Ley 14.528

LEY 14.528.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley LIBRO I - TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º

Objeto: Esta Ley tiene por objeto establecer el procedimiento de adopción en la Provincia de Buenos Aires.-.

ARTÍCULO 2º

Principios generales: La adopción se rige por los siguientes principios:

  1. el interés superior del niño;

  2. el respeto por el derecho a la identidad;

  3. el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada;

  4. la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas;

  5. el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo obligatorio su consentimiento a partir de los diez (10) años. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, el Juez deberá oír al niño, niña o adolescente cada vez que éste lo solicite.

  6. el derecho a no ser discriminado.

  7. el derecho a conocer sobre su historia filiatoria de origen.

ARTÍCULO 3º

Competencia: A los fines de aplicación de la presente ley, será competente el Juez de Familia del domicilio donde el niño, niña o adolescente resida habitualmente. Para el caso que se desconozca dicho domicilio será competente el del lugar en que se encuentre el niño, niña o adolescente, o el del Juez de Familia donde se hubiesen tomado las primeras medidas de protección.

ARTÍCULO 4º: Procedimiento: Sin perjuicio de los plazos procesales especialmente establecidos en la presente ley, el Juez de Familia, de oficio o a pedido de parte, dispondrá, de acuerdo a las circunstancias del caso, la aplicación de los plazos del procedimiento sumarísimo y la habilitación de días y horas inhábiles, de conformidad con el art.

496 del C.P.C.C.

ARTÍCULO 5º

Notificaciones: A fin de agilizar los trámites previstos en esta ley y contribuir con la celeridad y economía procesal que la materia amerita, el Juez podrá disponer que las notificaciones se canalicen de conformidad...

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