PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ART. 132 DE LA LEY 20.744, -CONTRATO DE TRABAJO- INCLUYENDO EN LAS EXCEPCIONES LAS CUOTAS DE PRÉSTAMOS OTORGADOS AL TRABAJADOR POR MUTUALES CONSTITUIDAS POR ASOCIACIONES GREMIALES.

Fecha de presentación05 Marzo 2018
Número de Iniciativa103/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaPereyra , Guillermo Juan
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-0103/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
Artículo 1. Sustitúyase el inciso f del art 132 de la Ley 20744, por el
siguiente que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 132. Excepciones.
f) Depósitos en cajas de ahorro de instituciones del Estado Nacional,
de las provincias, de los municipios, sindicales, de propiedad de
asociaciones profesionales de trabajadores, de mutuales constituidas
por asociaciones gremiales, y pago de cuotas por préstamos
acordados por esas instituciones al trabajador.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Guillermo J. Pereyra
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El texto del artículo 132 de la Ley 20744, instituye las excepciones a la
regla dispuesta por el artículo 131 del mismo cuerpo normativo,
mediante el cual se dispone que no podrá deducirse, retenerse o
compensarse suma alguna que rebaje el monto de las
remuneraciones.
En atención a ello el entonces legislador dispuso excepciones. El texto
vigente del artículo en su interpretación restrictiva dejaría fuera del
sistema de retención los depósitos en cajas y las cuotas
correspondientes a préstamos acordados por instituciones mutuales
constituidas por asociaciones sindicales al trabajador, ello a criterio de
la parte empleadora, a quien le incumbe nada menos que el rol de
retener.
Dicha interpretación y por ende la exclusión en la praxis de la
posibilidad de retener cuotas por préstamos otorgados por mutuales
como las antedichas, importa escaso acceso al crédito por parte del
trabajador o bien, no darle más opción frente a su necesidad- de
tomar préstamos a elevadas tasas y en ocasiones, frente a pequeños
incumplimientos por parte del tomador, ser objeto de reclamos
judiciales, generalmente mediante acción ejecutiva con la

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