI 22.095.569, con domicilio real en calle Necochea 6595, de la ciudad
de Mar del Plata. El Síndico designado es la C.P. María Cristina Dazeo, con domicilio legal en calle San Luis 2478 de Mar del Plata. Presentación de
Vericaciones hasta el día 15 de marzo de 2018, en días hábiles judiciales en el horario de 9 a 13 y de 16 a 19. Fijar los días 19 de abril de 2018 y 18
de mayo de 2018 para la presentación por el síndico de los informes individual y general respectivamente. Se decreta la Inhibición General de Bienes
del fallido. Se intima a quienes tengan bienes del fallido para que los entreguen a la Sindicatura en el término de 48 horas. Se prohíbe hacer pagos al
fallido, bajo pena de ser inecaces. Se ordena la publicación de edictos por 5 días en el Boletín Ocial de esta ciudad, sin necesidad de previo pago y sin
perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (Art. 89 Ley 24.522). Se prohíbe al fallido ausentarse del país sin autorización judicial, librándose las
comunicaciones de estilo. Fdo. Hernán Félix Krzyszycha, Juez en lo Civil y Comercial. Mar del Plata, 11 de diciembre de 2017. Virna Silvana Rondinella,
Secretaria. C.C. 14.947 / dic. 21 v. dic. 28
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POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 del Departamento Judicial de Junín, Dr. Fernando H. Castro Mitarotonda,
Secretaría Única, a cargo del Dr. Luis Federico Gallardo, hace saber que en el Expte. N° JU-10034-2017, “Junarsa S.A.C.I.F.A. s/ Quiebra (Grande)” con
fecha 05 de diciembre de 2017 se ha decretado la quiebra de la persona jurídica, JUNARSA S.A.C.I.F.A. CUIT Nro. 33-51187031-9, con domicilio en
calle Av. Arias Nro. 180 de la Ciudad de Junín (B); ordenando al fallido y a terceros que tengan en su poder bienes del mismo, su entrega a la sindicatura
grupo A conformado por los síndicos Miguel Ángel Scalise, Jorge Eugenio Zamponi y Javier Hernán Cabitto con domicilio constituido en calle Saavedra
N° 131 de la Ciudad de Junín, prohibiendo la realización de pagos al fallido, ordenando la intercepción de su correspondencia, la que será entregada al
Sr. Síndico en su domicilio, jando la fecha del día 23 de marzo de 2018 como límite para que los acreedores presenten los pedidos de vericación al
Síndico (Art. 200). Las solicitudes deberán presentarse en el domicilio del Síndico sito en calle Lavalle Nro. 476 de la Ciudad de Rojas (B) en días hábiles
de lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas como así también en calle Saavedra Nro. 131 de la Ciudad de Junín los días martes y viernes de 09:00 a
11:00 horas. Se ja la fecha del día 11 de abril de 2018 como límite para las impugnaciones ante el Síndico. Fijar la fecha del día 11 de mayo de 2018
para la presentación de los informes individuales por el Síndico. Fijar la fecha del día 26 de junio de 2018 para la presentación por el Síndico del Informe
General. Se ordena la publicación de edictos en el “Boletín Ocial”, en el Diario “La Verdad” de la Ciudad Junín y en el Diario “La Gaceta” de la Ciudad de
General Arenales por el término de cinco días en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 89 de la Ley 24.522. Junín (B), 15 de diciembre de 2017. Fabio
Italiano, Auxiliar Letrado. C.C. 14.935 / dic. 21 v. dic. 28
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POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, sito en Alvear 465 de Quilmes,
Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Hernán Señaris, Secretaría Única, hace saber que con fecha 26 de octubre de 2017, se ha decretado la
quiebra de IMPRENTA PELLERANO - S.A.I.C.F.I.M.y A., con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 316 de Quilmes. Se ha designado síndico a la
Cra. Patricia Mónica Narduzzi, con domicilio constituido en la calle Brown N° 796 de Quilmes y Electrónico: 27142755349@cce.noticaciones, debiendo
presentarse los pedidos de vericación de créditos en el domicilio de la calle Brown N° 796 de Quilmes, los días lunes a viernes de 15:00 a 19:00 hs.,
hasta el día 15 de marzo de 2018. Se ordena al fallido y a los terceros que entreguen al síndico los bienes de aquél. Hácese saber la prohibición de
hacer pagos al fallido, los que serán considerados inecaces. Se han jado los días 12 de abril de 2018 y 28 de mayo de 2018 para la presentación por
el síndico de los informes individual y general. Quilmes, 28 de noviembre de 2017. Pablo Gibaut, Auxiliar Letrado. C.C. 14.943 / dic. 21 v. dic. 28
Sección Judicial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LA PLATA, JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 12004
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1° Inst. Civ. y Com. N° 1 del Dpto. Jud. Necochea hace saber que el día 02/11/2017 se decretó la quiebra de MARIANO
ALDO FRANCISCO RIVAS, DNI 32.141.318, con domicilio en calle Donofrio 145 de Lobería. Síndico designado: Cdor. Plácido Daniel Alonso, con
domicilio en calle 57 N° 3028 de Necochea. Días y horarios de atención: Lu. a Vie. de 9 a 16 hs. Fecha límite para presentación de pedidos de vericación:
07/02/2018 en dicho domicilio. Presentación del Inf. Ind.: 14/03/2018. Presentación del Inf. Gral.: 16/04/2018. Se intima a la fallida y a todos aquellos que
tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico (art. 88 inc. 3 LCQ). Se pone en conocimiento acerca
de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán inecaces (art. 88 inc. 5 LCQ). Arancel vericatorio: $ 886 el que no deberá abonarse si el
crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente o menor de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Necochea, 23 de noviembre de 2017.
Germán Sánchez Jáuregui, Secretario. C.C. 14.931 / dic. 21 v. dic. 28
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POR 5 DÍAS – Por disposición del señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N° 6 de La Plata, Doctor Fernando Jorge Mateos en el marco de
la Investigación Penal Preparatoria N° 06-00-19665-12 caratulada “Jonatan Gabriel s/ Tentativa de hurto por escalamiento” (correspondiente con el
incidente de ejecución N° 13561), a efectos de solicitarle publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por este Juzgado de
Garantías N° 6 Departamental, lo que a continuación se transcribe: “La Plata, 27 de noviembre de 2017. Atento lo informado a fs. 72 y no siendo habido
el encausado JONATAN GABRIEL URQUÍA en el domicilio declarado, notifíquese mediante edicto publicado en el Boletín Ocial que deberá presentarse
en el término de 5 días desde su publicación a los efectos de noticarse que S.S. ha resuelto: “La Plata, 5 de abril de 2017: Resuelvo: I. Revocar la
suspensión del proceso a prueba otorgada a Jonatan Gabriel Urquía en la presente Investigación Penal Preparatoria N° 06-00-19665-12 (art. 76 ter.
cuarto párrafo, C.P.). II. Regístrese y notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley y elévese la presente a juicio respecto del nombrado
Urquía en orden al delito de Tentativa de hurto agravado por escalamiento en los términos de los artículos 42 y 163 inciso 4° del Código Penal, remitiendo
la presente a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental para su correspondiente sorteo y envío al Juzgado Correccional que resulte
desinsaculado (art. 337, tercer párrafo, Código Procesal Penal). Fdo. Dr. Fernando Jorge Mateos, Juez”. Por último, solicito la posterior remisión a este
Juzgado de las constancias de la publicación. La Plata, 27 de noviembre de 2017. Juan I. Mennucci, Auxiliar Letrado. C.C. 14.923 / dic. 21 v. dic. 28
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POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Juan Pablo Masi, Juez del Juzgado de Garantías N° 4 Departamental, en Incidente de Eximición de prisión
en favor de Guillermo Amadeo Santín Saldaña y ots. correspondiente a la I.P.P. N° 06-00-007713-17, caratulada: “El Chuki o ots. s/Homicidio”, a n
de solicitar la publ icación de edictos con el objeto de noticar al Sr. GUILLERMO AMADEO SANTÍN SALDAÑA - D.N.I. N° 35.401.539- de lo resuelto
con fecha 20 de marzo de 2017. La resolución que así lo dispone dice: “La Plata, 20 de marzo de 2017.-Autos y Vistos: A n de resolver el pedido de
eximición de prisión solicitado en favor de Guillermo Amadeo Santín Saldaña y Víctor Hernán Santín Saldaña; y Considerando: Que a fs. 1 del presente
incidente, Augusto Roldán, en su carácter de auxiliar letrado de la Defensoría N° 1 Departamental, solicita se le conceda el benecio de la eximición
de prisión a ambos nombrados, de conformidad con lo previsto por el art. 185 del C.P.P. Ahora bien, a n de evaluar la procedencia del benecio en
tratamiento y en virtud de lo previsto por el art. 186 del ritual, es que a la luz de las probanzas incorporadas en la Investigación Penal Preparatoria, calico
provisoriamente la conducta endilgada a Guillermo Amadeo Santín Saldaña y Víctor Hernán Santín Saldaña como constitutiva del delito de Homicidio
agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, previsto en el art. 80 inc. 6° del Código Penal. Conforme lo preceptuado por el art. 185
del C.P.P., la procedencia de la eximición de prisión se supedita a la suerte de la excarcelación, de manera que la presunta inviabilidad de esta última
echa por tierra la primera (art. 186 del C.P.P.) De este modo tengo en cuenta en primer lugar que el monto máximo de pena que registra el tipo penal
citado supera el quantum previsto por el art. 169 inc. 1ero del ritual para que el benecio excarcelatorio proceda en esta situación y tampoco procede en
relación a las restantes previsiones del citado art. Por otra parte, Guillermo Santín registra una sentencia condenatoria en juicio abreviado y procesos en
trámite -ver informe actuarial. V- Colofón de los argumentos expresados, y de conformidad con lo previsto por los arts. 23 inc. 9no., 148, 171, 185, 186 -a
contrario-, sgts. y ccts. del C.P.P.; Resuelvo: I.- No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Guillermo Amadeo Santín Saldaña - D.N.I.
N° 35.401.539- y Víctor Hernán Santín Saldaña - D.N.I. N° 39.294.980- (arts. 23 inc. 9no., 148, 171, 185, 186 -a contrario- , sgts. y ccts. del C.P.P.).
Notifíquese. II.- Firme que se encuentre lo resuelto en el punto I, vuelva el presente incidente a la Unidad Funcional de Instrucción N° 11 Departamental,
a n de que el mismo sea agregado a los autos principales. Sirva el presente de atenta de envío. Fdo. Juan Pablo Masi, Juez”. La Plata, 6 de diciembre
de 2017. Romina L. de la Concepción, Auxiliar Letrada. C.C. 14.924 / dic. 21 v. dic. 28
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POR 5 DÍAS – Por disposición del señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N° 6 de La Plata, Doctor Fernando Jorge Mateos en el marco de la
Investigación Penal Preparatoria N° 06-00-19700-12 caratulada: “Carlos Hipólito Romero s/Tentativa de robo calicado” (correspondiente con el incidente
de ejecución N° 13516), a efectos de solicitarle publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por este Juzgado de Garantías
N° 6 Departamental, lo que a continuación se transcribe: “La Plata, 28 de noviembre de 2017. Atento lo informado a fs. 69 y no habiendo sido habido
el encausado CARLOS HIPÓLITO ROMERO en el domicilio declarado y siendo que la persona que se encuentra en el lugar desconoce al nombrado,
notifíquese al encausado mediante edicto publicado en el Boletín Ocial que deberá presentarse en el término de 5 días desde su publicación a los
efectos de noticarse que S. S. ha resuelto: “La Plata, 23 de agosto de 2017: Resuelvo: l. Revocar la suspensión del proceso a prueba otorgada a Carlos
Hipólito Romero en la presente Investigación Penal Preparatoria N° 06-00-19700-12 por no haber cumplimentado con las condiciones compromisorias
referida en los considerandos e impuestas en el marco del benecio mencionado (art. 76 ter, C.P.). Fdo. Dr. Fernando Jorge Mateos, Juez”. Por último,
solicito la posterior remisión a este Juzgado de las constancias de la publicación. La Plata, 28 de noviembre de 2017. Juan I. Mennucci, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.925 / dic. 21 v. dic. 28
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POR 5 DÍAS – Por disposición del señor Juez Titular del Juzgado de Garantías N° 6 de La Plata, Doctor Fernando Jorge Mateos en el marco de
la Investigación Penal Preparatoria N° 06-00-18854-12 caratulada “Joaquín Ezequiel Romero s/ Robo agravado” (correspondiente con el incidente de
ejecución N° 13518), a efectos de solicitarle publique durante cinco días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por este Juzgado de Garantías
N° 6 Departamental, lo que a continuación se transcribe: “La Plata, 21 de noviembre de 2017. Atento lo informado a fs. 96/vta. y 107 y no habiendo
sido habido el encausado JOAQUÍN EZEQUIEL ROMERO en el domicilio declarado, notifíquese al nombrado mediante edicto publicado en el Boletín
Ocial que deberá presentarse en el término de 5 días desde su publicación a los efectos de noticarse que S.S. ha resuelto: “La Plata, 1° de marzo de
2017: Resuelvo: I Revocar la suspensión del proceso a prueba otorgada a Joaquín Ezequiel Romero en la presente Investigación Penal Preparatoria
N° 06-00-18854-12 por no haber cumplimentado con las condiciones compromisorias referidas en los considerandos e impuestas en el marco del
benecio mencionado (art. 76 ter, 4to. párr., C.P.). Fdo. Dr. Fernando Jorge Mateos, Juez”. Por último, solicito la posterior remisión a este Juzgado de las
constancias de la publicación. La Plata, 21 de noviembre de 2017. Juan I. Mennucci, Auxiliar Letrado. C.C. 14.926 / dic. 21 v. dic. 28
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POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nro. 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Graciela María Buscarini, cita y emplaza
a ROMERO GUERRERO NAHUEL NICOLÁS, argentino, DNI 34.818.209, hijo de María Aurelia Guerrero y de Andrés Aparicio Romero, con último
domicilio conocido en calle 30 N° 703 e/ 429 y 430 de Villa Elisa en Causa Nro. 5195-3 seguida al nombrado por los delitos de Robo en grado de tentativa
para que en el término de cinco (5) días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nro. 3 del Departamento Judicial La Plata (calle
8 e/56 y 57, 1° Piso, La Plata), bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. En consecuencia se transcribe la resolución que
ordena el presente: “La Plata, 1° de diciembre de 2017.- Atento los informes de fs. 207, 209 y 213 que dan cuenta que el imputado Romero Guerrero
Nahuel Nicolás se ha ausentado del domicilio jado en autos (fs. 139), ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo
dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales nes, ofíciese al Boletín Ocial a n de que se publique durante
cinco (5) días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nro. 3 de La Plata, bajo apercibimiento
de ser declarado rebelde y ordenar su detención (arts. 151, 179 y 189 inc. 1° del C.P.P.)... Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez”. Paola Paglierani, Secretaria.
C.C. 14.927 / dic. 21 v. dic. 28

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