PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 5º DE SU SIMILAR 24.241 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -, RESPECTO DE EXCLUIR DEL PAGO DE APORTES A LAS PERSONAS JUBILADAS QUE TRABAJEN EN RELACION DE DEPENDENCIA, Y QUE HAYAN CUMPLIDO CON EL REQUISITO DEL ART. 19 DE LA CITADA NORMA.

Fecha de presentación27 Junio 2017
Número de Iniciativa2445/17
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaNegre de Alonso , Liliana Teresita
EstatusArchivado
“2017 - Año de las Energías Renovables
(S-2445/17)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 5 de la Ley 24.241
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo La circunstancia de estar también comprendido en otro
régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, así como el hecho
de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro, no eximen de la
obligatoriedad de efectuar aportes y contribuciones a este sistema,
salvo los aportes de aquellas personas que no habiéndose
incorporado a ningún sistema de plan de facilidad de pagos o pago de
aporte voluntarios por faltantes de aportes, hayan cumplido
efectivamente los requisitos establecidos en el artículo 19 de la
presente ley y a su vez obtengan ingresos netos del trabajo personal
realizado de forma dependiente o independiente, no mayores al último
valor establecido para la Canasta Básica Total (CBT) de un “Hogar 2”
publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) o
en los casos expresamente determinados en la presente ley.
Las personas que ejerzan en forma simultánea más de una actividad
de las comprendidas en los incisos a), b), o c) del artículo 2º, así como
los empleadores en su caso, contribuirán obligatoriamente por cada
una de ellas.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 24.241
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 11º El aporte personal de los trabajadores en relación
de dependencia sedel once por ciento (11 %), y la contribución a
cargo de los empleadores del dieciséis por ciento (16 %).
El aporte personal de los trabajadores autónomos será del veintisiete
por ciento (27 %).
Se excluirá la obligación de realizar aportes personales a todas
aquellas personas que gocen de una jubilación dentro de cualquier
régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, que no habiéndose
incorporado a ningún sistema de plan de facilidad de pagos o pago de
aporte voluntarios por faltantes de aportes, hayan cumplido
efectivamente los requisitos establecidos en el artículo 19 de la
presente ley y que obtengan ingresos netos del trabajo personal

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