PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE EL ART. 17 DE LA LEY 24.241 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES) RESPECTO A LA PERCEPCION DE LAS PRESTACIONES.

Fecha de presentación14 Marzo 2019
Número de Iniciativa566/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-0566/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Art. 1º- Sustitúyese el artículo 17 de la ley 24241 por el siguiente texto:
Artículo 17.- El régimen instituido en el presente título otorgará las
siguientes prestaciones: a) Prestación básica universal. b) Prestación
compensatoria. c) Retiro por invalidez. d) Pensión por fallecimiento. e)
Prestación adicional por permanencia. f) Prestación por edad
avanzada.
La Ley de Presupuesto determinará el importe mínimo y máximo de
las prestaciones a cargo del régimen previsional público.
Ningún beneficiario tendrá derecho a percibir prestaciones por encima
del tope máximo legalmente determinado.
El tope antes mencionado no rige para el caso de la acumulación de
cualquier beneficio con la/las pensiones por fallecimiento, incluyendo
todos los beneficiarios de la presente ley, estableciendo que, en estos
casos, el tope se aplicará a cada beneficio en forma separada.
Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo J. Pereyra
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El artículo 17 de la ley 24.241, que crea el Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, legisla sobre las prestaciones del Régimen
Previsional Público y refiere a la ley de presupuesto nacional para
determinar los importes mínimos y máximos de cada prestación en
forma anual.
Si bien no estamos de acuerdo en el establecimiento de topes
jubilatorios, convenimos que los mismos sean implementados en
forma separada para cada beneficio, sin acumularse, cuando se trate
de la acumulación de un beneficio con el de pensión/pensiones.
Al producirse un fallecimiento debemos tener en cuenta que el
derecho a esa pensión por el cónyuge supérstite o por hijos menores,
debe mantenerse debido a que todos los gastos de manutención se
mantienen y los ingresos se reducen considerablemente, por lo que

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