PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 32 DE SU SIMILAR 19640- REGIMEN ESPECIAL FISCAL Y ADUANERO PARA EL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR -, QUE PRORROGA EL REGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2073.

Fecha de presentación10 Abril 2019
Número de Iniciativa997/19
ComisiónComisión de presupuesto y hacienda
Autor de la iniciativaOjeda , José Anatolio
EstatusArchivado
“2019AñodelaExportacion”
(S-997/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°: Modifícase el artículo 32 de la Ley N° 19.640, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 32: La presente ley y las normas que en su consecuencia se
hubiesen dictado, tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del
año 2073 para las empresas industriales radicadas en la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con proyectos
vigentes.”
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo implementará, dentro de los seis (6)
meses de promulgada la presente Ley, un esquema de ingreso de
nuevos productos al régimen de promoción instaurado por la Ley N°
19.640, que complementen la producción de bienes que se realicen en
el país. A tal efecto, formalizará con la Provincia aludida un convenio
que contemple las necesidades de producción y complementación de
la industria nacional, que se revisará de forma bianual.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
José A. Ojeda.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto ampliar el plazo de vigencia de
los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N°
19.640.
De esta forma se prorroga el Régimen Especial Fiscal y Aduanero
para Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Se busca así otorgar continuidad a los polos industriales radicados en
la Isla, como así también equiparar los beneficios con los de las
restantes zonas de otros países.
Debemos considerar que se han radicado industrias que, en muchos
casos, elaboran bienes no producidos en el Territorio Nacional
Continental de la República Argentina, pero sí en el Área Aduanera
Especial de Manaos.
Mediante la Decisión N° 8 de fecha 5 de agosto de 1994 del Consejo
del Mercado Común se estableció la aplicación del arancel nacional
vigente a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales,

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