PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE LOS ARTICULOS 85, 86 Y 88 DEL CODIGO PENAL, RESPECTO A LA PENALIZACION PARA LOS CASOS DE ABORTO.

Fecha de presentación06 Agosto 2018
Número de Iniciativa2658/18
ComisiónComisión de salud,Comisión de justicia y asuntos penales,Comisión de asuntos constitucionales
Autor de la iniciativaCrexell , Carmen Lucila
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-2658/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 85 del Código Penal por el
siguiente:
“Artículo 85. - El que causare un aborto será reprimido:
1º Con prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento
de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años, si el
hecho fuere seguido de la muerte de la mujer. Los médicos, cirujanos,
parteros, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causaren
el aborto o cooperaren a causarlo sin el consentimiento de la mujer
sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la
condena.
2º Con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el
consentimiento de la mujer y el aborto se produjere a partir de la
semana trece (13) del proceso gestacional, siempre que no mediaren
los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código. Esta
pena podrá elevarse hasta tres (3) años si el hecho fuere seguido de
la muerte de la mujer”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituyese el artículo 86 del Código Penal por el
siguiente:
“Artículo 86.- En ningún caso el aborto practicado por un profesional
de la salud en un establecimiento de salud con el consentimiento de la
mujer es punible hasta la semana doce (12) inclusive del proceso
gestacional.
El aborto practicado por un profesional de la salud en un
establecimiento de salud con el consentimiento de la mujer a partir de
la semana trece (13) del proceso gestacional, no será punible en
ningún caso cuando:
se ha practicado con el fin de evitar un peligro para la vida o la
salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros
medios.
Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo
requerimiento y la declaración jurada de la mujer ante el profesional de
salud interviniente”.

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