Publicaciones de la Sección Judicial de 18 de Septiembre de 2018

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 18 de septiembre de 2018
SECCIÓN JUDICIAL
Remates
JOSÉ ANDRÉS MARRON
POR 3 DÍAS - Por mandato del Sr. Juez del Tribunal de Trabajo Nº 1, a cargo del Dra. Alejandra Noemí Grosso, hace saber
en los autos caratulados “Cerda Osorio Ricardo Gabriel c/ Gatica Guerrero SRL s/ Despido” (Actor Cerda Osorio Ricardo D.N.I
92.417.074, Cerda Nicolás D.N.I 27.577.616, Cerda Cáceres D.N.I 34.090.143) que el Martillero Público José Andrés Marron,
CUIT 20-25822335-8, Col. Matanza 372, rematará EL DÍA MIÉRCOLES 03 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11:00 HS. en el
Salón del Coleg. de Martilleros y Corredores Públicos de La Matanza sito en Dr. Eizaguirre Nº 1.935/43 , San Justo, Bs. Aires;
un inmueble ubicado en la calle Olaguer Nº 511 e/ las de Larrea y A. Palacios, Lomas del Mirador, Pdo. de La Matanza, Pcia.
de Bs. Aires; desig. Catastral. como: Circ. III, Secc. A, Mz. 98, Parc. 17, Pda. Inmob. 070-065307-2 S/ Mand. de Const. de Fs.
609/14 ocupado por Isabel de las Mercedes Guerrero González, D.N.I. 92.340.702 y su hijo en calidad de Ocupantes.- Deuda
Imp. Municipal Fs. 581/91 $ 13.631.89 al 30/06/2017 cuota B3/17, Arba Fs. 599/606 no se informa deuda al 14/07/2017 y Aysa
Fs. 593/95 sin deudas al 29/06/2017.- Más datos en Autos.- Base $ 2.480.000.- Seña Diez por ciento (10%).- Comisión 4% c/
parte más Aporte Previsional Ley 7.014; todo a cargo del Comprador, al contado, dinero efectivo y al mejor postor.- Visitar el día
02 de Octubre de 2018 de 10 a 11 Hs. bajo responsabilidad de la parte demandada.- Cuenta con una anotación de Litis ordenada
por el Juzgado Civil y Com. Nº 1 de La Matanza en autos “Calvo Damián Gabriel C/ Gatica Guerrero Rodrigo Antonio S/ Medidas
Cautelares (Traba/Levantamiento)”, Expte. 22513, como así también la ordenada por éste Tribunal en los autos “Gamarra César
Humberto c/ Gatica Cisternas Víctor Rene y otros s/ Despido” Exp. 8745. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio
del juzgado.- El comprador deberá abonar el precio dentro del quinto día de notif‌i cada la providencia que apruebe el remate, tal
como lo indica el Art. 581 de CPCC y se procederá conforme a los Arts. 581,582 y concs. CPCC.- Más datos en autos. San Justo
10 de Septiembre del 2.018. Gisela Vesprini, Secretaria.
C.C. 10.201 / sep. 14 v. sep. 18
GABRIEL BONACCI
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº Cuatro Secretaría Única del Departamento Judicial de San Nicolás, hace
saber por tres días en autos:\Gnocchi Alejandro Osvaldo c/ Cooprocar LTDA s/Cobro Ejecutivo\ que bajo el Nº 87.957, que el
Martillero Gabriel Bonacci rematará el 10 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 11,00 HS. en el Salón de Remates del Colegio de
Martilleros en calle de la Nación 340 de San Nicolás, al mejor postor, el bien sito en el Pdo. de San Nicolás, cuartel 6to. de la
zona rural de Conesa. Mide: 90m fte SE, igual medida en c/fte NO, por 111,37 m en sus dos costados NE y SO. Superf‌i cie 1
Ha. Linda: fte SE. calle existente, SO parte parc 571 c, NO pte parc 571-c de o/plano. En dicho plano existe la siguiente restric.
\En la zona de electroducto no se permitirán construcciones de ningún tipo de árboles. En el área adyacente a la zona de
electroducto no podrán erigirse instalaciones o efectuar plantaciones de especies que en su caída puedan ocasionar daños al
electroducto. Estas restricciones deberán constar en todas las escrituras traslativas de dominio. La parc 517-b es de uso no
agropecuario. Nomenclatura Catastral: Circ. VI, Sec. Rural, Parc. 571\b\, Matrícula Nº 15673 del Partido de San Nicolás (098).
Partida Inmobiliaria: 60 (098 Pdo. de San Nicolás) Valuación Fiscal $2.815.238 Base: $1.876.825,33, 2/3 partes de la valuación
vigente. Seña: 10%. Comisión 4% a cargo de cada parte, más el 10% de los honorarios en concepto de aporte previsional, a cargo
del comprador. Sellado de Boleto 1%, al contado y en efectivo. El saldo de precio deberá abonarse en el término dispuesto por el
Art. 581 del CPCC, bajo apercibimiento de lo previsto por el Art. 585 del CPCC. El adquirente deberá constituir domicilio procesal
en el radio del Juzgado (Art. 580 del CPCC). Se prohíbe expresamente la cesión del boleto de compraventa. No se admitirá la
venta en comisión, salvo la presentación de poder mediante escritura pública. Y quien realice una oferta no podrá retirarse de la
sala antes de que f‌i nalice el remate. Estado de ocupación del bien: desocupado. Se deja constancia que oportunamente el Sr.
Leonardo Alfredo Trucchia invocó la existencia de boleto de compraventa a su favor, del que fuera decretada su inoponibilidad
mediante resolución f‌i rme y consentida de la Excma. Cámara Departamental. Visitas días: 4 y 5 de octubre de 2018 de 14 a
16 Hs. Adeuda: Municipalidad: por Tasa por Reparación, Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal al 12/04/2018 $
3.011,87 - Arba: al 13/04/2018 $ 44.838,10.- las que serán a cargo de la parte ejecutada hasta la fecha en la cual quede f‌i rme el
auto de aprobación de la operación de remate y cuenta de gastos y las que se devenguen con posterioridad a la fecha de f‌i rmeza
de dicho auto serán a cargo del comprador. San Nicolás, .. de 2018.-Fdo. Dr. Luciano Eduardo Mucilli lmucilli@pjba.gov.ar.
C.C. 201.505 / sep. 17 v. sep. 19
JULIO CESAR RIOLFFI
POR 3 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com.N 2, Dpto. Jud. , Necochea, comunica por tres días que en los autos caratulados \
Molina María Joaquina s/ Sucesión ab intestato\, (Expte. N 31382) que el martillero Público Julio Cesár Riolff‌i , reg. 207 Dpto.
Necochea, domic.66 n 2817, Necochea, Telef.43-9653, rematará el Día 17 DE OCTUBRE DE 2018, A LAS 11.00 HS. en el
salón de subastas del Colegio Martilleros y Corrd. Pcos. Necochea, calle 68 n 3153, Necochea al contado y mejor postor
el 100% de Un inmueble sito calle 57 N 1073, Necochea, F 194 Año 1942 DDHH 1948/Año 1955 (076) de Pdo. Necochea.
Circ.: I, Secc: F.Qta.176Manz:176-d, parcela 3.con la base de pesos trescientos treinta y cuatro mil ochocientos veintiocho con
66/100.- ($ 334.828.66) de Fracasar dicha subasta se subastara el día 18 de octubre del 2018 en el mismo horario y lugar con
su base reducida en pesos doscientos cincuenta y un mil ciento veinte uno con 50/100.($251.121.50).-De fracasar la subasta
con su base reducida se subastara el día siguiente 19 de octubre de 2018 en el mismo horario y lugar sin base. Ocupado según
mandamiento de constatación (fs296), Deudas Imp. Inmob. Bs. As. (Arba) $2413.10 al 07/06/2018 (adjunto escrito 13/06/18),
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La Plata > Martes 18 de septiembre de 2018
Municip. Necochea. Tas. Muncip. $ 16.758.51 al 15/05/2018 y legal y técnica $13.902.99 (adjunto escrito 13/06/18) Vta. Libre de
Imp. Tasas, Contrib .hasta la posesión que debera efectivizarse en un término que no podrá superar los 60 días de abonado el
saldo de precio. cert. y demás constancias en autos. Seña 10%.y c/pte. paga honorarios 4% y sellado 0.6% y, a c/comprador AP.
Ley 7014.Todo efectivo acto subasta, el comprador deberá constituir domic. procesal en el radio del juzgado en el acto de la f‌i rma
del boleto, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notif‌i cadas automáticamente conf Art. 133, ritual y
pagar saldo dentro de los 5 días de aprob. remate. se prohibe ceder el boleto.-El inmueble puede visitarse de 10.30 a 11.30. El
día anterior de la subasta (16/10/2018) Informes en el Juzgado citado o en las of‌i cina del Martillero. Necochea .
C.C. 201.557 / sep. 17 v. sep. 19
GRACIELA TRAVÉ
POR 3 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Primera Instancia, Sec. Única Depto. Judicial Necochea, hace saber
que en el Expte. Nº 48858, “Marie María Lorena c/ Moreno Juan José s/ Cobro Ejecutivo”, la Martillero Público, Graciela Travé,
M.C.P. Reg. Nº 86 del CMCPN, con domicilio en Diag. San Martin Nº 1260 de Necochea, Cel (2262) 488376, venderá en Pública
Subasta, en el Colegio de Martilleros de calle 68 Nº 3153/55 de Necochea; el 100 % de una fracción de terreno de 10 hectáreas,
17 a., 0 ca., 50 dcm.2; con frente a la calles 98, entre las calles 171 y 179, de Necochea. Nom. Catast.: Circ. 13, Secc. A, Chacra
54, Manzana 54-a, Parcela 2, Matrícula 38700 (076) Necochea, Partida Inmob. 076-045144-4. Desocupado; Fecha de subasta:
EL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 A LAS 11.00 HS, con base de $ 329.000. Deuda ARBA al 17/8/18 $ 9.106,10; Deuda
Imp. Municipal al 22/8/18 $ 1.077,22. El comprador adquirirá la propiedad libre de impuestos, tasas y contribuciones a la fecha de
la posesión la que deberá efectivizarse en un término que no supere los 60 días de abonado el saldo de precio. Se hace saber la
prohibición de ceder el boleto de compraventa. Condiciones de venta: Seña 10% de quien resulte comprador; Arancel Profesional
4%, cada parte. Aporte Prev. 10% y Sellado Ley 1.2 % todo a cargo del comprador, en dinero en efectivo en el acto de la subasta,
debiendo el adquirente constituir domicilio en el radio del Juzgado en el acto de la f‌i rma del boleto de compraventa. Exhibición,
libre. Todo c/constancia en autos. Necochea, 12 de septiembre de 2.018.
C.C. 201.586 / sep. 18 v. sep. 20
Agencias
CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Martín Miguel Rizzo, titular del Juzgado de Garantías nro. 8 del Departamento Judicial
La Plata, con asiento en la ciudad de Cañuelas, en relación al incidente de eximición de prisión formado en el marco de la
I.P.P. nro. 06-03-002410-18, en favor de LEONARDO SAMPALLIO, a f‌i n de solicitarle tenga a bien disponer lo necesario para
publicar por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Procesal Penal, los
edictos que a continuación se transcriben: “...Cañuelas, 31 de agosto de 2018.- Atento al estado de las actuaciones que lucen
precedentemente y a las declaraciones testimoniales presentadas por Personal de la Policía de Cañuelas, líbrese of‌i cio en
carácter de reiteratorio para Mohr y toda vez que el encausado Leonardo Sampallo no se encuentra habido, notifíquese al mismo
del resolutorio obrante a fs. 10/11, mediante la publicación de edictos, a cuyo f‌i n ofíciese al Boletín Of‌i cial (Artículo 129 del
Código Procesal Penal). Cumplido que sea, pase a despacho a f‌i n de proveer lo que corresponda...Fdo. Martín Miguel Rizzo,
Juez de Garantías”...Cañuelas, 23 de julio de 2018. Autos, Vistos y Considerandos: Que a fs. 9 la Sra. Agente Fiscal, Dra. Norma
Adriana Pippo, remite la presente en virtud de que la denunciante ha requerido se imponga una medida cautelar respecto del
denunciado Sampallo.- Al respecto, cabe señalar que la presente tuvo su génesis en la denuncia formulada en la Comisaria
Primera de Cañuelas, por Brenda Soledad Mohr mediante la cual pone de manif‌i esto que el día 29 de junio del corriente año
en circunstancias que se encontraba en su domicilio junto a su pareja y unos vecinos, un sujeto al que conoce como Sampallo
y que resulta ser vecino, comenzó a arrojar piedras a su vivienda. Que luego de ello la amenazo con prenderle fuego la casa y
con que la iba a apuñalar con un elemento punzante que portaba en sus manos. Finalmente expone que este sujeto se trenzó
en lucha con su pareja para huir hacia su domicilio al advertir que se acercaba personal policial. Que a fs.6 personal policial,
tras compulsar los diferentes libros de la dependencia policial, aporta los datos del denunciado Sampallo. Así las cosas, desde
ya adelanto haré lugar a lo solicitado disponiendo una medida provisoria respecto del imputado, ello sin perjuicio del estado
incipiente por el que atraviesa la investigación y los resultados que devenguen con el avance de la misma. Clara es la letra del
artículo 146 del Código de rito en cuanto dispone que el órgano judicial podrá ordenar a pedido de parte medidas de coerción,
en caso de verif‌i carse apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar, verif‌i cación de peligro cierto de frustración
de los f‌i nes del proceso, si no se adopta la medida, y proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela, condiciones que, a
mi entender, se encuentran verif‌i cadas en la causa, por lo que deviene ajustado a derecho las medidas solicitadas en resguardo
de la víctima a la luz de lo normado por el artículo 83 inciso 6to. del C.P.P. y la ley 12.569, las que a todo evento deberán
perdurar por 60 días, claro está, sin perjuicio de volver sobre este punto avanzada que se halle la pesquisa a f‌i nes de expedirme
con relación al cese de las medidas en cuestión.-En esta inteligencia, dadas las características del hecho denunciado y el
estado incipiente por el que transita la investigación en la que no se han acopiado evidencias que resten verosimilitud al relato
de la denunciante, me conducen a imponer a Leonardo Sampallo el cese de todo acto de perturbación y hostigamiento respecto
de Brenda Soledad Mohr y su grupo familiar, bajo apercibimiento de formarse una nueva investigación penal por el delito de
desobediencia.-Por los motivos expuestos es que, Resuelvo: Imponer a Leonardo Sampallo el cese de todo acto de perturbación y
hostigamiento respecto de Brenda Soledad Mohr y su grupo familiar, por el plazo de 60 días bajo apercibimiento de formarse una
nueva investigación penal por el delito de desobediencia debiéndose encomendar a la seccional policial interviniente el control de
su cumplimiento.-Notifíquese a la denunciante y al encausado lo aquí resuelto. Asimismo líbrese of‌i cio al Ministerio de Seguridad

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