PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 13 DE SU SIMILAR 18.038 - REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS-, RESPECTO DE LA MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES JUBILATORIOS.

Fecha de presentación19 Julio 2019
Número de Iniciativa2245/19
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaCastillo , Oscar Aníbal
EstatusArchivado
“2019‐AñodelaExportación”
(S-2245/19)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°-: Modificase el artículo 13 de la Ley 18.038 por el
siguiente:
ARTÍCULO 13.- Los aportes en mora deberán abonarse conforme el
mayor valor entre:
a) el monto de la categoría de revista que correspondía al
contribuyente, vigente a la fecha de su pago.
b) el monto de la categoría de revista a la fecha de vencimiento
original, con más el interés resarcitorio y punitorio pertinente.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 2°-: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Oscar A. Castillo.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
La mora en el pago de las obligaciones al régimen previsional de
trabajadores autónomos contempla en la actualidad un procedimiento
de cálculo exclusivo, que no se repite para ningún otro tipo de deuda
impositiva o previsional. Esto es así toda vez que el artículo 13 de la
Ley 18.038 (vigente conforme lo estipula el artículo 156 de la Ley
24.241 Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) versa que
estas obligaciones adeudadas deben "abonarse de acuerdo con el
monto de la categoría, vigente a la fecha de su pago, con más el
interés punitorio pertinente, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan".
Es decir que estas deudas quedan sometidas a una doble penalidad
por mora:
a) por una parte se le aplica un ajuste implícito, toda vez que el
monto a pagar para las diversas categorías de trabajadores
autónomos se actualiza en forma periódica y automática, actualmente
en forma trimestral.

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