PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 26.122 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL DE LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA, DELEGACION LEGISLATIVA Y PROMULGACION PARCIAL DE LEYES.

Fecha de presentación13 Marzo 2018
Número de Iniciativa509/18
ComisiónComisión de asuntos constitucionales
Autor de la iniciativaPais , Juan Mario,González , María Teresa Margarita,Luenzo , Alfredo Héctor
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-509/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3 de la ley 26.122, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 3. — La Comisión Bicameral Permanente está integrada
por DOCE (12) diputados y DOCE (12) senadores, designados por el
Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques
parlamentarios respetando la proporción de las representaciones
políticas.
Artículo 2º.- Modificase el artículo 11 de la Ley 26.122, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 11. — Las bases a las cuales debe sujetarse el poder
delegado no pueden ser objeto de reglamentación por el Poder
Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo no podrá subdelegar las facultades legislativas
delegadas a un organismo centralizado o descentralizado de la
administración pública salvo que la ley delegante expresamente así lo
hubiera previsto.”
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 12 de la Ley 26.122, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 12.- El Jefe de Gabinete de Ministros, dentro de los diez
(10) días corridos de dictado un decreto de delegación legislativa lo
someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
En idéntico plazo el Jefe de Gabinete de Ministros someterá a
consideración de la mencionada comisión el decreto del Poder
Ejecutivo que dispone la subdelegación, como así también la norma
dictada en ejercicio de la subdelegación legislativa. ”
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 17 de la Ley 26.122, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 17. — Los decretos a que se refiere esta ley dictados por
el Poder Ejecutivo en base a las atribuciones conferidas por los
artículos 76, 99 inciso 3, y 80 de la Constitución Nacional, tienen plena
vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Código
Civil y Comercial de la Nación.”

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