Publicaciones de la Sección Judicial de 16/12/2022
Fecha de publicación | 16 Diciembre 2022 |
Sección | Sección Judicial |
Sección
Judicial
◢ SUBASTAS ELECTRÓNICAS
SCHACHNER DOLLY ESTHER Y OTROS C/PARDO FLORES VIVIANA DE LOS ÁNGELES
S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo del Dra. Marta Monica Capalbo,
Secretaría Única, a cargo de la Dra. Cynthia Cristina Varela, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle
Ituzaingó 340, piso 3º de San Isidro, hace sab er por tres días en los autos caratulados "Schachner Dolly Esther y Otros
c/Pardo Flores Vivia na de Los Angeles s/Ejecución Hipotecaria" Exp. Nº 36769, que se ha decretado la venta en pública
subasta y al mejor postor del 100 % del bien inmueble ubicado en la calle Pareja 2429/31 entre las calles Zamudio y Gral.
José Gervasio Artigas de la CABA, cuya Nom. Cat. es: Circ. 16, Manz. 58, Sec. 73, Parcela 28, Partida 359.842 , Matrícula
FR 16-38015. El lote tiene 8 ,66 m. de frente al S.E. por 40 m. de fondo. La venta en pública subasta del bien, se efectua rá
a través del Portal de Subastas Electrónicas, conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por la Acordada
3604/2012 ("Anexo I"). Se su bastará del siguiente modo: Con una durac ión de diez (10) días la que COMENZARÁ EL DÍA
23 DE FEBRERO DE 2023 A LAS 10:00 HS. FINALIZANDO EL DÍA 8 DE MARZO DE 2023 A LAS 10:00 HS. El martillero
Ernesto L. Leive Calandria, que revestirá el ca rácter de auxiliar de justicia como delegado de la Infrascripta CUIT
2008250073-2, con domicilio constituido en la calle Rivadavia 573 de la ciudad de San Isidro, domicilio electrónico
20082500732@cma.notificaciones. Otorgando el bien al mejor postor, con la base de U$S130.000. Se prohíbe la compra
en comisión y la cesión del boleto de compraventa. Los oferent es deberán estar inscriptos en form a previa a la subasta en
el Registro General de Subastas Judiciales, con una antelación mínima de tres (3) días (Art. 24, Anexo I, Ac. 3604). Quien
se postule como oferente de subasta de berá depositar en cuenta de autos una suma equivalente al cinco (5 %) del valor de
la base de subasta en concepto de garantía (Art. 562 del Código Procesal) U$S6.500 depósito que deberá realizarse en
la cuenta judicial N° 2722/5 y CBU 0140136928509900272259 y N° de CUIT 30- 99913926- 0 y con una antelación no
menor a tres (3) días de la fecha es tablecida para el inicio del remate digital. El depósito será reintegrado a los oferentes no
ganadores de manera inmediata o automática mediante giro o transferencia electrónica, salvo para aquéllos que hubieren
hecho reserva de postura a los que les será devuelta sólo si lo pid en (Art. 585 2do. párrafo Código Procesal y Art. 39 Ac.
3604/12). Una vez aprobada la rendición de cuentas presentada por el martillero, se fijará una audiencia a realizarse dentro
de los cinco (5) días d e aprobado el remate, a la que deberán co mparecer el martillero y quien resultare ser el mejor postor
de la subasta. A dicha audiencia, el adjudicatario deberá presentarse con el formulario de inscripción a la subasta, el
comprobante del pago de depósito en garantía, constancia de código de postor y demás instrumentos que permitan su
individualización como comprador en subasta; y constituir domicilio le gal en los términos del Art. 40 del CPCC, bajo
apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (Art. 41 del Ordenamiento Ritual). Asimismo, deberá
adjuntar el comprobante del saldo de precio en el Banco de la P rovincia de Buenos Aires (Suc. Tribunales), a cuenta de
autos y a orden de la infrascripta, decretándose automáticamente la indisponibilidad del 100 % del precio obtenido, hasta
que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre, si se prescindiere de aquella, salvo que la
demora en la real ización de estos trámites le fueren imputables. Asimismo que la indisponibilidad no regirá respecto de los
gastos de escrituración y pago de impu estos y gastos de justicia (Art. 581 CPCC). El depósito a realizarse deberá contener,
además d el saldo de precio de subasta, la suma equivalente al 3 % a cargo de la parte vendedora y el 3 % a la parte
compradora por comisión del martillero (más el 10 % en concepto de aportes previsionales , a cargo del adq uirente). Si no
alcanzare el p erfeccionamiento de la venta, por culpa del postor remiso, y se ordenare un n uevo remate, este último
perderá todos los importes depositados y será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la eventual
segunda subasta , de los intereses acrecidos y las costas causadas por ese motivo (Art. 585, CPCC ). En caso de existir
más de un postor, y habiéndose declarado al vencedor en la puja como "postor remiso", se considera rá vencedor al postor
que hubiese realizado la segunda m ejor oferta -siempre que el mismo haya realizado la correspondiente reserva de
postura-, a quien se llam ará a ratificarla, siempre que la misma se a igual o superior al noventa y cinco por ciento (95 %) de
la oferta primera. En caso de ratificación de la oferta, continuará con el procedimiento previsto caso contrario se segu irá el
procedimiento descripto h asta que alguno de los oferentes ratifique su oferta. El adquirente podrá op tar por la
inscripción directa del dominio confo rme lo establece el artículo 581, Cód. de forma, o designar escribano. En ambos casos
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La Plata > viernes 16 de diciembre de 2022
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los gastos son a cargo del adquirente, Sellado de Ley 1,5 % El catastro parcelar io será a cargo del adquirente. Sin
entenderse como una liberación en sentido estricto, exím ase de pago de deudas por impuestos y tasas a favor del
comprador, para que pueda adquirir el bien libre de todo gravamen y perfeccionar la transmisión dominial operada por ante
el Registro pertinente, pero permaneciendo la deuda en cabeza del vendedor, parte ejecutada en autos en forma personal,
pudiendo las entidades perseguir su percepción contra él, lo que así queda resuelto. Estado de ocupación: Según
mandamiento de constatación el bien s e encuentra ocupado por la propietaria Viviana de los Ángeles Pardo Flores con DNI
N° 93.667.111 y Pia Rebeca Belmar Pardo con DNI N° 31.826.173 e Isabella Mar io Belmar con DNI N° 52.954663 y Jose
Eduardo Belmar Pardo con DNI N° 30.925472 y Dear Santiago Belmar Pardo con DNI N ° 40231.068 (menor de edad tiene
6 años) Tipo de propiedad: E l inmueble consta: Sobre un lateral, ingreso vehicular al garaje, que linda con lavadero y
habitación de servicio con baño. Primer nivel: Hall, cocina, comed or diario, comedor principal, toilette, escritorio y terraza.
Segundo nivel: 3 dormitorios, 1 baño, 1 suite con vestidor y bañ o, y terraza al contra frente. En el fondo: Pileta de natación
y patio libre. Todo en regular estado de conservación. Visitas: Jueves 9 y viernes 10 de febrero de 15 a 16. El contenido del
auto de subastas judiciales se puede consultar en página por Internet www.scba.gov.ar (consulta de expedientes -mesa de
entradas virtual- M EV). Para mayor información dirigirse al martillero designado, al teléfono 54115 1054630 al Juzgado o a
la Seccional del Registro General de Subastas Electrónicas que funciona en San Isidro en la calle Ituzaingó Nº 90 primer
piso. San Isidro, diciembre de 2022.
dic. 16 v. dic. 20
◢ EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Formosa, sito en
calle San Martín Nº 641, 2° piso de esta ciudad, a cargo por Subrogación, de la Dra. Claudia F. Perez Grepo, Secretaría de
la Dra. Aixa Amad, en los autos caratulado s: “Billordo Angela Elva c/Borraspardo Francisco Leon y/u Otros s/Juicio
Ordinario (Usucapión)”, expte. N° 1043 - Año 2 014, notifica al demandado BORRASPARDO TOMAS, DNI Nº 2.597.304 y/o
herederos, los proveídos que así lo ordenan, a continuación se transcriben: “Formosa, 02 de diciem bre de 2015.-… Por
promovida la presente demanda de adquisición del dominio por Usucapión contra Ana Maria Gemetro de Borraspardo,
Manuel Segundo Recaredo Borraspardo, Bernardo Segundo Angel Borraspardo, Francisco Leon Borraspardo, Pilar
Borraspardo, Tomas Borraspardo y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado parte de la Mz. N° 39-
lote rural 42 -Colonia Formosa- Ciudad Form osa- Dpt. Formosa-, la que se tramitará según las normas del proceso
ordinario, de conformidad a lo previsto por el Art. 328 del CPCC. De la misma, pruebas ofrecidas y documentales
acompañadas, córrase traslado por el termino de quince (15) días, para que comparezcan, constituyan domicilio en el radio
de asiento del Juzgado, contesten la demanda, opongan excepciones si las tuvieren y ofrezcan las pruebas de las que
intenten valerse, bajo apercibimiento de lo previsto en los Arts. 59 y 353 del CPCC. ..Al punto d): De conformidad a lo
solicitado y lo dispuesto por el Art. 121 del CPCC, exímase de la presentación de copias para traslado, haciéndose saber a
las partes que las mism as se encuentran en secretaria a su dispo sición para su consulta”. Fdo.: Dra. Brenda Nidia Zaracho
De Del Vigo. Juez. “Fo rmosa, 05 de julio de 2021.- …Respecto a los demandados Tomás y Manuel Segundo Recaredo
ambos de apellido Borraspardo, los edictos deberán ser publicados en las ciudades de Embarcación (Provincia de Salta) y
ciudad de Buenos A ires (Provincia de Buenos Aires) en razón a que en dichos lugares y conforme surge del informe de fs.
145 registran ultimo domicilio -respectivamente-, durante diez (10) días, para que en el término de quince días (15)
ampliados en seis (6) días más, para lo s dos últimos citados, en razón de la distancia A rt. 158 del CPCC., comparezcan a
tomar intervención que les corres ponda en la presente causa, bajo apercibimiento de desi gnar al Sr.- Defensor Oficial de
Pobres y Ausentes para que los r epresente. Art.-145 y 681 del CPCC.”. Fdo.: Dra. Brenda Nidia Zaracho de Del
Vigo. Juez. Otro Proveído: “Formosa, 18 de abril de 2022. Proveyendo los escr itos en despacho. ... Al de pág. 214:
Agréguense los edictos que en original que se acompaña y déjese sin efecto. Conforme a lo solicitado, publíquese edicto en
el Bolet ín Oficial y un diario de mayor circulación de la Provincia de Buenos Aires, a los mismos fine s y ef ectos que el
ordenado en pág. 145 y 207, quedando la confección a cargo de la parte interesada”. Fdo: Dra. Claudia Fabiola Pérez
Grepo, Juez Subrogante. Formosa, 5 de mayo de 2022. D ra. Alicia Aixa Amad. Secretaria.
dic. 1º v. dic. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, sito en Bilbao n° 912 d e San isidro, en
los autos: " C. A. y Otro/a s/Abrigo", (Expt e. Nº SI-38087-2021), dispuso notificar por medio de Edicto Judicial a la Sra.
MICAELA CAMPOS (N° DNI 37.157.284) la sigu iente resolución: "En la ciudad de San Isidro, 29 de noviembre de 2022.
Resuelvo: 1. Declarar judicialmente la Situación de Adopta bilidad de los niños C., J. I. nacido con fecha 24 de junio del 2016
y C., A. B nacido con fecha 5 de febrero de 2019, (Conf. Arts. 3, 5, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 23, 29 de la Convención de los
Derechos del Niño, Art. 75 inc. 22 de la Constitución N acional, Arts. 12 y 15 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires,
Art. 24 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, art. 10 Inc. 3º del Pacto Inte rnacional de Derechos
Económicos, Sociales y culturales, Declaración sobre principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar
de los niños. ONU Res. 41/85, Arts. 19 d e la Convenc ión Americana de Derechos Humanos -Pacto San José de Costa
Rica, Directrices d e Riad Asamblea ONU 45/ 112 N° 14, Directrice s Asamblea General ONU 62/142, Arts. 607 inc. b), Art.
609, y 595 y ccs- del Códig o Civil y Comercial de la Nación Argentina, Leyes Provi nciales 13298 y ccs, Art. 3, 4, 7 y Arts. 2,
7,12, 13 y ccs. de la Ley 14.528) declarando la privación de la resp onsabilidad parental de su progenitora Micaela Belén
Campos DNI 37.157.284, careciendo los niños de filiación pate rna. 2. Comuníques e al Registro Central de Adoptantes a
través de la Subsecretaría de Se rvicios Jurisdiccionales de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provi ncia de Buenos
Aires el estado de adoptabilidad de los niños decretado en autos, y requierase con carácter de Ur gente Medida la remisión
del listado con los primeros 20 postulantes conforme lo dispuesto por la acordada 3607/12 y 3698/14). la situación de
adoptabilidad decretada, a cuyo fin líbrese las piezas correspondientes.3. Notifíquese mediante edicto judicial a publicarse
en el Boletín Oficial conforme dispone el artículo 145 del CPCC, una vez por día, por el la pso de 5 días y en los términos
establecidos en la mencionada norma legal. Asimismo hágase sa ber que podrá p resentarse solicitando patrocinio jurídico
de un letrado particular o de la Defensoría Oficial Departamental especializada en Familia - ubicada en la calle Rivadavia
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468 de San Isidro, o del Patrocino Gratuito del Colegio de Abogados de San Isidro, sito en la calle Acasusso 424 de San
Isidro, a fin de ser aseso rada y asistida en la causa. Ordenando se notifique por la Co misaría correspondiente al respectivo
domicilio. 4. Notifíquese al Hogar Convivencial "Hogar Convivencial - El Renuevo" el presente decisorio, rogando tenga a
bien proporcionar el Do cumento Nacional de Identidad de la niña, y anejar los resultados de la evaluación pediátrica actual
y completa sobre el estado de salud de los niños, debiendo la misma dar cuenta de cualquier antecedente y/o existencia de
enfermedades congénitas, tratamientos necesarios, pronóstico, y desarrollo actual. 5. Notifiquese al Servicio Local de
Promoción y Protección de Derechos del Niño Distr ital -Vicente López- a fin de que tome vista acabada de las presentes
actuaciones, conforme lo establecido por la S.C.J.B.A en resolución 305/12 del 8/6/2012, y ley 14528 y CCy CNA, de forma
que las estrategias de intervención y las decisiones que se desarrolle n desde el órgano administrativo sean compatibles
con las resoluciones que se adoptan en ésto s obrados. 6. Notifíquese conform e con lo dispuesto en el Anexo 1 de la
Acordada 4013 SCBJA a la Sra. Asesora de Menores e Incapaces. 7. Solicítase a la Receptoria General de Expedientes
tenga a bien proceder a la formación de las actuaciones car atuladas C. A. B. y C. J. I. s/ Guarda con fines de adopción a los
fines que una vez remitido los listos sean anejados a dichas actuaciones en virtud de lo dispuesto por la acordada 3698 del
16/04/2014 d el Superior Tribunal Provincial. Oportunamente pasen las actuaciones al Equipo Técnico del Juzgado a los
fines de que procedan a la agregación del legajo de aquellos postulantes a la guarda con fines de adopción -y que hayan
sido evaluados conforme a las pautas suministrada s por el Superior Tribunal Provincial- para los niños A. y J..- A dichos
fines líbrese oficio por Secretaria". Dra. Mónica Urbancic d e Baxter, Juez.
dic. 12 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a cargo P.D.S del Juzgado Correccional N ° 3 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a ANANIAS DANI EL VERON, en la caus a Nº 07-04-9576-19 (nº interno 7447) segui da
al nombrado en o rden al delito de Encubrimiento, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento
judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-
1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar), cuya resolución
infra se transcribe: "///field, 8 de noviembre de 2022. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-04-9576-19
(nº interno 7447) seguida a Veron Ananias Daniel por el delito de Encubrimiento, Y Considerando: Que habiendo
transcurrido el término po r el cual se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndo se informado
incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en
conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde d eclarar la extinción de
la acción penal (Art. 76ter del C.P.). Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la E xtinción de la Acción Penal de
la presen te causa Nº 07-04-9576-19 (nº interno 7447) respecto a Veron Ananias Daniel a quien se le imputara el delito
de Encubrimiento, hecho presuntamente ocurrido en fecha indeterminada pero con posterioridad al 17 de abril de 2018 en
el partido de Lomas de Zamora. (Artículo 76 ter del C.P.). II.- Sobreseer al encartado Veron Ananias Daniel, titular de DNI
Nº 42.874.828, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 21/12/2000, en C.A .B.A, hijo de Pedro Veron y de Zuleema
Juarez, domiciliado en calle Gobernador Ugarte N° 4336 de Lanús, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el
Nº O4048621, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Segu ridad provincial bajo el Nº 1558358 AP, en
virtud de lo resuelto en el acápite I. (Artículo 341 del Ceremonial). Regístrese, Notifíquese, c omuníquese y archívese".
Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S. Ante mi: Leandro Ave cilla. Auxiliar Letrado.
dic. 12 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N ° 3 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a JOSÉ LUIS GODOY, en la causa Nº 0 7-03-20569-18 (nº interno 6960) seguida al
nombrado en orden al delito de Agresión, Turbación de la Posesión y Resistencia a la Autoridad de tramite por ante el
Juzgado en lo Correccion al Nº 3 del Departamento Judicial Lom as de Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-
mail: juzcorr3 -lz@jusbuenosaires.gov.ar), cuya resolución infra se transcri be: "///field, 27 de octubre de 2022. Autos Y
Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-03-20569-18 (nº interno 6960) seguida a -Godoy José Luis por los
delitos de Agresió n con Arma Agravada por Concurso Premeditado de dos o más Personas, "Criminis Causae" y por
tratarse la Víctima de Un Funcionario de la Fuerza de S eguridad en Concurso Ideal con Resistencia a la Autoridad en
Concurso Real c on Turbación de la Propiedad-, y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se
concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las
obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el c ontrol de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado
por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal (Art. 76ter del C.P.). Por
todo lo expuesto es que, R esuelvo: I.- Declarar la Extinción de la Acción Penal de la presente causa Nº 07-03-20569-18 (nº
interno 6960) respec to a José Luis Godoy a quien se le imput ara los delitos de Agresión con arma agravada por concurso
premeditado de dos o mas personas, "Criminis Causae" y por tratarse la víctima de un funcionario de la fuerza de
seguridad en concurso ideal con resistencia a la autoridad en concurso real con turbación de la propiedad hecho
presuntamente ocurrido el día 14 de diciembre de 2018 en el partido de Esteban Echeverría. (Artículo 76 ter de l C.P.). II.-
Sobreseer al encartado José Luis Godoy, titular de DNI N º 14.782.022, de nacionalidad argentina, soltero, desocupado,
nacido el día 25/7/1961 en Ezeiza, hijo de Florentino Godoy y de Leticia Gonzalez, domiciliado en calle Irupé N° 574 de El
Jagüel, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O3763452, y en la Sección antecedentes personales del
Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1546117 AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del
Ceremonial). Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese". Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S Ante mi: Leandro
Avecilla. Auxiliar Letrado.
dic. 12 v. dic. 16
POR 5 DÍAS - El señor Jue z titular a cargo P.D.S. del Juzgado C orreccional N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de
Zamora, Dr. Carlos Gualtieri notifica a ALAN ELIAS FERNANDEZ, en la causa Nº 07-01-3807-20 (nº interno 7670) seguida
al nombrado en orden al delito de Robo en Grado de Tentativa, de trámite por ante el Juzgado en lo Correcciona l Nº 3 del
Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Ban field,
tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosa ires.gov.ar), cuya
resolución infra se transcribe: "///field, 11 de noviembre de 2022. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente ca usa
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