PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 125 DE SU SIMILAR 24.241- SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- SOBRE ESTABLECER A LOS BENEFICIARIOS DEL EX REGIMEN DE CAPITALIZACION, EL HABER MINIMO GARANTIZADO.

Fecha de presentación17 Abril 2018
Número de Iniciativa1120/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-1120/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Sustitúyase el art. 125 de la Ley 24.241 y sus
modificatorias por el siguiente texto:
"Artículo 125.- El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios
del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del
Régimen Previsional Público y a los del Ex Régimen de Capitalización,
incluyendo a los beneficiarios que perciban sus haberes bajo la
modalidad de pago RENTA VITALICIA PREVISIONAL contemplada en
el art. 101 de la ley 24.241, el haber mínimo establecido en el artículo
17 de la presente ley. Cuando el haber del beneficiario sea inferior al
haber mínimo garantizado, la diferencia la integrará el Estado Nacional
Argentino y será financiado por el FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD. Esta garantía opera solamente en aquellos
casos en que el beneficiario perciba un solo beneficio previsional”.
Art. 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo J. Pereyra
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
Por mandato constitucional, tal como lo norma el Art. 14 bis de la
Constitución Nacional, es el Estado Nacional quien otorga los
beneficios de la Seguridad Social que tienen carácter de integral e
irrenunciable; y es el Estado Nacional quien debe garantizar a los
beneficiarios del sistema previsional, el ingreso necesario de
subsistencia que permita cubrir las necesidades básicas de la persona
humana, mediante el acceso a un haber mínimo.
Actualmente existe un grupo de beneficiarios que perciben sus
haberes previsionales bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional
“sin componente público” y cuyo importe es inferior al mínimo
garantizado por el art. 125 de la Ley 24.241 ya que, a través de los
distintos cambios legislativos, quedaron excluidos de dicha garantía.
Garantía que también contempla la movilidad del haber, viéndose
deteriorado progresivamente su ingreso mensual. Este grupo de
beneficiarios se origina en el sistema previsional instaurado por la ley
24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), en la década
del 90, régimen que instauró dos sistemas previsionales: uno de
reparto público y otro de capitalización privada siendo OBLIGATORIO

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