PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 6º DEL TITULO II DE LA LEY 25.432, INCORPORANDO LA TCI (TECNOLOGIA DE COMUNICACIÓN E INFORMACION), EN LA CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE.

Fecha de presentación08 Noviembre 2018
Número de Iniciativa4153/18
ComisiónComisión de asuntos constitucionales,Comisión de sistemas, medios de comunicación y libertad de expresión
Autor de la iniciativaBasualdo , Roberto Gustavo
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-4153/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1º - Modifíquese el artículo 6 del Título II de la ley 25.432
de la Aprobación de Disposiciones sobre Consulta Popular Vinculante
y no Vinculante quedando conformado de la siguiente manera:
“Artículo 6°: Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo
asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos
proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre
especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la
determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una
mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto
del electorado no será obligatorio y deberá realizarse de manera digital
u online para lo que la autoridad de aplicación dispondrá de los medios
tecnológicos necesarios para su aplicación”.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto G. Basualdo
FUNDAMENTOS
Señora presidente:
La ley 25.432 sobre Aprobación de Disposiciones sobre Consulta
Popular Vinculante y no Vinculante en su Título Primero establece los
lineamientos generales sobre las consultas de carácter vinculante y
determina que El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de
Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto
de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se
encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional
mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia
de una mayoría calificada para su aprobación. En su título segundo
enumera los requisitos para las consultas de carácter no vinculante y
establece lo normado en su artículo 6.
El objeto de la presente ley es establecer para la consulta popular no
vinculante un medio acorde a los tiempos del siglo XXI en donde las
tecnologías permiten realizar procesamientos masivos de datos a
través de aplicaciones en teléfonos, páginas web u otro medio digital,
con su respectiva encriptación y seguridad para poder obtener una
consulta sin el gasto propio que ocasiona tanto en papel, personas,
tiempo, recuento y procesamiento de datos. Todos estos actos

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