La prueba en accidentes de tránsito

AutorMalén Orive
Páginas101-104
101
UNIDAD 4
1. LA PRUEBA EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO
a) La prueba en los juicios de daños y perjuicios
En las acciones de daños y perjuicios, las partes tienen la
carga de demostrar los hechos afirmados en el proceso. Cada
parte, debe probar el presupuesto de hecho de la norma invoca-
da como fundamento de su pretensión, defensa o excepción. El
actor debe demostrar la presencia de los distintos presupuestos
de la responsabilidad civil, salvo que la ley los presuma, y el
de man dado, la existencia de causas excluyentes de los mismos.
Al actor incumbe la carga de la prueba del hecho o acción;
debe demostrar la autoría del demandado e invocar su anti-
juridicidad, la aplicación de un factor legal de atribución y la
causalidad. También debe demostrar la existencia y magnitud
del daño.
El demandado, para exonerarse, debe probar la falta de
autoría, o la ausencia de ilicitud en virtud de causas de justifi-
cación, etc.
Nuestro Código Procesal Civil y Comercial prevé los si-
guientes medios probatorios: absolución de posiciones (art.
157); documentos (art. 169); peritos (art. 186); testigos (art. 200;
indicios (art. 226); reconocimiento judicial (art. 227) e informes
(art. 228). El ofrecimiento de un medio probatorio no previsto
constituye una excepción a la regla general contenida en el art
145 del CPCC. El mismo debe ser procedente y pertinente.1
1 Alvarado Velloso, Adolfo, Concordancias explicadas del Código Procesal

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