PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA SU SIMILAR 24.241 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES) INCORPORANDO UN REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA EL TRABAJO DOMESTICO Y TAREAS DE CUIDADO.

Fecha de presentación04 Abril 2018
Número de Iniciativa877/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión banca de la mujer
Autor de la iniciativaCatalfamo , María Eugenia,Rodríguez Saá , Adolfo,García Larraburu , Silvina Marcela
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-877/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, la ley 24.241, un Régimen Previsional especial que tendrá
carácter permanente para aquellas personas que realizan su trabajo
en forma alternada o permanente en el ámbito doméstico y que no han
percibido remuneración por sus tareas en dicho ámbito.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase el artículo 34 ter a la ley 24.241-Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones-, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34 ter. — Sujetos. Serán acreedores a las prestaciones
previstas en el presente sistema todas las personas que, teniendo o
habiendo tenido a su cargo el cuidado de su grupo familiar, hayan sido
o sean responsables de las tareas de atención del hogar y de la vida
familiar sin percibir contraprestación económica por esa labor por un
período no inferior a 30 años, aun cuando en dicho lapso registren
aportes por tareas ocasionalmente realizadas en empleos o
actividades económicas que generan la obligación de efectuar aportes
al sistema, y que no sean suficientes para acceder a las restantes
prestaciones jubilatorias del beneficio de la seguridad social; y que
cumplan con los siguientes requisitos: 1. Encontrarse alcanzado por la
definición antecedente, lo que se acreditará mediante informe
circunstanciado o información sumaria y declaración jurada, la que se
realizará ante la Autoridad de Aplicación de la presente ley. 2. No
encontrarse percibiendo otros beneficios del sistema.”
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el artículo 34 quater a la ley 24.241-
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones-, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34 quater — Prestaciones. El régimen previsional especial
instituido en la presente Ley otorgará las siguientes prestaciones: 1)
Jubilación ordinaria: Serán acreedores de este beneficio, aquellas
personas que acrediten encontrarse incluidos en el supuesto del art.
34 ter y hayan alcanzado las siguientes edades mínimas: a) Los
trabajadores que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de
edad; b) Las trabajadoras que hubieran cumplido sesenta (60) años de
edad. 2) Jubilación por invalidez: serán acreedores de este beneficio
todas las personas que realicen la actividad que se describe en el
artículo 34 ter. y se incapaciten por cualquier causa de modo tal que
no pudieran desempeñar las tareas propias de su actividad, siempre
que acrediten al menos cinco (5) años de trabajo no remunerado en
los términos del artículo 34 ter, cualquiera sea la edad de las mismas a
la fecha de la sobreviniencia de la invalidez 3) Pensión por
fallecimiento. En caso de fallecimiento de la persona beneficiaria,

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