Publicaciones de la Sección Judicial de 25/01/2023

Fecha de publicación25 Enero 2023
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Judicial
EDICTOS
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a JAIRO JONHATAN SUAR EZ con domicilio en calle Rio Negro 8335 de este medio y SANDRA
TEMPERÁN y ANALIA SARRASIN con domicilio en Estancia Vivoratá sita en el Km 373 de la Autovia Dos, en causa nro.
INC-7041-4 seguida a -Sanchez Ernesto Víctor Hugo s/Incidente de Prisión Discontinua-, la Resolución que a continuación
de transcribe: el auto que a continuación se transcribe: " /// del Plata, 2 de noviembre de 2022. Ofíciese a la Sec cional
Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la ley 15232, "...La víctima tiene
derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o
Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las
solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discon tinua o
semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a
la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de
Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando
sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la v íctima u observe que no se cumplen
correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la Ejecución de
la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la
etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de exc arcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva
previo a la decisión de: a) Salidas transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d) Prisión domiciliaria. e)
Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad a sistida. g) Cese de una medida de seguridad... Cuando la víctima, en su
primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en
los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener
actualizado el domicilio e n el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo
pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerte n sobre la cercanía física del liberado bajo
alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá co municar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que
estas adopten las medidas necesarias para garantizar l a protección de la víctima...". En este sentido, requiérasele que
indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopte n, así como si desea ser oida en audiencia en forma
previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de
desearlo constituy a un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar s u manifestación en los cinco
días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea
intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer man ifestaciones de así desearlo por vía
telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313,
o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo
Perdichizzi, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: "/// del Plata, 16 de
enero de 2023. Autos y Vistos:.. En atención a lo informado resp ecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor
del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de c inco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos
Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso". Fdo. Ricardo
Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo
Gabriel Perdichizzi, notifica a NAHUEL BIANC O, con ultimo domicilio sito en Avda. Libertad N° 4256 de la localidad de Mar
del Plata, en causa Nº INC-18524-1 seguida a -Ouviña Facundo Irineo por el delito de Robo Calificado-, en caracter urgente
y dentro del plazo de 48 hs., del auto qu e a continuación se transcribe: "/// del Plata, 18 de noviembre de 2022. Autos y
Vistos: Con la presentación de que antecede fórmese Incidente de Libertad Condicional respecto del causante Ouviña
Facundo Irineo (Art. 13 y ccdtes. CP, 25, 511 y cctds CPP) y dispónense las siguientes medidas: ... 4.- Ofíciese a la
Seccional Policial correspondie nte al domicilio de la víctima a fin de n otificarla que conforme dispone la ley 15232, "... La
víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de
Ejecución o Juez/a competente, au n cuando no se haya constituido como particular damn ificado, en los casos en que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 25 de enero de 2023
SECCIÓN JUDICIAL > página 1
sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisi ón domiciliaria, prisión
discontinua o semidetención, libertad asistida y r égimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con
posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal
o Juez/a de Ejec ución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están
vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judic iales o abogados/as de la v íctima u observe que no se
cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada... Durante la
Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a
competente en la etapa procesal corr espondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la
prisión preven tiva previo a la decisión de: a) Salida s transitorias. b) Régimen de semilibertad. c) Libertad condicional. d)
Prisión domicil iaria. e) Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad asisti da. g) Cese de una medida de seguridad. ...
Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente m anifieste su voluntad de ser informada de las
resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá
constituir y mantener actualizado el dom icilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso
de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de d ispositivos de monitoreo q ue alerten sobre la cercanía física del
liberado bajo alguno d e estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resoluci ón adoptada,
a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima...". En este sentido,
requiérasele que indique si desea ser informada d e las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en
audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso,
solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio dond e pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su
manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, hac iéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se
considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer
manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lun es a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico
0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco
días antes mencionado". Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la
presente medida: "/// del Plata, 16 de enero de 2023. Autos y Vistos:.... En atención a lo informado respecto de la víctima de
autos, notifíquese a la misma a tenor del A rt. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el
Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su sile ncio será interpretado como falta de voluntad
para participar del proceso". Fdo. Ricardo Gabriel Perdich izzi, Juez de Ejecución Penal.
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - En relación a la IPP 03-03-002422-22/00 seguida a "Decarli Hector Brian por Daño y Lesiones" de trámite
por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann, Juzgado sito en
Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, a los efectos solicitar que proceda a publicar edicto por el termino de cinco días a
fin de notificar, a DECARLI HECTOR BRIAN, DNI Nº 47.729.844, nacido el 13/1/2007, con ultimo domicilio conocido en
calle Pringles y Victor Hugo Nº 1032 de la localidad de Ostende. A continuación se transcribe la parte pertinente de la
resolución a notificar: "Dolores, 30 de agosto de 2022. Autos y Vistos:... y Considerando:... Resuelvo: 1°) Declarar al menor
Decarli Hector Bria n, DNI Nº 47.729.844, nacido el día 13/1/2007 con domicilio en calle Pringles y Victor Hugo Nº 1032 de
la localidad de Ostende No Punible por mediar Causal de Inimputablidad, y, en consecuencia Sobreseerlo definitivamente
en vir tud del delito de: Daño y Lesiones, en la presente I.P.P. Nº 03-03-002422-22/00 de trámite ante este Juzgado de
Garantías del Joven N° 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2°) Encontrándose
el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de
aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor an tecedentes
penales, corresponde cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente investigación- 3º)
Regístrese. Notifíquese al Señor A gente Fiscal y Defensor Oficial del Joven electronicamente. 4º) Líbrese oficio a
Comisaría para notificar al meno r y persona mayor responsable". Fdo: Maria Fernan da Hachmann Juez de Garantías del
Joven Nº 1 Departamental. Asimismo transcribe el auto qu e dispuso el presente: "Dolores, 13 de enero de 2023. I) Atento al
tiempo transcurrido desde la resolución que dispone el sobreseimiento del joven Decarli Hector Brian, sin haber r ecibido la
diligencia debidamente cumplimentada, por cuanto solo se ha notificado el adulto responsable, a los fines de evitar
dilaciones i nnecesarias, dispóngase la notificación de la resolución de fecha 30/8/2022, mediante publicación de edictos
(conf. Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II) A fin de que
se de cumplimiento a la publicaci ón de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe de l Departamento Boletin Oficial de la
Provincia de Buenos Aires". Fdo: Maria Fernanda Hachm ann Juez de Garantías del Joven Departamental.
ene. 19 v. ene. 25
POR 5 DÍAS - En relación a la IPP 03-01-002079-22/00 seguida a "Britos Walter Emanuel por el delit o de Hurto" de trámite
por ante este Juzgado de Garantías del Joven N° 1 Dptal. a cargo de la Dra. Maria Fernanda Hachmann, Juzgado sito en
Calle Pellegrini N° 19 de esta localidad, a los efectos solicitar que proceda a publicar edicto por el termino de cinco días a
fin de notificar, a BRITOS WALTER EMANUEL, DNI Nº 49.117.880, nacido el 7/11/2008, con ultimo domicilio conocido en
calle San Martin s/nº de Lezama. A continuación se transcribe la parte pertinente de la re solución a notificar: "Dolores, 1 de
agosto de 2022. Autos y Vistos:... Y Considerando:... Resuelvo: (1°) S obreseer Definitivamente al menor Walter Em anuel
Britos nacido el 7 de noviembre de 2008, argentino, con DNI N° 49.117.880 con domicilio en Calle San Martin s/n Lezama
en orden al delito calificado por el ministerio público fiscal ha calificado como Hurto por concurrir causal de inimputabilidad
conforme lo norm ado en el Art. 323 incs. 5 del CPP. no sometiendo al mismo a proceso penal. Notifiquese al Señor
Defensor Oficial del Joven y Sra. Agente Fiscal del Joven De Conformidad Con La Acordada 3886/18. Líbrese oficio a
comisaria paranotificar a l menor y persona mayor responsable. Regístrese". Fdo: Maria Fernanda Hachmann. Juez de
Garantías del Joven Nº 1 Departamental. Asimismo transcrib e el auto que dispuso el presente: "Dolores, 13 de enero de
2023. I) Atento al tiempo transcurrido desde la resolución que dispone el sobreseimiento del jove n Britos Walter Emanuel,
sin haber recibido la diligencia cumplimentada, a los fines de evitar dilaciones innecesarias, dispóngase la notificación de la
resolución de fecha 21/8/2022, mediante publicación de edictos (conf. Art. 129 del C.P.P.), debiendo publicarse los mismos
en el Boletín Oficial, por el término de cinco días. II) A fin de que se de cumplimiento a la publicac ión de edictos líbrese
oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires ". Fdo: Maria Fernanda
Hachmann. Juez de Garantías del Joven Departamental.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > miércoles 25 de enero de 2023
SECCIÓN JUDICIAL > página 2

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