Jurisprudencia

AutorMalén Orive
Páginas105-117
105
2. JURISPRUDENCIA
a) Prueba documental
Para acreditar la autenticidad de un documento se debe proceder
en la forma prevista por el art 176 CPC, y si quien tiene que re-
conocerlos es un tercero, debe hacerlo por medio de la respectiva
prueba testimonial como surge de lo dispuesto por el art 181 CPC.
(CCiv y Com Ros. Sala 4ª, 20-3-96. San Gabriel SRL c. Trapalo
SA. Juris, 96-291-737. Fallo Nº 11-611).
Cuando hay facturas de reparaciones reconocidas judicialmente,
su impugnación debe ser realizada mediante prueba categórica
de la falta de relación de tales daños con el accidente.
Cabe que se tengan por probadas las reparaciones efectuadas en
la cosa dañada, como también su importe, mediante las facturas
citadas, debidamente reconocidas, cuando nada hace presumir
exageraciones en el costo y no se trajo prueba en contrario.
CCiv. Com y Lab. Circ. Rafaela. 26-10-94.Wladika c. Querini. Juris, 96-94.
La informativa es un medio para aportar datos concretos sobre
actos o hechos resultantes de documentación, archivos o regis-
tros, y no es una especie dentro de la prueba documental, porque
transmite al órgano jurisdiccional el conocimiento que le deparan
las circunstancias que obran en poder del requerido, aun cuando,
como en el caso, fueron obtenidas por éste por el propio interesado
sin intervención judicial. Se ha sostenido que mientras la prueba
documental supone la aportación al juicio del instrumento, en
original o en copia, la informativa, en cambio, consiste en los
informes, certificados, copias, o antecedentes relativos a hechos
concretos, claramente individualizados, que se ventilen en el pleito
y que consten en anotaciones o asientos en libros, del informante.
CCiv. y Com. Santa Fe, Sala 1ª. 5-12-95. Sabbione c. Sanchetti. Juris,
96-281-392.
p. 339-340. editorial Zeus, Rosario.
LA PRUEBA EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR