PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 5º DE LA LEY 26.425 - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - RESPECTO DE LA MOVILIDAD DE LA RENTA VITALICIA PREVISIONAL.
Fecha de presentación | 19 Abril 2017 |
Número de Iniciativa | 1279/17 |
Comisión | Comisión de trabajo y previsión social,Comisión de presupuesto y hacienda |
Autor de la iniciativa | Fiore Viñuales , María Cristina Del Valle |
Estatus | Archivado |
“2017 - Año de las Energías Renovables”
(S-1279/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5º.- Los beneficios del régimen de capitalización previstos en
la ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la
presente se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional sin
aporte estatal, continuarán abonándose a través de la correspondiente
compañía de seguros de retiro.
El Estado nacional abonará a los beneficiarios de rentas vitalicias
previsionales una prestación complementaria que garantice el haber
mínimo establecido, de conformidad a lo previsto en el artículo 125 de
la ley 24.241.
A los fines de determinar la actualización de la renta vitalicia se
aplicará la movilidad dispuesta por la ley 26.417.”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el artículo 125 de la ley 24.241, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 125.- El Estado nacional garantizará a los beneficiarios del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen
Previsional Público, a los del Régimen de Capitalización que perciban
componente público y a los enmarcados en la modalidad de Renta
Vitalicia Previsional sin Participación Estatal, el haber mínimo
establecido en el artículo 17 de la presente ley".
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se
atenderá con recursos del Presupuesto General de la Administración
Nacional.
Autorícese al jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas
presupuestarias del presente ejercicio a fin de cumplir con los
objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristina Fiore Viñuales.
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