PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PROCESAL PENAL, RESPECTO DE INCORPORAR LA PRUEBA DIGITAL.

Fecha de presentación16 Agosto 2017
Número de Iniciativa3010/17
ComisiónComisión de justicia y asuntos penales
Autor de la iniciativaElías de Perez , Silvia Beatriz
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-3010/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 234 del Código Procesal Penal de
la Nación, ley 23.984, por el siguiente:
Art. 234: Siempre que lo considere útil para la comprobación del delito
el juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intercepción y el
secuestro de la correspondencia postal o telegráfica o de todo otro
efecto remitido por el imputado o destinado a éste, y la interceptación
por cualquier sistema informático, medio de almacenamiento de datos
informáticos o electrónicos, medio técnico o de otras formas de
comunicación personal, aunque sea bajo nombre supuesto.
Podrá ordenarse la obtención, aun en tiempo real, de los datos de
tráfico de las comunicaciones transmitidos por un sistema informático y
también el contenido de las mismas.
la Nación, ley 23.984, el siguiente:
Art. 235 bis: Cuando se hallaren dispositivos de almacenamiento de
datos informáticos o electrónicos, que por las circunstancias del caso
hicieran presumir que contienen información útil a la investigación, se
procederá a su secuestro, obtención de copias, o preservación de
datos o elementos de interés. O podrá ordenarse la conservación de
los datos contenidos en los mismos, por un plazo que no podrá
superar los noventa (90) días. Quien deba cumplir esta orden deberá
adoptar las medidas necesarias para mantenerla en secreto.
También podrá disponerse el registro del dispositivo por medios
técnicos y en forma remota.
A cualquier persona física o jurídica que preste un servicio a distancia
por vía electrónica, podrá requerírsele la entrega de la información que
esté bajo su poder o control referida a los usuarios o abonadas, o los
datos de los mismos.
La información que no resulte útil a la investigación, no podrá ser
utilizada y deberá ser devuelta y se procederá a la destrucción de las
copias de los datos. El interesado podrá recurrir al juez para obtener la
devolución de los componentes o la destrucción de los datos.
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 233 del Código Procesal Penal de
la Nación, ley 23.984, por el siguiente:

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