Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 18 de Mayo de 2010, expediente 5154

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 18 de mayo de 2010.

Y VISTA: Esta causa, registrada bajo el N° 5154, caratulada “s/ Pta.

I.. art. 162 del C.P. Intercargo: ´Grupo 1´ en relación a la causa 334”,

procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2, Secretaría C, de la ciudad de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36/38 vta. por la Fiscal Federal Subrogante, Dra.

    E.K.L., contra la decisión de fs. 33/35, por la cual se sobresee a L.R.L., O.D.G., R.A.B., J.A.A., G.D.M. y G.G.M., en orden al delito previsto y reprimido por el art. 162 del Código Penal.

    El recurso fue concedido a fs. 39/41 vta.

  2. Adelanto que he de propiciar la confirmación de la resolución atacada, por considerarla ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa.

    Sin embargo, previo al análisis de los agravios, conviene hacer un relato que ilustre el comienzo de la investigación y los detalles del suceso investigado.

    El día 4 de octubre de 2007 se recibió, en la Guardia de Prevención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto Internacional de Ezeiza,

    una denuncia del personal de la empresa de transportes de caudales Brinks,

    según la cual habían constatado que en el container N° 2696, proveniente de la Ciudad de Washington y descargado por personal de la empresa Intercargo, se hallaba una caja de cartón que presentaba un corte un uno de sus vértices, de la cual se habría sustraído dinero (v. acta de inicio de fs. 1/2).

    Una vez constatada esta anomalía por parte del personal de policía y de Aduanas, el Jefe de Turno de la P.S.A. se comunicó telefónicamente con el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Lomas de Z., cuyo S., por así haberlo establecido el juez, D.C.A.F.P., dispuso que se efectuara un rastrillaje en el sector al cual los empleados de la empresa Brinks tuviera acceso, como así también sus cofres y vestuarios,

    y requisa personal de cada uno de ellos. Lo mismo se dispuso respecto a los trabajadores de la empresa Intercargo y el lugar donde éstos se cambiaban y guardaban sus pertenencias.

    Según el acta obrante a fs. 1/2, “Que a esta altura y llevándose a cabo el rastrillaje y requisa ordenada oportunamente por su S. Sa. en los módulos de la empresa Intercargo es anoticiada esta guardia de Prevención que al aperturarse los cofres habidos en la planta baja de los módulos denominada sala de...

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