Ley 27201. Asignación Universal por Hijo en el Deporte. Creación.
Publicado en: | BORA de 4 de noviembre de 2015 |
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO
(ENADED)
Objeto
Créase la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, como suplemento adicional por cada persona menor de edad o persona con discapacidad, que se encuentren comprendidos entre los seis (6) y dieciséis (16) años de edad y estén a cargo de los titulares de derecho que perciban la Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en el inciso c) del Artículo 1° de la ley 24.714 y sus modificatorias, el cual será destinado al pago de la cuota de estímulo deportivo de los beneficiarios en las asociaciones civiles deportivas comprendidas en la ley 20.655.
La asignación prevista es incompatible con el cobro de becas y subsidios relacionados al deporte en el orden nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Podrán acceder a la misma los niños, niñas y adolescentes que no se encuentren incluidos en nóminas que perciban dichos beneficios.
El monto de la prestación prevista en el artículo 2° de la presente ley será establecido por la Dirección Ejecutiva del ente de acuerdo a los informes vinculantes que deberá remitir el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física. El mismo deberá contener nómina de asociaciones civiles deportivas receptoras de los beneficiarios, calificación de instalaciones, disponibilidad de personal idóneo y actividades que se desarrollan.
A los efectos del cumplimiento de las disposiciones del inciso e), del artículo 14 ter de la ley 24.714 y sus modificatorias, deberá acreditarse además la concurrencia de personas menores de edad y las personas discapacitadas obligatoriamente a asociaciones civiles deportivas incluidas en la ley 20.655.
Para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de la prestación prevista en el artículo 2° de la presente ley, serán de aplicación las disposiciones de la ley 24.714 y sus modificatorias y las normas complementarias pertinentes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Creáse el Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte, que tendrá como finalidad garantizar la igualdad, participación, inclusión, acceso y representación de las mujeres en todos los ámbitos y a todos los niveles de la comunidad deportiva, tales como: atletas, practicantes, gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas.
El Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte implementará acciones a través de cursos, debates, foros, seminarios y talleres de capacitación que posibiliten:
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El acceso equitativo de la mujer en el deporte;
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Asegurar la formación con perspectiva de género de profesionales del deporte en los ámbitos federativos;
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Promover la equidad en formatos competitivos, distribución geográfica, visibilidad y recompensas de los deportes de competición; y
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Concientizar y postular un trabajo de construcción colectiva en el ámbito de las federaciones deportivas, como posibles vehiculizadores de situaciones de violencia familiar o abuso sexual infantil en atención a la inmediatez y desarrollo del trabajo formativo que el deporte supone en niñas, niños y adolescentes.
Socios
Gobierno y administración
Directorio Ejecutivo
Fiscalización y Auditoría
Tribunal de disciplina
Créase una Comisión Organizadora Transitoria integrada por un (1) representante del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física y un (1) representante de la Confederación Argentina de Deportes, en los términos del artículo 32 párrafo 2do de la presente ley, quiénes deben quedar automáticamente en funciones a los diez (10) días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
Los recursos que demande la implementación de la presente ley serán asignados por el Poder Ejecutivo nacional a través de las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
-- REGISTRADA BAJO EL N° 27201 --
AMADO BOUDOU. -- JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. -- Juan H. Estrada. -- Lucas Chedrese.