PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 12 DE LA LEY 26.061 - DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES -, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL REGISTRO CIVIL EN EL CASO DE NO CONSTAR EL PADRE EN LA INSCRIPCION DE UN NACIMIENTO.

Fecha de presentación02 Marzo 2017
Número de Iniciativa70/17
ComisiónComisión de legislación general
Autor de la iniciativaFellner , Liliana Beatriz
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-0070/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 12 de la ley 26.061, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 12.- GARANTIA ESTATAL DE IDENTIFICACION.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE
LAS PERSONAS.
Los Organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos
y rápidos para que los recién nacidos sean identificados en forma
gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente después de su
nacimiento, estableciendo el vínculo filial con la madre, conforme al
procedimiento previsto en la Ley 24.540.
Ante la falta de documento que acredite la identidad de la madre o del
padre, los Organismos del Estado deberán arbitrar los medios
necesarios para la obtención de la identificación obligatoria
consignada en el párrafo anterior, circunstancia que deberá ser tenida
especialmente en cuenta por la reglamentación de esta ley.
Debe facilitar la adopción de medidas específicas para la inscripción
gratuita en el Registro del Estado y Capacidad de las Personas, de
todos aquellos adolescentes y madres, que no hayan sido inscriptos
oportunamente.
En todos los casos en que se proceda a inscribir a un niño o niña con
padre desconocido, el jefe u oficial del Registro Civil deberá mantener
una entrevista reservada con la madre en la que se le hará saber que
es un derecho humano de la persona menor de edad conocer su
identidad; que, declarar quién es el padre, le permitirá a la niña o niño
ejercer el derecho a los alimentos y que esa manifestación no privará
a la madre del derecho a mantener la guarda y brindar protección. A
esos efectos, se deberá entregar a la madre la documentación en la
cual consten estos derechos humanos del niño o niña, pudiendo el
funcionario interviniente, en su caso, solicitar la colaboración de la
autoridad administrativa local de aplicación correspondiente, para que
personal especializado amplíe la información y la asesore. Asimismo
se comunicará al presentante que, en caso de que mantenga la
inscripción con padre desconocido, se procederá conforme lo dispone
En los casos en que se presentare en el Registro de Estado Civil y
Capacidad de las Personas el padre, a los fines de inscribir a un recién

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