PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 5º DE LA LEY 26.425 - SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO -, RESPECTO DE LA MOVILIDAD DE LA RENTA VITALICIA PREVISIONAL.

Fecha de presentación19 Septiembre 2018
Número de Iniciativa3438/18
ComisiónComisión de trabajo y previsión social
Autor de la iniciativaOdarda , María Magdalena
“2018 Año del Centenario de la Reforma Universitaria
(S-3438/18)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
ARTICULO 1°. Modifíquese el artículo 5º de la Ley Nº 26.425, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5º. - Los beneficios del régimen de capitalización previstos en
la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la
presente se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional sin
aporte estatal, pasarán a integrar el Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA).
ARTICULO 2°. Ningún beneficiario de Renta Vitalicia Previsional podrá
percibir menos que el haber mínimo previsional vigente para el SIPA.
A partir de la aprobación de esta ley, los beneficiados gozarán de igual
status de derechos que los jubilados y pensionados previamente
adheridos al SIPA (obra social PAMI, tarifas sociales de servicios
públicos, etc.).
ARTICULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
María M. Odarda.-
FUNDAMENTOS
Señora Presidente.
La Ley 26.425, Régimen Previsional Público. Unificación, fue
sancionada en noviembre de 2008. A través de su artículo 1°, se
dispuso “la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones en un único régimen previsional público que se denominará
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de
un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y
beneficiarios del régimen de capitalización vigente hasta la fecha
idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen
previsional público, en cumplimiento del mandato previsto por el
artículo 14 bis de la Constitución Nacional. En consecuencia,
eliminase el actual régimen de capitalización, que será absorbido y
sustituido por el régimen de reparto, en las condiciones de la presente
ley”.
Asimismo, se estableció que “los beneficios del régimen de
capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la
fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de

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