PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 7° DE SU SIMILAR 24.241 Y S/M -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES- ESTABLECIENDO QUE LA LICENCIA POR MATERNIDAD SE COMPUTE COMO TIEMPO DE SERVICIO PARA LA OBTENCION DEL BENEFICIO JUBILATORIO.

Fecha de presentación03 Julio 2019
Número de Iniciativa2022/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaGonzález , Gladys Esther,Tapia , María Belén
EstatusArchivado
“2019 Año de la Exportación”
(S-2022/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 7º de la Ley 24.241 Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y sus modificatorias, de la
siguiente manera:
Art. 7º. No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las
indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por
vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por
accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones
económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto
de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se
abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la
relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las
percibidas anteriormente en forma habitual y regular.
Se exceptúa de lo establecido en el párrafo anterior la asignación por
maternidad a los efectos del cómputo de la antigüedad establecida en
el art. 19 inc. c) de la presente y del monto correspondiente en
concepto de aporte previsional para el cálculo del haber jubilatorio.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gladys E.. González
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en su última parte
establece la obligación del otorgamiento por parte del Estado de los
beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable y
en especial, por ley, jubilaciones, la protección integral de la familia,
entre otros: (…) “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad
social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la
ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y
económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y
pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del
bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una
vivienda digna”.

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