PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 18 DE SU SIMILAR 23.551 -ASOCIACIONES SINDICALES - Y ESTABLECE EL CUPO FEMENINO PARA LA OCUPACIÓN DE SUS CARGOS DIRECTIVOS Y REPRESENTATIVOS.

Fecha de presentación17 Abril 2018
Número de Iniciativa1122/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social,Comisión banca de la mujer
Autor de la iniciativaGonzález , Nancy Susana,Sacnun , María de los Ángeles,Pilatti Vergara , María Inés,Ianni , Ana María
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-1122/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,..
ARTÍCULO 1 - Modifíquese el artículo 18 de la Ley 23.551, que
quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 18. - Para integrar los órganos directivos, se requerirá:
a) Mayoría de edad;
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y
encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y
representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as
argentinos/as. El/la titular del cargo de mayor jerarquía y su
reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos/as.
El 50% de los cargos directivos y representativos deberán ser
desempeñados por mujeres.
La representación de las mujeres en los cargos electivos y
representativos de las asociaciones sindicales será del 50%, cuando el
número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de
los/as trabajadores/as.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare a cubrir el 50%
exigido por esta ley, la representación en los cargos directivos,
electivos y representativos de la asociación sindical será proporcional
a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán cumplir con el
mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios
(mujer-varón o varón-mujer).
En caso de producirse una vacante en la lista que correspondiera a
una mujer, ésta debe ser cubierta por otra candidata mujer.
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos
estipulados en este artículo.
ARTÍCULO 2 - El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar esta
ley dentro de los treinta (30) días contados desde su promulgación,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR