Publicaciones de la Sección Judicial de 03 de Octubre de 2018

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 3 de octubre de 2018
SECCIÓN JUDICIAL
Remates
JORGE HUGO GALVÁN
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de G, Arenales del Dto. Judicial de Junín, (BA) hace saber que el Mart. Jorge Hugo
Galván, CUIT 20-04978416-4 rematará, al contado y mejor postor EL DÍA JUEVES 25 DE OCTUBRE DE 2018 HORA 11 en
Belgrano 74 de Junín (BA), un lote de terreno edi cado, situado en arribeños,(BA)calle Urquiza Esquina Velez Sar eld -Nom. Cat.
Circ.VI; Sec.A; Mza. 22; Parcela 11-a; Mat. 2570 de G. Arenales, mide: Fte al S.E 12m 5 cms: al S. ochava 4 ms 24 cms. Al S:O:
19 ms 70 cms. Al N.O. 15 ms 5 cms. Y al N.E. 22 ms 70cms.Sup Total: 337 ms 14 dcs cdos. No adeuda Imp. Inmob Tasa Muni-
cip. Adeuda $ 33.143,24 al 21.12.2016. El inmueble sale a la venta Desocupado, Condiciones de venta: Base: $ 652.956.- Seña
10%. Comisión: 2 % más IVA cada parte. Sellado: 1% cargo comprador. La seña, honorarios del Martillero y sellado deberán ser
abonadas al contado en efectivo en el acto de la subasta.- Título en autos. Visita al Inmueble: día 23 de Octubre 2018, de 11 a 12
horas, pudiendo convenir previamente con el Mart. al Tel. 2364644272. Compra en comisión: En caso de compra en comisión,
el comprador deberá indicar en el momento mismo de la rma del boleto en el acto de subasta, el nombre y dirección de su co-
mitente, y rati car dentro del plazo previsto por Ley, en su defecto se lo tendrá por adjudicatario de nitivo. El comprador deberá
constituir domicilio procesal en el radio asiento del Juzgado. Resol. A.F.I.P. 745/99. Demandados: D.N.I. Nº 12.989.574.- Actora
Y.P.F.-Venta decretada en autos. Y.P.F. s.a. c/ Iuri, Claudio y sucesores de Ugrotte, Carlos s/ Ejecución Hipotecaria. Expte.Nº
3221/2002.-G arenales, 25 Septiembre de 2018.
Jn. 70.133 / oct. 2 v. oct. 4
MOIRA ELIZABETH FONTANA
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial 2 de Dolores, hace saber en autos: “Alberca José Domingo y otra c/Gómez José
Ramiro s/ Ejecución Hipotecaria” Exp. 48523, que el Martillero Moira Elizabeth Fontana (02241-154-12078) rematará EL DÍA 24
OCTUBRE 2018 con Base $ 184.767,33-; el 31-Octubre-2018 con Base de $ 138.575,50-; y el 07-Noviembre-2018, Sin Base.
Estas 2 últimas de fracasar las primeras. Todas A LAS 11 HS. en el Colegio de Martilleros Dolores de Castelli 265: Un inmueble,
sito en Calle 32 Nº 335 e/ calles 3 y 4 de Santa Teresita- Bs.As.– Sup. 93,75 m2.- Ocupado (Según Mand. fs. 289)- N.C.: Circ. IV,
Secc. GG, Manz. 60, Parc. 18 A, Subparc.1, Polígono 00-01, Matrícula 24808/1- Santa Teresita- Pdo de la Costa (123)- Partida
123-18643/6- Visita: 23-Octubre-2018 de 10,15 a 11,15 Hs. Seña 30%-Comisión 3,5 % a c/p más aportes Ley 7014-Sell.Bto.1,2
% - Todo efectivo. En el acto de rma del boleto, el comprador deberá consignar domicilio procesal en el radio de asiento
del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por noti cadas automáticamente conforme el
Art.133 del C.P.C.C. En caso de existir deuda por expensas y no alcanzar el saldo del producido de la subasta, las mismas de-
berán ser soportadas por el comprador en subasta (Arts. 17 de la Ley 13.512 y sus modi catorias y Art. 3266 C.C.). A los nes
del cumplimiento de los arts. 50 y 51 de la Ley 10.707(Art. 6 dec. 1736) pesarán sobre quien resulte comprador los costos que
generen la determinación del estado parcelario en caso de corresponder. El inmueble se entrega libre de deudas por impuestos,
tasas y contribuciones hasta la fecha de compra. Deudas: ARBA: $ 991,30-(11/09/2017) fs. 240: Municipalidad de La Costa: $
28.306,47(18/10/2017) fs. 230- Coop. de Obras y Serv. Públ. Santa Teresita Lda.: $ 54.447,74-(24/08/2017) fs. 237. Dolores, 21
de Septiembre de 2018. María Luján Benítez. Abogada. Secretaria.
Ds. 79.544 / oct. 2 v. oct. 4
DIEGO MAMMANA
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10, Secretaría Única del Departamento Judicial de
San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, piso 7° de San Isidro, hace saber por tres días que en los autos caratulados “Consorcio
de propietario del barrio cerrado La Legua c/ Carrera de Souza, Carlos María s/ Cobro Ejecutivo de Expensas” Exp. N° 42750
que el Martillero Diego Mammana procederá el DÍA17 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 10,00 HS. a la venta en pública subasta,
en el colegio de Martilleros, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Almirante Brawn N° 160 de San Isidro, de
un inmueble ubicado en la calle Avenida Patricias esquina Jockey Club de la localidad de Garín partido de Pilar Prov. de Bs. As
Nomen. Catasl: Cir. 9, Sec Rural, Parc. 1640-C Unidad Funcional 37 Matrícula 51634, desocupado, lote baldío (Fs.397) Deudas.
Municipal: 35.206,62$ al 20/2/17 (fs. 698), ARBA: 90.706,10$ al 17711/17(Fs. 601)Aguas Sudamericanas: 8.08927$ al 31/10/17
(Fs583) Expensas: $901.411,78 a marzo de 2018 (Fs. 685), Condiciones de venta: Al contado, en efectivo y al mejor postor, con
la Base de 530.000 $ Seña: 20%, Sellado de Ley Comisión 3% a cargo de cada parte, más aportes de Ley, el comprador deberá
jar domicilio procesal en el radio del juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por noti cadas
automáticamente conforme al Art. 133 del CPCC. Los interesados a participar de la subasta deberán antes de ingresar al salón
de remates, acreditar su identidad con el documento respectivo y denunciar domicilio, lo que será asentado en el libro que a tal
efecto disponga el Colegio de Martilleros y además exhibir la suma equivalente al 20 % de la base de la subasta además debe-
rán para el caso de que hayan sido comisionados por un tercero, denunciar el nombre y documento del comitente, la omisión
de tal recaudo importara no aceptar con posterioridad la invocación de dicho carácter y la identi cación del comitente. Títulos
e informes en autos. No se admitirá la compra en comisión, sino en los términos del Art. 582 del CPCC (T.O. Ley 11909) ni la
cesión del boleto Impuestos, tasas, contribuciones a cargo del comprador y se deja constancia para la prevención de los terce-
ros interesados que la presente venta se efectuara “ ad corpus” quedando a cargo del comprador el cumplimiento de todos los
requisitos administrativos para la transferencia de la titularidad a su favor el bien podrá ser visitado los días 12,13,14,15 y 16
de octubre de 2018 de 7,30 a 10,30 Hs concretar entrevistas con la debida anticipación al Tel 541156545259 San Isidro 14 de
septiembre de 2018.
S.I. 42.125 / ct. 2 v. oct. 4
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Agencias
CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - En causa n 2811/00 (sorteo n ME-230/2018) seguida a “Soria Bladimir Saval y otro s/ Tenencia de
Estupefacientes con Fines de Comercialización -fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor-, en Moreno”, en
trámite por ante el Tribunal en lo Criminal 4 del departamento Judicial Mercedes a cargo de la Dra. Patricia V. Guerrieri, se
dispuso noti car a SORIA BLADIMIR SAVAL, peruano, sin apodos, DNI 42.112.575, hijo de Inés Soria Faride y de Sander Saval
Gay, nacido el día 16/6/81 en Lima (Perú), 36 años de edad, instruido, soltero (cinco hijos 8, 7, 5, 3 años de edad y ocho meses
de edad), feriante, albañil y re ere que hacía trabajos como soldador, domiciliado en calle Calderón de la Barca 7995, barrio Las
Lomas en el límite entre González Catán y Laferrer; actualmente en libertad, domicilio que jara al momento de concedérsele la
excarcelación, del auto que seguidamente se transcribe: “Mercedes, 14 de septiembre de 2018. En atención a lo declaración
testimonial que antecede, informe el Actuario. Fórmese nuevo cuerpo a partir de fs. 201 (Ac. 2514 de la SCJBA)”. Fdo. Dra.
Patricia V. Guerrieri. Presidente. “Señora Presidente: Informo a VS que en el día de la fecha mantuve comunicación telefónica
con el Dr. Jorge Omar Irineo (te. de contacto 011-1556440665) a quien le solicité nro. de teléfono de su asistido Soria Bladimir
Saval, haciéndome saber que el teléfono de contacto que el tenía era el de la esposa del encartado, el cual gura fuera del área
toda vez que la misma se habría mudado al Paraguay, y que con su asistido ha perdido todo contacto después de la rma del
acuerdo de juicio abreviado. De otra parte, informo a VS. que en lo que respecta a la liquidación de costas: Por tasa retributiva la
liquidación asciende a la suma de pesos seiscientos treinta y cinco ($ 635,00) (conf. art. 79 de la ley 14.983 (Public. B.O.
Suplemento 07/12/17). Es todo cuanto debo informar a VS. a quien Dios guarde. Secretaría, 14 de septiembre de 2018.”. Fdo.
Dr. Esteban M. Cabral. Auxiliar letrado. “Mercedes, 14 de septiembre de 2018. Téngase presente lo informado por el Actuario.
Apruébase la liquidación de costas practicadas e intímese al condenado para que en el plazo de diez días haga efectivo el pago,
bajo apercibimiento de trabarse embargo sobre sus bienes (artículo 7° de la ley 4552) Notifíquese por edictos con inclusión del
veredicto y la sentencia dictadas (art 129 CPP).” Fdo. Dra. Patricia V. Guerrieri. Presidente. del Tribunal en lo Criminal n 4
Departamental Mercedes. “En Mercedes (B), a los 23 días del mes de mayo de dos mil dieciocho en la causa n 2811/00 (sorteo
230/18) seguida a “Torres Juan Waldier s/ Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización fraccionados en dosis
destinadas directamente al consumidor en Concurso Real con Portación Ilegal de Arma de Fuego de Guerra y SORIA BLADIMIR
SAVAL s/ Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización Fraccionados en dosis destinadas directamente al
consumidor en Moreno” con la intervención unipersonal de la señora Jueza, Dra. Patricia V. Guerrieri, y la asistencia de la Auxiliar
Letrada, Dra. Gabriela E. Sorriso, para dictar veredicto conforme lo dispuesto en los arts. 371 y 398 último párrafo, CPP de la que
RESULTA: I.- Que las respectivas actuaciones fueron remitidas a la o cina de sorteos por el Juzgado de Garantías 2 del
Departamento Judicial Moreno – Gral. Rodríguez con motivo del requerimiento de elevación a juicio efectuado por la Unidad
Funcional de Instrucción 3 -fs. 90/97 vta.- imputando la presunta comisión de los delitos de Tenencia de Estupefacientes con
Fines de Comercialización fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor en Concurso Real con Portación Ilegal
de Arma de Fuego de Guerra (arts. 45, 55 y 189 bis inc. 2 cuarto párrafo CP) a Juan Waldier Torres peruano, sin apodos, DNI
44.293.549, hijo de Ruth Cifuentes Goncalves Pereyra y de Juan Humberto Torres Torres, nacido el 27/1/87 en Departamento de
Loreto (Perú), 31 años de edad, instruido (ciclo superior cumplido), soltero (es padre de dos hijos de ocho años y de seis meses
de edad), desocupado, domiciliado en casa 31 Barrio Los Indios de Moreno; actualmente detenido en la Unidad Carcelaria 1 con
asiento en Lisandro Olmos y el delito de tenencia de estupefacientes con nes de comercialización fraccionados en dosis
destinadas directamente al consumidor (arts. 45 CP y 5 inc. “c” de la ley 23.737) a Bladimir Saval Soria peruano, sin apodos, DNI
42.112.575, hijo de Inés Soria Faride y de Sander Saval Gay, nacido el día 16/6/81 en Lima (Perú), 36 años de edad, instruido,
soltero (cinco hijos 8, 7, 5, 3 años de edad y ocho meses de edad), feriante, albañil y re ere que hacía trabajos como soldador,
domiciliado en calle Calderón de la Barca 7995, barrio Las Lomas en el límite entre González Catán y Laferrer; actualmente en
libertad. II.- Que una vez radicada la causa en este Tribunal (fs. 114 vta.), las partes consintieron su integración y ofrecieron
prueba (fs. 128/130, 131/132 y 133). Celebrada la audiencia prevista por el art. 338 CPP, las partes acordaron aplicar al caso el
trámite del Juicio Abreviado (art. 395 y sgtes. CPP). En ese marco, el señor Fiscal de Juicio, Dr. Guillermo C. Altube cali có el
hecho atribuido al imputado Bladimir Saval Soria como constitutivo del delito de Tenencia Simple de Estupefacientes Compartida
(arts. 45 CP y 14 prime párrafo de la ley 23.737) y solicitó la imposición de la pena de un año y dos meses de prisión de efectivo
cumplimiento, doscientos veinticinco pesos ($ 225) de multa y el pago de las costas. Respecto del imputado Juan Waldier Torres
la Fiscalía cali có los hechos como constitutivos de los delitos de tenencia simple de estupefacientes compartida y portación
ilegal de arma de fuego de guerra en concurso real (arts. 45, 55 y 189 bis inc. 2 cuarto párrafo, CP y 14 primer párrafo de la Ley
23.737) y solicitó la imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión, doscientos veinticinco pesos ($ 225) de multa y
el pago de las costas; lo cual mereció conformidad de los imputados y de los señor Defensor Particulares, Dres. Jorge C. Irineo
y Juan D. Barrios (fs. 150/ 151). III.- Llevadas a cabo las respectivas audiencias “de visu” con los encausados e impuestos de las
consecuencias de la vía adoptada (fs. 162/163), y resuelta la admisibilidad formal del acuerdo al que arribaron las partes, que
la causa en condiciones de recibir pronunciamiento (fs. 164/165). Cuestiones Primera Cuestión: ¿Está probada la existencia de
los hechos en su exteriorización? (art. 371 inc. 1, CPP). Las piezas de prueba colectadas en la etapa preliminar de este proceso
permiten tener por probada la existencia de los hechos que dan sustento a esta vía de simpli cación enjuiciatoria escogida por
las partes, dando consecuentemente responde a rmativo a esta primera cuestión. El Ministerio Público Fiscal en ocasión de
formular el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 90/97 vta. describió los hechos objeto de juicio en los términos que
paso a reeditar –en salvaguarda del principio de congruencia- debiendo extirparse, en todos los “corpus delicti”, aquellas
menciones a la posible identidad del sujeto activo, extremo que será motivo de tratamiento en la siguiente cuestión. “El día 18 de
marzo de 2017 en el horario aproximado de las 16.00 (horas), los aquí encartados Juan Waldier Torres Cifuentes y Saval Soria
Bladimir detentaban con nes de comercialización en la intersección de las calles Miguel Ángel entre Comodoro Py y Gregorio
Marañón de la localidad de La Reja partido de Moreno, en su poder sustancia estupefaciente del tipo clorhidrato de cocaína. Que
dichas circunstancias fueron constatadas momentos en que personal de Gendarmería Nacional -en el marco del Operativo
Fuerza Federales en la Pcia. de Buenos Aires- se hiciera presente, a raíz de una denuncia telefónica de índole anónima, en la
intersección de las arterias antes mencionadas, en donde observaron a los aquí encausados junto a varios sujetos de ambos

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