PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 18.226 T.O. -REGIMEN DE LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS- Y EL ART. 15 DE LA LEY 20.655 Y S/M -DEPORTE-, RESPECTO DE LA DISTRIBUCION DEL PORCENTAJE QUE ARROJE LA EXPLOTACION DE HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO Y EL CASINO DE PUERTO MADERO PARA EL ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO (ENADED).

Fecha de presentación03 Abril 2019
Número de Iniciativa882/19
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda,Comisión de deporte
Autor de la iniciativaMera , Dalmacio
EstatusArchivado
“2019AñodelaExportacion”
(S-882/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1° -. Modificase los porcentajes establecidos en los
artículos 10, inciso b) y 12 de la Ley Nº 18.226 y modificatorias, de la
siguiente forma: el beneficio líquido que arroje la explotación de
Hipódromo Argentino de Palermo y el Casino Puerto Madero, u otros
que en el futuro se establezcan o los reemplacen, se distribuirá:
a) El VEINTE POR CIENTO (20 %) al ENTE NACIONAL DE
DESARROLLO DEPORTIVO (ENADED) u otro que en el futuro se
establezca o reemplace, para su utilización dentro de las facultades
conferidas por el art. 10º inc. d) de la Ley Nº 27.201.
ARTÍCULO 2° -. La presente norma tiene como objeto garantizar,
mediante la asignación de una fuente de financiamiento específico, la
ejecución de aquellas actividades en marco de un programa Federal
de fortalecimiento estructural a Clubes barriales, para la educación
deportiva, la integración de valores y la contención social a través del
deporte de los jóvenes como asistencia en la lucha contra las
adicciones, con un carácter federal a través de la participación de las
24 jurisdicciones nacionales, aplicando como criteriode distribución la
coparticipación federal.
ARTÍCULO 3° -. Modificase el artículo 15 de la ley 20.655 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15°: Para contribuir con la atención del gasto que
irroguen las disposiciones de la presente ley se aplicarán:
a) El presupuesto del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad
Física;
b) Un porcentaje del beneficio líquido que arroje la explotación de
casinos, conforme a las disposiciones de los artículos 10, inciso b) y
12 de la ley 18.226 y artículo 1° del decreto 600 del 4 de junio de
1999;
c) Los fondos derivados del concurso de pronósticos deportivos
instituido por la ley 25.295, y cualquier contribución que surja de otras
disposiciones creadas o a crearse;

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