PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 26.122 SOBRE LA REGLAMENTACION DEL TRÁMITE Y LOS ALCANCES DE LA INTERVENCION DEL CONGRESO NACIONAL EN RELACION A LA FACULTAD DEL PEN DE DICTAR DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA.

Fecha de presentación04 Mayo 2017
Número de Iniciativa1586/17
ComisiónComisión de asuntos constitucionales,Comisión de legislación general
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-1586/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
Artículo 1º. Sustitúyanse los textos de los artículos 3, 5, 6, 10, 18, 19, 22,
24 de la ley 26.122 por los siguientes:
Integración
Artículo 3: La Comisión Bicameral Permanente está integrada por (9)
diputados y (9) senadores, los que serán designados por sus respectivas
cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la
proporción de las representaciones políticas. En ningún caso un bloque o
partido político podrán tener más de (3) tres representantes por cada
Cámara.
Autoridades
Artículo 5: La Comisión Bicameral Permanente elige anualmente un
presidente, un vicepresidente y un secretario. Los dos primeros cargos
deberán recaer sobre legisladores de distinta Cámara y bancada. La
presidencia es alternativa y corresponde un año a cada Cámara.
El presidente de la comisión será designado a propuesta del bloque
político de oposición con mayor número de legisladores en la Cámara a
la que corresponda la presidencia durante ese período.
Funcionamiento
Artículo 6: La Comisión Bicameral Permanente cumple funciones aun
durante el receso del Congreso de la Nación. Sus sesiones son de
carácter público.
Dictamen de la Comisión Bicameral Permanente
Artículo 10: La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca
de la validez o invalidez del decreto, dictaminando su aprobación, su
rechazo o su nulidad, según corresponda. Luego deberá elevar el
dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del
decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos
constitucionalmente para su dictado. En particular, debe detallar los
siguientes puntos:
La existencia de circunstancias excepcionales que impidieron al Poder
Ejecutivo seguir el trámite ordinario previsto en la Constitución Nacional
para la formación y sanción de las leyes.

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