PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE ABASTECIMIENTO - 20.680 -, RESPECTO DE LA ACTUALIZACION DE MULTAS Y EXCLUYENDO DE LA LEY DE PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y FRAUDE LABORAL A LOS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES.

Fecha de presentación27 Noviembre 2017
Número de Iniciativa4529/17
ComisiónComisión de industria y comercio,Comisión de derechos y garantías
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
EstatusArchivado
“2017‐AñodelasEnergíasRenovables”
(S-4529/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1º - Modifíquese la “ley de Abastecimiento” 20.680 en su
artículo 5°quedando conformado de la siguiente manera:
“Artículo 5°: Quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en
el artículo 4°, serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Multa de 500 unidades fijas (U.F.) hasta 1.000.000 de unidades fijas
(U.F.) Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la
ganancia obtenida en infracción.
b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90)
días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá
transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;
c) Inhabilitación de hasta dos (2) años para el uso o renovación de
créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley 21.526 de
Entidades Financieras, y sus modificatorias;
d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;
e) Inhabilitación especial de hasta cinco (5) años para ejercer el
comercio y la función pública;
f) Suspensión de hasta cinco (5) años en los registros de proveedores
del Estado;
g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o
crediticios especiales de que gozare.
Las sanciones previstas en este artículo podrán imponerse en forma
independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.”
ARTÍCULO 2º - Modifíquese la “ley de Abastecimiento” 20.680 en su
artículo 27° quedando conformado de la siguiente manera:
“Artículo 27°:Frente a una situación de desabastecimiento o escasez
de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales
orientadas al bienestar general de la población, la autoridad de
aplicación podrá disponer mediante resolución fundada su venta,
producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación,
cualquiera sea su propietario, bajo apercibimiento en caso de
incumplimiento de imponer las sanciones previstas en el artículo 5° de

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