PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. II DE LA LEY 19.279 - ASISTENCIA LABORAL, AUTOMOTORES PARA DISCAPACITADOS-, SOBRE EL SUMINISTRO DE DATOS PARA LA ADQUISICION DEL BENEFICIO.

Fecha de presentación09 Marzo 2018
Número de Iniciativa407/18
ComisiónComisión de infraestructura, vivienda y transporte
Autor de la iniciativaGarcía Larraburu , Silvina Marcela,Fuentes , Marcelo Jorge
“2018AñodelCentenariodelaReformaUniversitaria”
(S-407/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
FRANQUICIA DE AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
ARTICULO1°.- Modifícase el artículo (II), incorporado a continuación
del art. 3°, de la ley 19.279, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art. (II) — A los efectos de lo establecido por el artículo (I) anterior las
firmas titulares de empresas terminales de la industria automotriz
deberán presentar ante la Administración Nacional de Aduanas y la
Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social dentro de
los diez (10) días hábiles contados a partir de la factura de venta de
cada unidad a una persona con discapacidad, la siguiente información,
bajo declaración jurada:
a) Modelo y/o versión de la unidad adquirida.
b) Número de despacho a plaza de las cajas de transmisión
automática y/o comandos de adaptación importados que hubieran sido
incorporados a dicha unidad.
c) Cantidad, número de descripción de dichas cajas de transmisión
automática y/o comandos de adaptación.
d) Número de certificado de fabricación nacional y de la factura de
venta correspondiente a dicha unidad.
e) Nombre, apellido y domicilio del beneficiario de la unidad,
adjuntando fotocopia de la respectiva disposición emitida por el
Instituto Nacional de Rehabilitación del Lisiado, autenticada o
legalizada por el Ministerio de Salud y Acción Social, que certifique su
incapacidad, grados y condiciones.
f) Lugar de guarda habitual del vehículo.
La misma información deberán presentar las personas discapacitadas
que importan directamente los mencionados elementos para
incorporarlos a automotores de su propiedad.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Silvina M. García Larraburu.- Marcelo J. Fuentes.-

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